El objetivo de este apartado es informar a los familiares y amigos de los españoles detenidos o sentenciados a prisión en países extranjeros, sobre los servicios que puede proporcionarles el Gobierno español, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sus Embajadas y Consulados, así como indicar aquellas actuaciones que no están permitidas por la legislación española y que, por tanto, no pueden realizarse.
Protección y asistencia
Los problemas prácticos y emotivos que pueden surgir de una situación de detención o de prisión en un país extranjero que puede presentar deficiencias en los servicios telefónicos y postales, con una cultura y unos modos de vida distintos y, en la mayoría de los casos, con un idioma diferente, pueden ser enormes. Es en estos casos cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede proporcionar asistencia y ayuda.
Conviene resaltar en este punto que las personas de viaje por el extranjero están sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un español conculca las normas jurídicas de otro país, se verá sujeto a procedimiento judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él. Ni la ignorancia de la Ley local ni el hecho de ser extranjero lo eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se encuentra y por ello, nadie, ni tampoco el Consulado o la Embajada, pueden sustraer al infractor de la aplicación de la ley penal extranjera.
Tan pronto tenga usted noticias de que un miembro de su familia o un amigo ha sido detenido en un país extranjero debe usted ponerse en contacto con:
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares
C/ Ruiz de Alarcón nº5
Teléfono: 91 379 1612- 1833- 1613
Fax: 915 781 607
Es recomendable que antes de emprender alguna acción, como envío de dinero, medicinas o incluso viajar al país, se consulte con la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero o con el Consulado sobre la conveniencia de emprender estas acciones y sobre el mejor método a seguir.
El criterio que guía la actuación del Estado en esta materia, es asegurar a sus nacionales un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias, así como el respeto a la intimidad de la persona detenida. Por lo que se refiere a este último aspecto, es de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal.
El Estado español, proporcionará una mayor asistencia y atención a los presos y detenidos en aquellos países en los que las condiciones sean objetivamente más deficientes.
Contratación de un abogado extranjero
La representación legal de un ciudadano español en el exterior y la elección de letrado son tareas de una importancia fundamental y deben realizarse con sumo cuidado. Es relativamente frecuente que abogados extranjeros soliciten el pago de elevadas sumas por adelantado a cambio de vagas promesas que son luego incumplidas.
Las Oficinas Consulares españolas, están en condiciones de proporcionar una lista de abogados especializados en ciertos tipos de casos, pero debe entenderse que no pueden recomendar a ningún abogado en particular. La decisión de contratar a un profesional del derecho es de la responsabilidad personal del detenido o de sus representantes legales. Las Representaciones españolas en el exterior no podrán, en ningún caso, ser partes en dicha relación profesional.
No conviene olvidar que en prácticamente todos los países del mundo existe lo que en España se llama turno de oficio, es decir, la asistencia legal gratuita a quien demuestra carecer de medios para procurarse asistencia legal privada.
Atención a los detenidos
Las Oficinas Consulares españolas, siempre de acuerdo con las leyes y reglamentos del país donde un ciudadano español esté preso o detenido, PODRÁN
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Notificar a sus familiares y amigos el hecho de la detención y, en su caso, la pena de privación de libertad, siempre que el preso lo autorice.
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Visitarle periódicamente. La frecuencia de las visitas dependerá de la normativa local, del lugar donde se encuentre la prisión, del número de españoles en el establecimiento penal, del número de españoles detenidos en centros penitenciarios situados en la demarcación consular y de las disponibilidades de personal de la Oficina Consular competente.
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Entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
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Solicitar a las autoridades locales, previa petición escrita, información relativa a su caso.
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Facilitarle la transferencia de fondos.
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Organizar la compra de alimentos, medicinas, prendas de vestir y otras necesidades básicas que sean imposibles de conseguir de otra forma. Se subraya que, en caso de que las disponibilidades económicas del preso no le permitan subvenir a sus necesidades básicas debido a las deficientes condiciones del sistema penitenciario, la Oficina consular podrá entregarle una ayuda económica de hasta un máximo de 120 euros al mes.
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Recabar información sobre objetos personales desaparecidos u ocupados
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Proporcionarle material de lectura
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Asistirle si desea solicitar su traslado a España en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas a penas privativas de libertad, en aquellos países con los que España haya firmado un Convenio de este tipo o que sean partes, como España, del Convenio de Estrasburgo.
Las Oficinas Consulares españolas NO PODRÁN
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Pagar con cargo a fondos públicos las multas impuestas a nacionales españoles por las autoridades de otro país ni las indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas por autoridades extranjeras, sean o no judiciales.
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Proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes y reglamentos locales
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Asistir a las sesiones de los juicios salvo en los casos en que se demuestre su necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.
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Recomendar a un letrado especifico -aunque si proporcionar una lista de abogados- si el nacional detenido rechaza la asistencia legal gratuita que generalmente proporcionan todos los países.
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Involucrarse en materias sustantivas entre el preso y su abogado.
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Introducir en la prisión o enviar desde la misma nada que no esté autorizado por la reglamentación penitenciaria correspondiente.
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Ocuparse de gestionar el alojamiento de los familiares o amigos de los detenidos que deseen visitarlos.
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Ejercer la protección consular sobre los detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se encuentren recluidos, pues dicho país, mientras los interesados se hallen en su territorio, no reconoce su nacionalidad española, al igual que sucede a la inversa. Sólo se harán las excepciones oportunas a este punto en casos de violación de los Derechos Humanos.
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Llevar a cabo ninguna gestión que pueda considerarse atentatoria al principio de independencia del Poder Judicial.
Contactos con las autoridades locales
Las Oficinas Consulares de España en el extranjero pedirán a las autoridades locales comunicación inmediata con un detenido español y acceso al mismo desde el momento en que se conozca su detención y hasta su puesta en libertad.
Asimismo, procurarán asegurarse de que el trato recibido por el español sea por lo menos igual al mejor recibido por los nacionales del país en cuestión. Colaborarán en recabar de todas las autoridades locales los permisos para que los detenidos puedan comunicarse con sus familiares y amigos así como con la Oficina consular correspondiente.
Obtendrán información sobre el status del preso e intentarán lograr que las autoridades locales no prolonguen su situación sin razón evidente.
Efectuarán el necesario seguimiento del estado de salud de los detenidos y velarán para que las autoridades del establecimiento penal proporcionen a los presos españoles alimentación adecuada y servicios médicos.
Por último, en aquellos países con los que exista Convenio de Traslado de Personas Condenadas o que sean parte del Convenio de Estrasburgo, se encargarán de que el procedimiento de traslado sea lo más rápido posible. El traslado sólo puede producirse si concurren las tres voluntades (preso, Estado de condena y Estado de cumplimiento).
Visitas
Cuando un amigo o un familiar decida visitar a un español que se encuentre en un establecimiento penitenciario extranjero, debe tenerse en cuenta que en algunos países el viajero puede caer en las manos de personas desaprensivas que intentarán aprovecharse de la situación ofreciendo falsas esperanzas a cambio de grandes sumas de dinero. También debe tenerse en cuenta que en muchos países las condiciones en el interior de las prisiones son muy inferiores a las habituales en España.
Si usted desea seguir adelante con sus planes de visita, es aconsejable que informe a la Oficina Consular correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero. Es recomendable que toda información que se desee se solicite con la antelación necesaria, especialmente en lo que se refiere a días y horarios de visita en establecimientos penales concretos así como a requisitos de entrada y permanencia en los diferentes países.