¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre? 

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados.

En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presento su solicitud.

Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los requisitos legales se continuará la tramitación.

En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Encargado del Registro Civil Consular denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 52/2007, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa, en las Oficinas Consulares que dispongan de este servicio, a través de esta página web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.

 

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Actualizado: 03/12/2008 16:06