Se trata de un órgano consultivo y de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas (AGE, CCAA y EELL) que llevan a cabo acciones de cooperación para el desarrollo. Está regulada por el artículo 23 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Real Decreto 22/2000, de 14 de enero.
Sus objetivos son los siguientes:
- La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
- El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por las distintas Administraciones.
- La participación de las Administraciones públicas en la formulación del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus prioridades.
En consecuencia con los objetivos citados, sus funciones son:
- Dictaminar con carácter previo el Plan Director y los Planes Anuales.
- Proponer la inclusión en el Plan Director y en los Planes Anuales de cooperación los proyectos financiados conjuntamente por las distintas Administraciones públicas.
- Promover acciones conjuntas entre las distintas Administraciones.
- Conocer y en su caso debatir la programación de cooperación de las Administraciones Autonómicas y Locales, procurando su articulación y complementación armónica con los principios, objetivos y prioridades que orientan la ayuda oficial al desarrollo.
- Realizar el seguimiento periódico de la ejecución de proyectos en que intervengan las Administraciones Autonómicas y Locales.
- Promover la creación de una base común de Datos que incluya programas y proyectos de cooperación para el desarrollo tanto de la Administración General del Estado como de las demás Administraciones públicas.
- Emitir los informes y dictámenes que cualquiera de las Administraciones públicas le solicite sobre materias de su competencia.
- Cualquier otra actuación que acuerde el Pleno, en el ámbito de sus competencias.
La Comisión está constituida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Presidente), la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (Vicepresidenta primera), los titulares de las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio e Inmigración y Emigración, de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de las Direcciones Generales de Financiación Internacional y de Presupuestos (Ministerio de Economía y Hacienda) y representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Cultura, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente; el Subdirector General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla; y diecinueve representantes de las Entidades locales.
Existe una Comisión Permanente encargada de asegurar la coordinación y la continuidad de los trabajos.
El Pleno se reúne al menos dos veces al año, y cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros. La Comisión permanente se reúne, al menos, cuatro veces al año, y cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros. Se pueden constituir ponencias, grupos de trabajo o comités especializados. En la actualidad existen seis grupos de trabajo sobre acción humanitaria, educación para el desarrollo y sensibilización, evaluación, financiación y participación de la sociedad civil, sistemas comunes de información y estadística y planificación.
La SG de Planificación y Políticas de Desarrollo es la encargada de la Secretaría de la Comisión.