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viernes 20/11/2009
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Solicitud de nacionalidad

 Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes? 

Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:

  1. Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.

  2. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.

 

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Actualizado: 28/11/2008 16:27



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