CERA (Censo Electoral de Españoles Residentes en el Extranjero).
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular que corresponda a la circunscripción donde se encuentren. Dicha inscripción conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el CERA.
Elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo.
Desde el exterior podrán votar en los procesos electorales señalados los españoles inscritos en el CERA correspondiente (ámbito territorial de la elección).
El elector del CERA recibirá de oficio en su país de residencia (sin necesidad de solicitarla) la documentación para el voto por correo. A continuación, el elector podrá optar por entregar el sobre de votación en la Oficina Consular en que esté inscrito no más tarde del séptimo día anterior al de la elección, o bien remitirlo por correo certificado no más tarde del día anterior al de la elección.
Elecciones Municipales.
Desde el exterior podrán votar en las elecciones municipales todos los españoles inscritos en el CERA, los cuales deben comunicar previamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, su deseo de votar en las mismas. Dicha comunicación debe realizarse no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria, mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del DNI o Pasaporte español. Sólo a los que lo hayan solicitado, se les enviará la documentación para votar.
Recibida la documentación, el elector remitirá su voto por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
En todos los proceso electorales descritos, las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.
También podrán votar desde el exterior los electores españoles del CER (Censo Electoral de Españoles Residentes en España) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.
Recibida la documentación para votar desde le extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
Asimismo, siguiendo el último procedimiento descrito, podrán votar desde el exterior:
- Los ciudadanos de la Unión Europea inscritos en el CERE (Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España) que, residiendo en España, se hallen fuera de nuestro país una vez efectuada la convocatoria de elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo, previendo permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
- Los ciudadanos noruegos inscritos en el CERE que, residiendo en España, se hallen fuera de nuestro país una vez efectuada la convocatoria de elecciones municipales, previendo permanecer en esa situación hasta el día de la votación.