Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Accesibilidad Ayuda Embajadas y Consulados Notas de Prensa
viernes 10/02/2012
Cabecera Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacion

Textos Básicos:

Enlaces relacionados:

Instituciones UE


Representación Permanente de España ante la UE


Solución de problemas en el Mercado Interior

Políticas comunitarias
Imprimir

Educación, Juventud y Cultura 

Educación y Juventud

El Tratado de Roma se limitaba  a enunciar en su artículo 3, que los Estados miembros harían una contribución a una educación y a una formación de calidad. Las primeras iniciativas se basaban en su mayoría en el artículo 128 (que fue suprimido al aprobarse el Tratado de Maastricht) relativo a la formación profesional y en el artículo 308 (235).

Con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, se hizo una amplia referencia a la contribución de la Comunidad en este ámbito. El Tratado de Amsterdam modificó ligeramente las disposiciones adoptadas, en particular con la aplicación del procedimiento de codecisión a la formación profesional, que ya estaba establecido para la educación en el Tratado de Maastricht.

Los objetivos de la política educativa y de la formación profesional son promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización.

Las políticas de la Unión Europea en materia de educación, juventud y cultura se rigen por el principio de subsidiariedad, de modo que cada Estado miembro tiene plena responsabilidad en cuanto a la organización y el contenido de sus sistemas educativo y de formación profesional, así como en el campo de la cultura, quedando excluidos los actos de armonización de disposiciones jurídicas y normativas nacionales.

No obstante, los Estados miembros han identificado áreas de cooperación en las que tiene más sentido realizar una iniciativa a nivel comunitario que a nivel nacional y existen múltiples programas, decisiones, recomendaciones, y también algunas leyes, relativas a asuntos como el reconocimiento de cualificaciones, el aprendizaje de idiomas o la protección de los bienes culturales, que complementan y refuerzan las políticas nacionales.

Las iniciativas de la Unión Europea en este ámbito tienen su base jurídica en los siguientes artículos del Tratado de la Unión Europea:

  • El artículo 3, que se refiere a la contribución de la Unión a una enseñanza y a una formación de calidad.
  • El articulo 140, que hace referencia a que la Comisión fomentará junto con los Estados miembros acciones en el ámbito de la política social en relación con determinadas materias, concretamente por lo que se refiere a la formación y perfeccionamiento profesionales.
  • El articulo 146, por el que se crea un Fondo Social Europeo destinado, entre otras cuestiones, a fomentar las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores y su adaptación a los sistemas productivos mediante la formación y la reconversión profesionales.
  • Los artículos 149 y 150 establecen una base de acción en el área educativa y estipulan que la Unión aplicará una política de formación profesional con objeto de apoyar y completar la acción de los Estados miembros, en la que se hace especial hincapié en la inserción y reinserción profesional en el mercado laboral, a través de un mejor acceso a la formación profesional, favoreciendo la movilidad de educadores y personas en formación, con especial referencia a los jóvenes. Las acciones se adoptarán en virtud de estos artículos de acuerdo con el procedimiento de codecisión y de mayoría cualificada en el Consejo.

Iniciativas comunitarias

A partir de los años 90, dada la importancia de la educación y de la formación para el futuro económico y social de Europa se adoptaron importantes programas de acción como son Sócrates (Decisión 253/2000/CE) (PDF, 168 Kb), Leonardo da Vinci, (Decisión 382/1999/CEE) (PDF, 114 Kb), Juventud con Europa (Decisión 1031/2000/CE) (PDF, 149 Kb), Tempus III (Decisión 311/1999/CEE) (PDF, 70 Kb), Erasmus Mundus, y "e-learning".

Los Programas Sócrates y Leonardo da Vinci han estado en vigor hasta diciembre de 2006, dando paso a un nuevo Programa de Acción en el ámbito del Aprendizaje Permanente (2007-2013) (Decisión 1720/2006/CE), que incluye seis subprogramas: Comenius, Erasmus, Leonardo, Grundtvig, un programa transversal para actividades que abarquen como mínimo dos subprogramas y el programa Jean Monet para el estudio, investigación y enseñanza de la integración europea.

El Programa Juventud con Europa también ha finalizado en diciembre de 2006 y ha dado paso a un nuevo Programa Juventud en acción (2007-2013) (Decisión 1719/2006/CE), que incluye cinco acciones: Juventud con Europa, Servicio Voluntario Europeo, Juventud en el Mundo, Sistemas de apoyo de la Juventud y Cooperación europea en el ámbito de la Juventud.

Otras iniciativas relevantes de la UE en materia de educación y juventud son:

  1. Escolarización
  2. Reconocimiento de cualificaciones
    • Directiva 2005/36/EC del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  3. Calidad de la Educación Escolar

    En este ámbito, la UE ha venido desarrollando una serie de Resoluciones, Recomendaciones, Conclusiones, etc. Para una mayor información pulse en: legislación calidad de la Educación Escolar.

  4. Educación y formación permanente

    En este ámbito, la UE ha venido desarrollando una serie de Resoluciones, Recomendaciones, Conclusiones, etc. Para una mayor información pulse en: legislación Educación y Formación permanente.

  5. Aprendizaje de lenguas

    En este ámbito, la UE ha venido desarrollando una serie de Resoluciones, Recomendaciones, Conclusiones, etc. Para una mayor información pulse en: legislación aprendizaje de lenguas.

  6. Movilidad

    En este ámbito, la UE ha venido desarrollando una serie de Resoluciones, Recomendaciones, Conclusiones, entre las que destacan la Resolución del Consejo sobre la educación y la formación a lo largo de toda la vida, y el Programa sobre Futuros Objetivos sobre Sistemas de Educación y Formación. Para una mayor información pulse en: legislación movilidad.

Cultura

Respecto a la política cultural, el Tratado de Roma no contenía un capítulo o un apartado específico y sólo en el preámbulo del Tratado se hacía alusión a la cultura como elemento unificador de los pueblos y promotor del desarrollo socio-económico.

A partir de 1969, diversas cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad hicieron hincapié en la necesidad de una acción comunitaria en este ámbito y, aunque las acciones concretas no fueran muy numerosas resultaron significativas, teniendo un impacto considerable en estas actividades el Parlamento Europeo a través de sus Resoluciones.

Con la aprobación del Tratado de Maastricht la política cultural adquirió una base jurídica que establece acciones destinadas a promover, apoyar y completar las actividades de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. Las medidas se adoptan mediante el procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y por unanimidad en el Consejo (artículo 151).

Los objetivos son contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, así como poner de relieve el patrimonio cultural común.

La acción comunitaria se ha centrado en la protección del patrimonio arquitectónico mediante la financiación de proyectos piloto, así como la concesión de subvenciones y becas a artistas, ayudas a la traducción de obras literarias y financiación de eventos culturales.

Iniciativas comunitarias

Existen varios programas de financiación de la Comunidad como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que ofrecen financiación para proyectos culturales en la Unión Europea.

Desde la década de los años 90, se han venido desarrollando acciones comunitarias centradas principalmente en la protección del patrimonio arquitectónico, subvenciones y becas a artistas, ayudas a la producción de obras literarias y financiación de eventos culturales, destacándose como más importantes los siguientes programas y legislación en general:

  • Programa Cultura (2007-2013) (Decisión 1855/2006/CE), sustituye al antiguo PROGRAMA CULTURA 2000 (Decisión 508/2000/CEE) (PDF, 65 Kb). Tiene como objetivos promover la movilidad transnacional de los agentes culturales, fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales y favorecer el diálogo intercultural. 
  • Programa de Apoyo al  Sector Audiovisual Europeo (MEDIA 2007) (Decisión 1718/2006/CE), incluye los anteriores Programas Media - Formación (Decisión 163/2001/CE) (PDF, 135 Kb) y Programa Media Plus (Decisión 821/2000/CE) (PDF, 143 Kb). Tiene por objetivos preservar la diversidad cultural y el patrimonio audiovisual europeo, facilitar la circulación de obras audiovisuales tanto dentro como fuera de la UE y reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo. 
  • Directiva "TV sin Fronteras" (Directiva 97/36/CEE), actualmente en revisión para reforzar la seguridad jurídica de cara a asegurar las mejores condiciones posibles para la competitividad en el sector y adaptarla a  la evolución espectacular de los servicios de televisión  europeos que han permitido el paso de la era” analógica” a la “digital”.
  • Capital Europea de la Cultura (2007-2019) (Decisión 1622/2006/CE). Se sustituye la anterior Decisión 1419/99/CEE (PDF, 58 Kb) al objeto de hacer que esta celebración sea  más eficiente, más transparente y más europea mediante la consideración de tres categorías de criterios: “la dimensión europea, la ciudad y los ciudadanos y la sostenibilidad de la celebración”.
  • Programa Europa con los ciudadanos (2007-2013) (Decisión 1904/2006/CE), que contempla cuatro acciones: Ciudadanos activos con Europa; Una sociedad civil activa en Europa; Juntos con Europa; y Memoria histórica activa de Europa.
  • Bienes Culturales (Reglamento 3911/92/CEE, Directiva 96/100/CEE, Directiva 2001/38/CE (PDF, 97 Kb)
  • Derechos de Autor: Directiva 2001/29/CE y Directiva 2006/116/CE.

Base jurídica

  • - Educación y Juventud: Artículos 3, 140, 146, 149 y 150 del Tratado
  • - Cultura: Artículo 151 del Tratado
Actualizado: 21/04/2008 21:34
Protección de datos | Accesibilidad | Guía de Navegación
© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2012