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martes 07/02/2012
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Consejo de Cooperación al Desarrollo
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Consejo de Cooperación al Desarrollo 

El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Administración General del Estado y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo. En el mismo participan representantes de la sociedad civil y agentes sociales de la cooperación junto con representantes de la Administración General del Estado. El Consejo está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y regulado por el artículo 22 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Sus funciones son:

  1. Informar con carácter previo,  de forma preceptiva y no vinculante, los anteproyectos de Ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.
  2. Informar sobre la propuesta de Plan Director y de Plan Anual de Cooperación Internacional.
  3. Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.
  4. Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
  5. Hacer llegar al Gobierno y a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados las sugerencias y propuestas relativas a la cooperación internacional para el desarrollo que estime oportunas.
  6. Informar anualmente sobre el cumplimiento del principio de coherencia en las actuaciones de cooperación realizadas por los diversos organismos de la Administración General del Estado. Este informe será remitido a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.
  7. Informar anualmente sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ayuda oficial al desarrollo.
  8. Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación al desarrollo.

El Consejo está compuesto por 33 miembros: la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (Presidenta), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Vicepresidente Primero), los titulares de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y de las Direcciones Generales de Presupuestos y Financiación Internacional (Ministerio de Economía y Hacienda) y Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio); un representante de los Ministerios de Defensa, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente; seis representantes de ONGD, dos de organizaciones sindicales, dos de asociaciones empresariales, dos de universidades, uno de organizaciones de economía social, uno de asociaciones de derechos humanos y seis expertos.

El Subdirector General de Planificación y Políticas de Desarrollo asiste, con voz pero sin voto, y ejerce las funciones de Secretario del Consejo. La Subdirección se encarga de convocar las reuniones, preparar el orden del día, elaborar las actas y distribuirlas.

El Consejo se reúne en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario. Además, el Consejo puede acordar la creación de grupos y comisiones de trabajo. En la actualidad, dentro del Consejo se han creado tres grupos de trabajo sobre codesarrollo, coherencia de políticas y género y una comisión sobre planificación. (Documentos consensuados)

Actualizado: 10/03/2011 14:15
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