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viernes 10/02/2012
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Políticas comunitarias
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Asuntos Económicos y Financieros 


Introducción

La política comunitaria en el área de los Asuntos Económicos y Financieros busca asegurar un crecimiento económico estable para la Unión Europea a través de la Unión Económica y Monetaria (UEM).  

La UEM es la culminación del proyecto de integración europeo desde la perspectiva económica y monetaria y la contrapartida de la Unión Política. Ésta se sustenta en dos pilares: 

  1. La Unión Monetaria que se asienta en la existencia de una moneda única (el euro) y de un Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que velan por la aplicación de una política monetaria común, cuyo objetivo fundamental es mantener la estabilidad de precios.

  2. La Unión Económica basada en la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, a través de dos instrumentos: las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPEs) y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC).

UEM: Antecedentes. Evolución histórica

La creación de una Unión Económica y Monetaria (UEM) ha sido un proyecto de la Unión Europea desde finales del decenio de 1960. En la Cumbre de La Haya de diciembre de 1969, los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron hacer del establecimiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) un objetivo oficial de la construcción europea.

Ahora bien, la crisis económica y monetaria con la consiguiente inestabilidad cambiaria y las divergencias en las políticas económicas de los Estados miembros paralizaron el proyecto de UEM. Con objeto de frenar los efectos de la inestabilidad de los mercados cambiarios sobre las monedas europeas, los Estados miembros establecieron mecanismos limitadores de las fluctuaciones de sus tipos de cambio (serpiente monetaria en 1972, Sistema Monetario Europeo en 1979).

En 1985 se reiniciaron los debates sobre la UEM. En 1998, el Consejo Europeo de Hannover instituyó un comité presidido por Jacques Delors, entonces Presidente de la Comisión Europea, que debía proponer las fases concretas de acceso a la UEM.

Delors recomendó un plan en tres etapas en el que se preveía una mejora de la coordinación de las políticas económicas y monetarias:

  1. Primera etapa:  El Consejo Europeo de Madrid de 1989 decidió que la primera etapa de la UEM empezase en julio de 1990 con el establecimiento de la libre circulación de capitales. Esta etapa debía permitir a los Estados miembros lograr una mayor convergencia económica y monetaria.

  2. Segunda etapa: Se inició el 1 de enero de 1994. Los Estados miembros avanzaron significativamente en la convergencia de sus políticas económicas. Se adoptaron normas precisas, aunque sólo serían obligatorias en la tercera etapa, para la financiación de los Estados. Se creó el Instituto Monetario Europeo (IME) con objeto de mejorar la coordinación de las políticas monetarias, reforzar la cooperación entre los bancos centrales de los Estados miembros y efectuar los preparativos necesarios para la introducción de la moneda única.

  3. Tercera etapa: El paso a la tercera etapa, que tuvo lugar el 1 de enero de 1999, se supeditó a la consecución de un elevado grado de convergencia duradera, evaluada conforme a unos criterios definidos en el Tratado relativos a los tipos de interés a largo plazo, la tasa de inflación, el déficit público, la deuda pública y la estabilidad del tipo de cambio. La política monetaria se unificó, su aplicación se confió al Sistema Europeo de Bancos Centrales y se fijó el tipo de cambio entre las monedas nacionales y el euro.

La Unión Monetaria: El Euro

Uno de los mayores logros de la UEM es la moneda única europea, el euro, que ha sido adoptado por 13 Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, España, Grecia, Holanda, Irlanda, Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Eslovenia. Los primeros billetes y monedas en euro se emitieron el 1 de enero de 2002.

Reino Unido, Dinamarca y Suecia no pertenecen a la zona euro. Los nuevos Estados miembros, es decir la República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia forman parte de la unión económica y monetaria desde su entrada en la UE como miembros de pleno derecho el 1 de mayo de 2004, pero antes de adoptar el euro deberán satisfacer los cinco criterios de convergencia.

El euro ha aportado ventajas muy concretas para los ciudadanos europeos:

  • La sustitución de las monedas nacionales por el euro ha eliminado los costes de transacción y la necesidad de realizar cambios de divisas en el comercio y en el turismo, a la vez que ha permitido una mayor transparencia puesto que es posible comparar directamente los precios en los distintos países.
  • La eliminación de la segmentación de los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede permitir su plena integración y el logro de un mercado único de servicios financieros, más competitivo y con una oferta más amplia.
  • Las condiciones de convergencia exigidas para la implantación del euro, y para posteriormente convivir con el mismo, han garantizado un clima de estabilidad macroeconómica, con la consiguiente disminución de la incertidumbre en la toma de decisiones económicas, lo que ha generado una reducción de los tipos de interés y un estímulo a la inversión, al empleo y al crecimiento económico en general.

Asimismo, el euro es una de las principales monedas a nivel internacional, lo que ha reducido la vulnerabilidad de los países de la UEM a las fluctuaciones del tipo de cambio y ha fortalecido el poder de negociación de la Unión Europea en los foros internacionales.

España y el euro

España ha defendido la necesidad de avanzar hacia una unión económica y monetaria en la Unión Europea. Fue el Consejo Europeo de Madrid de 1989 el que decidió que comenzase la primera etapa y en el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995 se decidió el inicio de la tercera fase el 1 de enero de 1999 y que los Estados miembros participantes en la misma se determinaran a lo largo de 1998.

El inicio de la última Presidencia española, el 1 de enero de 2002, coincidió con la puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas en euros. España ha sido un socio fundador del euro, cumpliendo satisfactoriamente los criterios de convergencia. Actualmente, España satisface los criterios de déficit público del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Los criterios de convergencia

Los cuatro criterios de Maastricht, recogidos en el artículo 121.1 del Tratado:

  1. Estabilidad de precios

    En virtud del artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio de estabilidad de precios se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios . Los tres Estados miembros con mejor comportamiento en estabilidad de precios en el período de un año que concluyó en marzo de 2006 fueron Suecia con una tasa de inflación del 0,9%, Finlandia con una inflación del 1% y Polonia con una inflación del 1,5%.

    Consecuentemente, el valor de referencia en el período de un año que concluyó en marzo de 2006 –recogido en los informes de la Comisión y del BCE para Eslovenia y Lituania y calculado como media aritmética simple de las tasas de inflación de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios más 1,5 puntos porcentuales- fue del 2,6%.

  2. Déficit público excesivo

    De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio relativo a la situación del presupuesto público, se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro.
    La ausencia de un déficit excesivo es definida en términos de un déficit público inferior al 3% del PIB y un nivel y evolución de la deuda pública en términos de PIB del 60%.

  3. Estabilidad de tipos de cambio

    Con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previsto en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio relativo a la participación en el Mecanismo de Tipos de Cambio del Sistema Monetario Europeo, se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Tipos de Cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular, no deberán haber devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda con respecto al euro. 

    Desde el comienzo de la tercera fase de la UEM, el MTC II es el marco de referencia para evaluar el cumplimiento del criterio del tipo de cambio, y a él se han incorporado todos los nuevos Estados miembros, así como Dinamarca.

  4. Tipos de interés nominales a largo plazo

    Según el artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2% el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

    Para evaluar el grado de cumplimiento de este criterio de convergencia, se han empleado los tipos de interés comparables de las obligaciones del Estado a diez años. El valor de referencia para examinar el cumplimiento del criterio de tipos de interés –recogido en los informes de la Comisión y del BCE y calculado como media aritmética simple de los tipos de interés nominales a largo plazo de los tres Estados miembros con mejor comportamiento de precios, más dos puntos porcentuales- para el período de un año que finalizó en marzo de 2006 fue del 5,9%.

En conclusión, si un Estado miembro satisface todos los criterios de convergencia, el Consejo decide, previa propuesta de la Comisión, después de consultar al Parlamento Europeo y después de discutir la cuestión en el Consejo, reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, sobre la supresión de la derogación de un Estado miembro y su adopción del euro.

Los nuevos Estados miembros y el Euro

El 1 de enero de 2004, la UE acometía su quinta ampliación pasando a estar integrada por 25 Estados miembros. De acuerdo con el Acta de Adhesión, los nuevos Estados miembros –Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa- quedaron acogidos a una excepción para no incorporarse a la Eurozona  y, así aplazar la adopción del euro, hasta que cumpliesen los criterios de convergencia.

En este contexto, los últimos informes sobre el cumplimiento de las condiciones para la adopción del euro se presentaron en octubre de 2004, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Tratado, correspondía valorar de nuevo en octubre de 2006 los progresos realizados por los nuevos Estados miembros sujetos a excepción.  

El artículo 122.2 del Tratado establece el siguiente procedimiento para la supresión de las excepciones: una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de un Estado miembro acogido a una excepción, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) informarán al Consejo sobre los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones con respecto a la UEM (criterios de convergencia). Tras consultar al Parlamento Europeo y una vez debatida la cuestión en el Consejo, reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, decidirá qué Estados miembros acogidos a una excepción reúnen las condiciones necesarias con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 121.1 del Tratado y suprimirá las excepciones de los Estados miembros de que se trate.

La situación de los nuevos Estados miembros en cuanto a la futura adopción del euro es dispar. Eslovenia y Lituania solicitaron en marzo de 2006 adelantar la evaluación de su situación en términos de convergencia. El Consejo Europeo de 11 de julio de 2006 adoptó, la decisión de que Eslovenia introduzca el euro el 1 de enero de 2007, por lo que se convierte en el décimo tercero Estado miembro de la zona Euro. Lituania, ante el incumplimiento del criterio de estabilidad de precios, mantiene invariable su estatus como Estado miembro con una derogación hasta 2009. Chipre, Malta y Estonia tienen intención de incorporarse al euro en 2008, Eslovaquia en 2.009, y la  República Checa en 2010. Hungría abandonó el objetivo de entrar en el euro en 2010 debido a problemas con las finanzas públicas. Polonia, al igual que Letonia, aún no ha definido una fecha.

La Unión Monetaria: El Sistema Europeo de Bancos Centrales

Está integrado por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de los Estados miembros de la Unión Europea.

Desarrolla las siguientes funciones:

  • Definir y ejecutar la política monetaria única cuyo objetivo es la estabilidad de precios, definida como un incremento interanual de los precios al consumo inferior al 2%. Sin perjuicio de este objetivo fundamental, el SEBC apoya las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios.
  • Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con la política de tipos de cambio establecida por el Consejo.
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados participantes.
  • Garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona euro.
  • Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.
  • Autorizar la emisión de billetes de banco en la zona euro.

El Banco Central Europeo (BCE) dirige el SEBC. Ha de presentar al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión un Informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año en curso y del año precedente.

Los órganos rectores del BCE son el Comité Ejecutivo (responsable de la gestión ordinaria del BCE y, en particular, de la ejecución de la política monetaria en función de las decisiones del Consejo de Gobierno), el Consejo de Gobierno (órgano rector superior del BCE que formula la política monetaria y establece las orientaciones necesarias para su cumplimiento) y el Consejo General que se encarga de las relaciones con los países no integrados en la UEM. Son independientes de las Instituciones Comunitarias y de las autoridades nacionales.

La Unión Económica: Coordinación de las políticas macroeconómicas

La existencia de una Unión Económica se basa en la coordinación y supervisión de las políticas macroeconómicas.

Los Estados miembros de la zona del euro comparten una política monetaria y un tipo de cambio únicos, mientras que los otros aspectos de la política económica siguen siendo esencialmente competencias nacionales. Ahora bien, en la medida en que la evolución económica nacional influye sobre el panorama monetario en la zona del euro, se hace necesario establecer unos mecanismos de supervisión y coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.

La supervisión y coordinación de las políticas económicas, que se efectúa respetando el principio de subsidiariedad, se centra en los siguientes ámbitos:

  • La evolución macroeconómica en los Estados miembros, así como la evolución del tipo de cambio del euro.
  • Las situaciones y políticas presupuestarias.
  • Las políticas estructurales en los mercados de trabajo, de productos y servicios, así como las tendencias de los costes y de los precios.

Desde el comienzo de la tercera fase, los Estados miembros han de considerar la política económica como una cuestión de interés común y coordinarla en el seno del Consejo ECOFIN.

El ECOFIN

El Consejo de Economía y Finanzas (conocido como Ecofin) reúne a los Ministros de Economía y Finanzas de la UE y ocupa un lugar central en el proceso de coordinación de la política económica puesto que:

  • Establece las Orientaciones Generales de Política Económica (GOPEs) de los Estados miembros y de la Comunidad, previa presentación de un Informe al Consejo Europeo y teniendo en cuenta las conclusiones de éste.
  • Garantiza el respeto de esas orientaciones generales y supervisa la evolución económica de los Estados miembros.
  • En particular, vigila los déficits públicos excesivos. Sobre la base de una Recomendación de la Comisión, el Consejo decide sobre la existencia de déficit excesivo en un Estado y recomienda a ese Estado las medidas que debe adoptar para poner fin a esa situación en un plazo determinado, según el procedimiento establecido en el Tratado que puede abocar al establecimiento de sanciones.

Las Orientaciones Generales de Política Económica: Las GOPEs

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la UEM, las GOPEs proporcionan líneas directrices concretas, adaptadas a cada Estado miembro y orientadas hacia la mejora del potencial de crecimiento y la creación de empleo, para lograr el objetivo del Consejo Europeo de Lisboa, que es hacer de Europa la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo en el año 2010.

Cada año, desde 1996, el Consejo elabora las GOPEs sobre la base de las GOPEs del año anterior y la evaluación anual de la Comisión sobre el resultado de la aplicación de estas. Las Orientaciones Generales 2003-2005 se centran en:

  • Políticas macroeconómicas orientadas al crecimiento y la estabilidad.
  • Fomento del potencial de crecimiento de la Unión mediante la reforma económica.
  • Refuerzo de la sostenibilidad, tanto de las finanzas públicas, como social y del medio ambiente.

En la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo acordó reformar la gobernanza de la Estrategia, simplificando los procedimientos y aumentando la propiedad nacional de las reformas. Para ello, se establecen las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo para el período 2005 - 2008, que integran, como su propio nombre indica, las GOPEs y las Directrices para el empleo.

Respecto al procedimiento de aprobación de las GOPEs, su elaboración se inicia a partir de un primer debate orientativo que tiene lugar en el mes de febrero.  A continuación, en el Ecofin de marzo de discute el llamado “Key Issues Paper”, documento que contiene los temas principales de la Presidencia que posteriormente se presenta en el Consejo Europeo de Primavera, como punto de partida y guía para la elaboración de las GOPEs.   A partir de la orientación general que da el CE y teniendo en cuenta las aportaciones de otros Consejos, del Comité de Política Económica y del Consejo de Asuntos Financieros (CEF), la Comisión presenta en el Ecofin de mayo su Recomendación  para las GOPEs.   Por último, en base a esta Recomendación el Ecofin elabora un Informe al CE para la adopción de las GOPEs.  

La Unión Económica: El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (El PEC)

Dado que en las disposiciones sobre la UEM incorporadas al TCE en Maastricht sólo  se preveían criterios cuantitativos para la adopción de la moneda única (entre ellos, el déficit público y la deuda pública), pero no se establecían criterios sobre la política presupuestaria a seguir en la tercera fase, los Estados miembros consideraron necesario acordar un nuevo marco que asegurara la necesaria disciplina presupuestaria tras la introducción del euro.

El objetivo del PEC consiste, por lo tanto, en garantizar una gestión presupuestaria sana en la eurozona con objeto de evitar que una relajación de la política presupuestaria de uno o varios Estados miembros pueda llegar a penalizar a los demás Estados participantes en la moneda única, fundamentalmente a través de un incremento de los tipos de interés derivado de la necesidad de financiar mayores déficits o presionando a la autoridad monetaria, el Banco Central Europeo, a llevar a cabo una política monetaria más acomodaticia, relajando la disciplina antiinflacionista.

Está integrado por dos componentes:

  1. La Parte Preventiva, que establece los mecanismos dirigidos a prevenir la aparición de un déficit excesivo. Los Estados miembros se han comprometido a respetar el objetivo de una posición presupuestaria próxima al equilibrio o con superávit y a presentar al Consejo y a la Comisión Programas de estabilidad para mantener a medio plazo el equilibrio presupuestario. Los Estados miembros que no han adoptado el euro presentan Programas de convergencia.

    A partir de dichos Programas, la Comisión y el Consejo llevan a cabo una supervisión multilateral de la evolución presupuestaria a medio plazo de los Estados miembros.

  2. La Parte Correctora que está integrada por el Procedimiento por Déficit Excesivo (PED).

El PEC está integrado por una Resolución del Consejo Europeo de Ámsterdam, dos Reglamentos y un Código de Conducta.

El Consejo Europeo de marzo de 2005 acordó la reforma del Pacto, a partir de una propuesta de la Comisión y de un informe del Consejo Ecofin. Posteriormente, la Comisión ha presentado propuestas de modificación de ambos Reglamentos que están siendo debatidos en un grupo del Consejo y que, previsiblemente, se aprobarán bajo Presidencia británica.

En el núcleo del marco presupuestario permanecen los niveles de referencia del 3% para el déficit y del 60% para la deuda en términos nominales. Por lo tanto, el Tratado no necesita ser modificado en este sentido.

Las modificaciones del Pacto pueden agruparse en tres grandes secciones:

  1. La mejora del gobierno económico, que hace referencia a los compromisos políticos de los Estados miembros (incluidos sus compromisos de política nacional, especialmente en lo que se refiere a las relaciones con sus Parlamentos nacionales) y a la mejora de las estadísticas de los Estados miembros.

  2. El fortalecimiento de la parte preventiva. En esta área se busca

    1. evitar que los Estados miembros apliquen política presupuestarias procíclicas, de tal modo que aprovechen las etapas de bonanzas para consolidar las cuentas públicas (simetría del Pacto),
    2. tener más en cuenta la evolución de la situación económica nacional a la hora de establecer objetivos presupuestarios a medio plazo,
    3. tener en cuenta la reformas estructurales importantes al examinar y controlar los Programas de Estabilidad y Convergencia y
    4. ampliar los plazos del procedimiento.


  3. La mejora del Procedimiento de déficit excesivo en lo relativo a

    1. la determinación de la existencia de un déficit excesivo: se amplía la cláusula de excepcionalidad y se introducen los otros factores pertinentes mencionados en el Tratado,
    2. la ampliación de los plazos para que el Consejo decida acerca de la existencia de un déficit excesivo y para la corrección del mismo,
    3. la exigencia a los países con déficit excesivo que lleven a cabo un esfuerzo mínimo anual de ajuste,
    4. un mayor énfasis en la deuda que se introduce como un criterio meramente cualitativo y
    5. tener más en cuenta el coste de las reformas en los sistemas de pensiones.

Base jurídica

  • - La Unión Monetaria está regulada en los artículos 105 a 114 del Tratado CE.
  • - Los artículos 116 a 124 (disposiciones transitorias) regulan los aspectos relativos al establecimiento del la UEM.
  • - La Política Económica está regulada en los artículos 99 a 104 del Tratado CE.
Actualizado: 21/04/2008 21:34
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