El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Administración General del Estado y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo. En el mismo participan representantes de la sociedad civil y agentes sociales de la cooperación junto con representantes de la Administración General del Estado. El Consejo está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y regulado por el artículo 22 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Sus funciones son:
- Informar con carácter previo, de forma preceptiva y no vinculante, los anteproyectos de Ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.
- Informar sobre la propuesta de Plan Director y de Plan Anual de Cooperación Internacional.
- Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.
- Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
- Hacer llegar al Gobierno y a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados las sugerencias y propuestas relativas a la cooperación internacional para el desarrollo que estime oportunas.
- Informar anualmente sobre el cumplimiento del principio de coherencia en las actuaciones de cooperación realizadas por los diversos organismos de la Administración General del Estado. Este informe será remitido a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.
- Informar anualmente sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ayuda oficial al desarrollo.
- Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación al desarrollo.
El Consejo está compuesto por 33 miembros: la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (Presidenta), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Vicepresidente Primero), los titulares de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y de las Direcciones Generales de Presupuestos y Financiación Internacional (Ministerio de Economía y Hacienda) y Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio); un representante de los Ministerios de Defensa, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente; seis representantes de ONGD, dos de organizaciones sindicales, dos de asociaciones empresariales, dos de universidades, uno de organizaciones de economía social, uno de asociaciones de derechos humanos y seis expertos.
El Subdirector General de Planificación y Políticas de Desarrollo asiste, con voz pero sin voto, y ejerce las funciones de Secretario del Consejo. La Subdirección se encarga de convocar las reuniones, preparar el orden del día, elaborar las actas y distribuirlas.
El Consejo se reúne en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario. Además, el Consejo puede acordar la creación de grupos y comisiones de trabajo. En la actualidad, dentro del Consejo se han creado tres grupos de trabajo sobre codesarrollo, coherencia de políticas y género y una comisión sobre planificación. (Documentos consensuados)