La Unión Europea cuenta con un conjunto de normas dirigidas a garantizar una competencia efectiva dentro del mercado común. Estas normas, que prohiben las prácticas restrictivas de la competencia, están recogidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
El Tratado concede además a la Comisión Europea amplios poderes para la aplicación de dichas normas cuando los intercambios entre los Estados miembros se ven afectados, poderes que la Comisión ejerce en algunos casos con exclusividad frente a los Estados miembros. La Comisión también está capacitada para llevar a cabo operaciones de investigación e imponer sanciones a empresas que no actúen conforme a las reglas.
Los artículos 81 y 82 del Tratado prohíben los acuerdos y prácticas concertadas entre empresas que restrinjan la competencia, así como los abusos de posición dominante.
Esto significa que las empresas no pueden ponerse de acuerdo para concertar precios, limitar la producción, repartirse los mercados, aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes o subordinar un contrato a la aceptación por la otra parte de prestaciones suplementarias que no están justificadas.
El Tratado ha previsto algunas exenciones cuando se trata de acuerdos y prácticas concertadas cuyos efectos restrictivos sobre la competencia están compensados por la contribución que hacen al bienestar general (mejora de la producción, progreso técnico o económico, ventajas para los consumidores...) Además, existen otro tipo de acuerdos que no entran dentro de la prohibición general porque son de importancia menor al ser incapaces de afectar a la competencia a escala del mercado europeo.
El Tratado tampoco permite que una empresa que goza de una posición dominante en un mercado concreto pueda abusar de su poder para expulsar a sus competidores, ni que una empresa grande se aproveche del hecho que sus proveedores o clientes más pequeños están en una posición negociadora más débil para imponerles condiciones.
Aunque no está expresamente previsto en el Tratado, se entiende que las operaciones de concentración de empresas pueden llegar a generar o reforzar posiciones dominantes. Por este motivo, la Comisión ejerce un especial control sobre las grandes operaciones de adquisición o fusión transfronterizas.
Así, las empresas que acometen este tipo de operaciones han de notificar sus intenciones a la Comisión y someterse a su aprobación previa si su volumen de negocios combinado supera los 250 millones de euros en la UE y los 5.000 millones de euros en todo el mundo, independientemente de dónde estén radicadas (a no ser que más de dos tercios de sus ventas combinadas se generen en un solo Estado miembro).
El régimen jurídico de este control está recogido en un Reglamento de 21 de diciembre de 1989 que declara incompatibles con el mercado común aquellas operaciones de concentración de dimensión comunitaria que permitan a las empresas alcanzar una posición dominante o reforzar la ya existente, o de la que resulte un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.
El 1 de mayo de 2004 entraron en vigor nuevas reglas sobre procesos de fusiones y adquisiciones que tratan de aclarar algunas cuestiones y flexibilizan los procedimientos de notificación y la cooperación con las autoridades nacionales de competencia
El Tratado atribuye a la Comisión un papel de vigilancia sobre las empresas públicas u otros consorcios a los que un Estado miembro concede derechos exclusivos o especiales, y le confiere capacidad para actuar en el caso de que el ejercicio de esos derechos se traduzca en una restricción de la competencia contraria a las normas comunitarias. La única excepción son los servicios denominados de "interés económico general", servicios que por naturaleza no son rentables pero que son considerados como un derecho básico.
Sobre la base del artículo 86 del Tratado, la Comisión ha establecido y adoptado una serie de Directrices y Decisiones dirigidas a hacer más transparentes las relaciones financieras entre los Estados miembros y sus empresas publicas, y a asegurar el correcto desarrollo de los procesos de liberalización en los distintos sectores. Cuando un Estado miembro no cumple con las Directrices o Decisiones, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción en su contra.
Las ayudas públicas, concedidas sin criterio y sin objetivos claros de competitividad, pueden llegar a alterar gravemente el equilibrio de las fuerzas que operan en los mercados pues son capaces de favorecer con ventajas a ciertas empresas, en detrimento de otras que quedarían injustamente discriminadas.
Las ayudas que falsean la competencia en el mercado común están prohibidas por el Tratado: no sólo las subvenciones, sino también las exenciones fiscales, bonificaciones de cuotas, garantías o avales públicos, créditos blandos, etc. Es decir, cualquier intervención pública (sea de un Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, empresa pública...) que aligere los costes normales de una empresa.
No obstante, se prevén algunas excepciones, sobre todo en aquellos casos en que el régimen que se propone puede tener repercusiones positivas a escala comunitaria como, por ejemplo, las ayudas dirigidas al desarrollo de las regiones menos favorecidas, la I+D, la formación, el empleo o el medio ambiente.
El propio Tratado recoge, bajo la competencia exclusiva de la Comisión Europea, un sistema de control de las ayudas basado en una doble obligación para el Estado miembro:
- Notificación de todo proyecto de ayuda.
- No ejecución de la ayuda hasta el pronunciamiento de la Comisión.
La Comisión puede exigir al Estado miembro que recupere del beneficiario cualquier ayuda que declare incompatible.
La Comisión ha adoptado una serie de textos generales y otros específicos para cada sector u objetivo (Reglamentos, Encuadramientos, Directrices...) para clarificar su política y dar a conocer sus criterios (principio de transparencia). En concreto, intervienen en este ámbito la DG Competencia, la DG Agricultura, la DG Pesca y la DG Energía y Transportes.
Asimismo, la Comisión, además de informes anuales, publica semestralmente un Cuadro de Indicadores de ayudas. Es una importante fuente de información sobre la situación general en la Unión Europea y sobre las actividades de control de la Comisión; también ofrece análisis comparativos. Además, la Comisión ha creado un Registro donde incluye estadísticas sobre las notificaciones presentadas (Parte I), así como información sobre las Decisiones adoptadas (Parte II). Las Decisiones referentes a cualquier Estado miembro se publican íntegramente en el DOUE.
La competencia de la Comisión en la materia queda sometida al control del Tribunal de Justicia CE, que ha elaborado una abundante jurisprudencia.
En España, el Real Decreto 1775/87, de 23 de diciembre (BOE de 22.1.1988, págs. 2274 y 2275), regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de los proyectos de ayudas de cualquier Administración. Esta comunicación se articula a través del Grupo de Trabajo de Ayudas que, integrado por expertos en ayudas de todos los sectores, depende de la Comisión Interministerial de Asuntos Europeos.
Para canalizar la participación de las Comunidades Autónomas en el proceso, se adoptó en 1990 un Acuerdo al respecto en el marco de la Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, artículos 81 a 89