Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Accesibilidad Ayuda Embajadas y Consulados Notas de Prensa
viernes 10/02/2012
Cabecera Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacion

Políticas comunitarias
Imprimir

Empleo y Política Social 

Empleo

Política Social

Introducción

Más y mejores puestos de trabajo para todos es el principal objetivo de la política social y de empleo comunitaria. La ambición de la Unión es garantizar un modelo social europeo que concilie el progreso económico y el progreso social.

Con ese fin, la Unión Europea se ha propuesto:

  • conseguir el objetivo del pleno empleo
  • obtener un incremento en la calidad y una productividad del trabajo
  • hacer más accesible el mercado de empleo
  • favorecer la formación continua
  • promover la igualdad de oportunidades
  • fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales
  • garantizar una política social eficaz, preservando la competitividad
  • aumentar el empleo en el sector de servicios

En estas tareas, España ha participado activamente en los últimos años, propugnando objetivos básicos como el avance hacia el pleno empleo, la reforma de los mercados de bienes y capitales, la modernización del modelo social europeo, la construcción de la sociedad del conocimiento y el fomento de la apertura de Europa al mundo.

Igualmente, España ha impulsado los estudios sobre envejecimiento de la población y el futuro de las pensiones; y en materia de libre circulación de trabajadores consiguió que, bajo su Presidencia, se aprobará una importante modificación del Reglamento (CEE) 1408/71, que supondrá la consideración de los trabajares migrantes y de los miembros de su familia provenientes de países terceros en materia de seguridad social.

Antecedentes

Los asuntos sociales y de empleo se convirtieron en una política comunitaria con el Tratado de Ámsterdam (1997), que incluyó por primera vez la promoción de un nivel alto de empleo y de protección social como una de las misiones fundamentales de la UE. En Ámsterdam, los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE adoptaron, además, una estrategia europea para el empleo e incorporaron el acuerdo sobre la política social de 1992 -hasta entonces un protocolo anejo- como parte integrante del Tratado aplicable a todos los Estados miembros.

La profundización progresiva de los problemas sociales y de empleo en el ámbito comunitario ha suscitado a lo largo del tiempo una toma de conciencia del hecho de que un número de problemas existentes en estos sectores son hoy comunes a todos los países de la Unión Europea, y que ciertas soluciones también pueden ser alcanzadas en común. Esto es lo que llevó a los Estados miembros a lanzar, a partir del Consejo Europeo de Luxemburgo, celebrado en diciembre de 1997, el "método abierto de coordinación", permitiendo proceder a elaborar acciones comunes.

El Consejo Europeo de Lisboa (PDF, 89 Kb), celebrado en marzo de 2000, al asociar desarrollo económico, cohesión social y empleo, ha venido a subrayar la dimensión europea de estos asuntos y la necesidad de abordarlos de forma coordinada a nivel comunitario.

Situación actual

La Unión no tiene competencia exclusiva en la política social y de empleo, que depende fundamentalmente de los Estados miembros, y sólo se ocupa subsidariamente de dichos asuntos cuando tiene más sentido emprender una acción a escala comunitaria que a nivel nacional.

La política social y de empleo comunitaria se desarrolla bajo las Directrices marcadas por la Estrategia de Lisboa, adoptada en el Consejo Europeo de marzo del 2000 para el período 2000-2005 y renovada a medio plazo en 2005 para el período 2006-2010 y la Agenda Social Europea, aprobada en el Consejo Europeo de Niza (PDF, 142 Kb) en junio de ese mismo año para el período 2000-2005 y renovada en 2005 para el período 2006-2010.

Por otra parte, el Fondo Social Europeo proporciona recursos para contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios.  El presupuesto del Fondo, para el período 2007-2013, se dedicará en una parte importante a la prevención y lucha contra el desempleo, sobre todo en las regiones más desfavorecidas del territorio comunitario.

Empleo

La Comunidad no dispone de una legislación comunitaria en materia de empleo sino, más bien, de un conjunto de acciones relativas al empleo y, muy especialmente, de múltiples recomendaciones referidas al mercado de trabajo. El Consejo Europeo de Luxemburgo (1997), inauguró la Estrategia Europea de Empleo (EEE), para el período 1997-2002, que fue revisada en 2002 para el período 2002-2005. En la actualidad están vigentes las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo para el período 2005-2008.  Por otra parte, los mecanismos de coordinación a escala comunitaria en el ámbito del empleo se llevan a cabo en el marco del "Método abierto de coordinación". En este marco, definido en el Consejo Europeo de Lisboa (2000),  los Estados miembros evalúan anualmente sus progresos con la ayuda de un centenar de indicadores que hacen referencia no sólo a la cantidad sino también a la calidad de los puestos de trabajo.

Cabe señalar las siguientes actuaciones, en el procedimiento seguido en el "Método abierto de coordinación" en materia de empleo:

  • Líneas directrices de las políticas de empleo de los Estados miembros (en principio trienales) y Recomendaciones relativas a la aplicación de estas políticas.
  • Planes anuales de Acción Nacionales de Empleo.
  • Informe anual conjunto del Consejo y de la Comisión sobre el empleo.

En el ámbito del empleo tienen especial relevancia los siguientes documentos:

  • Comunicación de la Comisión sobre Balance de cinco años de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo (2002-2005): COM (2002) 416
  • Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea de Empleo: COM (2003) 6
  • Infome Wim Kok I (PDF, 386 Kb) "Crear más empleo en Europa", presentado el 26 de noviembre de 2003.
  • Informe Wim KOK II “Revisión a medio plazo de la Estrategia de Lisboa”, presentado el 13 de noviembre de 2004, que ha servido de base a la Comunicación de la Comisión: COM (2005) 24 final “Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo. Reforzamiento de la Estrategia de Lisboa”.
  • Comunicación de la Comisión sobre Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo para el período 2005 2008: COM (2005) 141 final.
  • Comunicación de la Comisión sobre la ejecución de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo. Un año de resultados: COM (2006) 816.
  • Informe anual conjunto de la Comisión y del Consejo sobre el empleo:

Disposiciones comunitarias en este ámbito.

Otros documentos comunitarios (política comunitaria de empleo).

Otros documentos comunitarios (acciones para la creación de empleo).

Política Social

Libre circulación de trabajadores

Garantizar la movilidad de los trabajadores en la Comunidad implica la supresión de cualquier discriminación por motivos de nacionalidad en el empleo, la remuneración y demás condiciones de trabajo, el acceso a la vivienda y el derecho del trabajador a reunirse con su familia.

Las disposiciones fundamentales en este ámbito son las siguientes:

  • Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad
  • Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Otras disposiciones comunitarias en este ámbito.

Documentos comunitarios en este ámbito.

Seguridad social de los trabajadores migrantes

La seguridad social para trabajadores migrantes está regulada por el Reglamento (CE) 883/2004. Ahora bien, en tanto no se apruebe el reglamento por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, en el que se está trabajando, se siguen aplicando las disposiciones del Reglamento (CEE) 1408/71, relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social y su reglamento de aplicación, Reglamento (CEE) 574/72/CEE.

Otras disposiciones comunitarias en este ámbito.

Documentos comunitarios en este ámbito.

Salud y seguridad en el lugar de trabajo

La salud y seguridad en el trabajo constituye una prioridad de la política social de la Unión Europea. Para la consecución de este objetivo, se ha venido configurando, desde finales de la década de los setenta, un marco legislativo importante destinado a elevar los niveles de salud y seguridad.

Son de capital importancia las directivas relativas a:

  • Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco)
  • Equipos de protección individual
  • Tiempo de trabajo
  • Jóvenes en el trabajo
  • Determinados productos o elementos de riesgo, tales como agentes químicos, agentes físicos, vibraciones y ruidos

También abordan estos asuntos la Comunicación de la Comisión, COM (2002) 118, “Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)”  y la Recomendación de la Comisión 2003/670/CE, relativa a la lista europea de enfermedades profesiones.

Por otra parte, el 21 de febrero de 2007 se espera que la Comisión presente la Comunicación “Nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)”.

En la actualidad se está trabajando en una propuesta de Directiva comunitaria por la que se modifica y simplifican los procedimientos a seguir en las directivas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Como instituciones en este ámbito cabe citar:

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, creada en 1994 y con sede en Bilbao, reúne a representantes de los Estados miembros, empresarios y trabajadores y actúa como centro de información sobre el estado de la seguridad y la salud en el trabajo en Europa.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, es un órgano tripartito de la Unión Europea, creada en 1975 y con sede en Dublín, que tiene por misión contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos adecuados para hacer posible dicha mejora.

Otras disposiciones comunitarias en este ámbito.

Otros documentos comunitarios en este ámbito.

Diálogo entre los interlocutores sociales: información, consulta y participación de los trabajadores

La mayor parte de la legislación en este capítulo se refiere al derecho de los trabajadores a ser consultados en una serie de cuestiones importantes que afectan al funcionamiento de las empresas o a los intereses de los trabajadores. Sin embargo las directivas al respecto no incluyen disposiciones que garanticen una verdadera cogestión:

  • Directiva 75/129/CEE (despidos colectivos)
  • Directiva 77/187/CEE (traspaso de empresas)
  • Directiva 94/45/CE (comités de empresa europeos), etc.
  • Directiva 96/34/CE (acuerdo marco sobre el permiso parental).
  • Directiva 97/81/CE (trabajo a tiempo parcial).
  • Directiva 99/70/CE (trabajo de duración determinada).
  • Decisión del Consejo de 6 de marzo de 2003, por la que se crea la Cumbre Social Tripartita

Otras disposiciones comunitarias en este ámbito.

Documentos comunitarios (derechos y organización del trabajo).

Documentos comunitarios (diálogo social y participación de los trabajadores).

Igualdad entre hombres y mujeres

La igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad, constituye una prioridad de la política social de la Unión Europea. Para la consecución de este objetivo se ha venido configurando a partir de 1975, un marco legislativo importante destinado a combatir toda discriminación basada en el sexo, fundamentalmente en el ámbito del empleo, condiciones de trabajo y regímenes legales y profesionales de seguridad social.

Cabe destacar las siguientes directivas:

  • La Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
  • La Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, que es la primera disposición en materia de igualdad, fuera del marco laboral.
  • Directiva 2006/56/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (versión refundida).
     

Entre las acciones de la Comisión en este ámbito, cabe mencionar:

  • Programa de acción comunitaria sobre estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2006): Decisión 2001/51/CE.
  • Programa de Acción DAPHNE I (2000 -2003), destinado a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres: Decisión 293/2000/CE y Programa de Acción Comunitaria DAPHNE II (2004-2008): Decisión 803/2004/CE. En la actualidad está pendiente de aprobación el Programa de Acción Comunitaria DAPHNE III (2007-2013).
  • Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010): COM (2006) 92.

Cabe señalar que próximamente se aprobará la creación de un Institutito Europeo de igualdad de género.

Otras disposiciones comunitarias en este ámbito (disposiciones sociales generales).

Otros documentos comunitarios en este ámbito.

Personas discapacitadas, personas de edad avanzada y personas excluidas

Los Estados miembros son los competentes para adoptar actos jurídicos en este ámbito. No obstante, a lo largo de los años la Comunidad ha lanzado diversos programas de acción dirigidos a luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad y edad, entre otros, así como para luchar contra la exclusión y la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo.

Entre las acciones adoptadas cabe citar las siguientes:

  • Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo (2004-2010):
  • Programa comunitario para fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (2002-2006): Decisión 50/2002/CE.
  • Programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social, PROGRESS (2007-2013): Decisión del 14 de julio de 2004.
  • Informe anual conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la protección social y la inclusión social:

Otros documentos comunitarios (acciones sociales destinadas a grupos específicos y discapacidad y envejecimiento).

Otros documentos comunitarios (inclusión social y lucha contra la pobreza)

Otros documentos comunitarios (dimensión internacional y ampliación).

Otros documentos comunitarios (antidiscriminación y relaciones con la sociedad civil).

Base jurídica

  1. Empleo:
    • Artículos 2, 3,125 -130, 137, 140, 143, 145 -148 TCE. Artículo 56 TCECA
  2. Política Social:
    • Artículos 71, 94, 95,137 y 308 TCE (salud y seguridad en el lugar de trabajo)
    • Artículos 136-140 TCE (diálogo entre los interlocutores sociales
    • Artículos 44, 94, 95 y 137 TCE (información, consulta y participación de los trabajadores)
    • Artículos 2, 3, SS 2, 13, 94, 137, 141 y 308 CE (igualdad entre hombres y mujeres)
    • Artículos 42 y 308 TCE (Seguridad Social de los trabajadores inmigrantes)
    • Artículos 13, 39, 42, 125-130, 136-145, 150, 308, del TCE y la Declaración nº 22 aneja al tratado de Ámsterdam (personas discapacitadas, personas de edad avanzada y personas excluidas)
Actualizado: 21/04/2008 21:34
Protección de datos | Accesibilidad | Guía de Navegación
© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2012