Las medidas de protección de la salud pública y la información y protección de los consumidores en el ámbito de la Unión Europea son complementarias al papel de los Estados miembros.
Aunque no se puede hablar de una política común integral de salud y consumo, la Unión Europea, además de legislar, coordinar e informar en determinados ámbitos, desempeña una importante evaluación y control a través de agencias descentralizadas como la Autoridad europea de seguridad alimentaria, la Agencia europea del medicamento, el Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades o el Observatorio europeo de las drogas.
En los últimos años, las crisis sanitarias relacionadas con los alimentos o con las enfermedades transmisibles, así como las inquietudes de los ciudadanos relacionadas con asuntos que van desde los organismos modificados genéticamente, las transfusiones de sangre o las amenazas del bioterrorismo han puesto de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos ágiles y acciones coordinadas que den respuesta a fenómenos transfronterizos.
Con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad no disponía de una política de salud. No obstante, los tres tratados que conformaban las Comunidades Europeas hacían referencia a la protección de la salud y los consumidores en el marco de otras políticas: Agraria (legislación alimentaria, fitosanitaria y sanidad animal), empleo (salud laboral), restricción de la libre circulación por motivos de protección de la salud y vida de las personas, armonización de legislaciones (medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos químicos peligrosos, seguridad alimentaría, información al consumidor), medio ambiente e investigación, entre las mas importantes. Sobre estas variadas bases jurídicas y las directrices señaladas en las resoluciones y conclusiones del Consejo y las iniciativas del Parlamento Europeo, es como se ha ido desarrollando el derecho comunitario relacionado con la salud y el consumo en su sentido más amplio.
En el Tratado de Maastricht se introduce la salud pública y el consumo como políticas de la Comunidad Europea compartidas con los Estados miembros, razón por la cual les es aplicable el principio de subsidiariedad (Art. 5 del Tratado de la Comunidad Europea). Según este principio, la Comunidad sólo intervendrá en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.
En la actualidad, los Artículos 152 y 153 del Tratado de la CE constituyen la base jurídica de las políticas de salud y protección de los consumidores respectivamente, y aunque no contemplan una política sanitaria y de consumidores comunitaria de carácter integral, porque se mantienen los ámbitos de salud en el marco de otras políticas antes mencionadas, señalan que al definirse y ejecutarse las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana y las exigencias de la protección de los consumidores.
En el ámbito de la salud humana, el Art. 152 establece que la acción de la Comunidad, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y las fuentes de peligro para la salud humana, así como la información y la educación sanitarias. Por tanto, la mejora y prevención de la salud, en su sentido más amplio, es el fin al que deben dirigirse las acciones de la Comunidad. Medidas como la organización y la asistencia sanitaria y el tratamiento de las enfermedades son, por tanto, competencia exclusivas de los Estados miembros.
Además, las medidas comunitarias que se adoptan para la consecución de los objetivos de mejora y prevención no podrán contemplar la obligación para los Estados miembros de armonizar las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, salvo en lo relativo a calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, la sangre y derivados de la sangre; y las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública en las que la Comunidad tiene competencias para hacerlo.
En el ámbito de la protección de los consumidores, el Art. 153 indica que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección, bien sea mediante medidas en el marco de la realización del Mercado Interior, o con acciones que apoyen, complementen y supervisen las políticas nacionales de los Estados miembros para la protección de los consumidores y garantizarles una información adecuada.
Estas políticas son gestionadas por la Dirección General SANCO de la Comisión en cuya página Web se pueden consultar con mayor detalle todos los aspectos de estos sectores.
El estado sanitario de la población europea ha mejorado en todos los Estados miembros de la UE con respecto a los últimos años.
La esperanza de vida media es de 78 años, superior a la de Estados Unidos. La mortalidad y morbilidad evoluciona hacia edades más avanzadas, siendo las causas principales de mortalidad, por orden de importancia, las enfermedades del sistema circulatorio, el cáncer, las enfermedades del sistema respiratorio y los accidentes. La población europea se enfrenta a un riesgo sanitario creciente relacionado con el medio ambiente físico y el estilo de vida.
En Europa hace pocos años que se eliminaron las fronteras interiores (para las enfermedades nunca existieron) y como consecuencia del incremento de la libre circulación de personas y mercancías, y de los efectos de la globalización, se ha hecho cada vez más necesaria una acción coordinada de todos los Estados miembros. La acción coordinada de salud pública evita duplicidades y representa un valor añadido a la hora de prevenir y luchar tanto contra enfermedades conocidas como de reciente aparición como la ESB (Encefalopatía Espongiforme Bovina) o el SARS (Síndrome Agudo Respiratorio Severo) o desafíos más recientes como la gripe aviar.
El 23 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un nuevo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (PDF, 165 Kb) que se aplicará durante seis años (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2008) y que agrupa los ocho programas específicos precedentes, con un importe financiero que asciende a 312 millones de euros. El programa, que complementa las políticas nacionales, se basa en el artículo 152 c) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo a las «medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana, con exclusión de cualquier armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros».
El programa tiene los siguientes objetivos generales: proporcionar información sanitaria, reaccionar rápidamente ante los riesgos sanitarios y fomentar la salud actuando sobre los factores determinantes de la misma. Se establecen vínculos entre actividades como las redes, las respuestas coordinadas, los intercambios de experiencias, la formación o la divulgación de información y conocimientos y se refuerzan mutuamente. El objetivo es elaborar un enfoque integrado dirigido a la protección y la mejora de la salud. Como parte de este enfoque integrado, se ha concedido especial atención a la creación de vínculos con otros programas y acciones comunitarios. La evaluación del impacto sobre la salud de las propuestas presentadas en virtud de otros programas y actividades comunitarios, como la investigación, el mercado interior, la agricultura o el medio ambiente, se consideran un instrumento para asegurar la coherencia de la Estrategia comunitaria.
Para lograr la principal finalidad y los objetivos generales del programa, es esencial que haya una eficaz cooperación con los Estados miembros, así como un diálogo con los principales actores, como las organizaciones no gubernamentales. Se insta a las instituciones, asociaciones, organizaciones y organismos en el ámbito de la salud a que presenten proyectos para la aplicación de las prioridades específicas definidas anualmente por la Comisión.
La Comisión ha presentado al Parlamento europeo y al Consejo una propuesta de decisión por la que se establece un programa de acción comunitario en el área de la salud (2007-2013), COM (2006) 234, que está en fase de discusión.
La propuesta tiene tres objetivos primarios:
- Mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos.
- Promover la salud para mejorar la prosperidad y la solidaridad.
- Generar y difundir conocimientos sobre la salud.
Además del Programa de acción, la UE ha legislado en otros aspectos como la creación de una red de vigilancia y control de enfermedades transmisibles, sangre, lucha contra el tabaquismo etc.
Para consultar los textos jurídicos de la legislación sobre salud publica pulse aquí:
Legislación sobre salud pública
o los específicos sobre salud humana pulse aquí:
Legislación sobre salud humana.
España participa activamente en las reuniones de las instituciones comunitarias aportando su opinión e incluso sus iniciativas, por ejemplo, impulsó la Directiva de "Calidad y seguridad de donación, conservación y adjudicación de células y tejidos humanos" ayudando a la Comisión en su elaboración, dado nuestro prestigio de primer orden a nivel mundial en el ámbito de los transplantes.
La base jurídica de estos tres sectores es el artículo 95 del TCE que se refiere a las disposiciones que regulan las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Cuando se refieran a medidas de salud, este Artículo establece que "la Comisión, en sus propuestas referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo".
Por tanto, la legislación sobre especialidades farmacéuticas, productos sanitarios y cosméticos, pretende alcanzar un equilibrio entre la protección de la salud pública y la innovación y funcionamiento del mercado único.
El sistema de autorización de medicamentos entró en vigor en 1995 y se creó paralelamente a la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento (EMEA) mediante el Reglamento (CEE) 2309/93 del Consejo de 22 de julio de 1993, que a partir de noviembre de 2005 ha sido derogado por el nuevo Reglamento (CE) n° 726/2004
Estas políticas son gestionadas por la Dirección General Empresa de la Comisión en cuya página Web se pueden consultar con mayor detalle todos los aspectos de estos tres sectores.
Para consultar la legislación en estos sectores pulse en estos enlaces:
El Tratado de Amsterdam concede a la política del consumidor, por derecho propio, una importancia notablemente superior a la que se le había reconocido hasta el momento. El actual artículo 153 del TCE constituye el fundamento jurídico de una serie completa y diversa de acciones a escala europea. Estipula que: " ... la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses".
Asimismo, el artículo exige una mayor integración de los intereses del consumidor en otras políticas de la UE. No obstante, el Artículo 153 remite al 95 cuando se trata de medidas que, si bien se promueven en el ámbito de la protección del consumidor, inciden en el marco de la realización del mercado interior y, puesto que es difícil encontrar medidas que no afecten al funcionamiento del mercado interior, ésta es normalmente la base jurídica empleada.
La Unión Europea reconoce cinco derechos básicos de los consumidores aceptados a escala internacional:
- a la protección de la salud y la seguridad
- a la protección de los intereses financieros
- a la protección de los intereses jurídicos
- a la representación y a la participación
- a la información y a la educación
El 7 de mayo de 2002, la Comisión Europea adoptó una nueva estrategia en materia de política de los consumidores, en la que especifica su enfoque político global para el quinquenio 2002-2006.
En esta estrategia se establecen tres objetivos fundamentales:
- Un alto nivel común de protección de los consumidores
Este objetivo se cifra en armonizar, por el medio más apropiado (directivas marco, normas, mejores prácticas, etc.), no sólo la seguridad de los bienes y servicios, sino también los intereses económicos y jurídicos de los consumidores, de modo que puedan efectuar transacciones con la confianza necesaria en cualquier lugar de la UE y por cualquier medio.
Las principales iniciativas previstas en pos de este objetivo figuran en el Libro Verde sobre la protección de los consumidores en la Unión Europea y sobre la seguridad de los servicios.
- Aplicación eficaz de las normas sobre protección de los consumidores.
Ninguna ley es buena si no se aplica correctamente. Los consumidores deberían gozar en la práctica de la misma protección en toda la UE, incluso con más razón en una Unión ampliada.
Las acciones prioritarias son el desarrollo de un marco de cooperación administrativa entre los Estados miembros y de mecanismos de recurso para los consumidores.
- Participación adecuada de las organizaciones de consumidores en las políticas comunitarias
Para que las políticas de protección de los consumidores sean eficaces, los propios consumidores deben tener la posibilidad de participar en el desarrollo de las políticas que les conciernen. Los consumidores y sus representantes deben ser capaces de promover sus intereses en pie de igualdad con las demás partes y contar con los recursos necesarios para ello.
Las principales acciones se centran en la revisión de los mecanismos de participación de las organizaciones de consumidores en la formulación de las políticas comunitarias y en la elaboración de proyectos en materia de educación y capacitación.
Estos objetivos se realizarán a través de acciones, que se revisarán periódicamente. Los objetivos servirán de orientación permanente, mientras que las acciones podrán adaptarse a los cambios sociales y económicos. Para cada objetivo, la estrategia describe las principales acciones previstas por la Comisión durante el período en cuestión. Estas acciones se financian con el presupuesto comunitario y están recogidas en la Decisión nº 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de diciembre de 2003 por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007.
Este programa está llamado a dar paso a un nuevo programa de acción comunitario en el área de la protección de los consumidores (2007-2013), que actualmente está en su última fase de negociación y que tiene por objetivo asegurar un alto nivel de protección de los consumidores, concretamente mejorando la documentación objetiva, la consulta y la representación de los intereses de los consumidores, y la aplicación efectiva de la normativa de protección de los consumidores, en particular reforzando la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.
Estos Objetivos se ejecutarán combinando las 11 acciones previstas en el futuro programa, con las que se pretende continuar en gran medida con el actual programa.
Basada en la actual y las precedentes estrategias, la Comunidad ha elaborado una variada legislación que se puede consultar pulsando aquí:
Legislación sobre protección de los consumidores