jueves 18/03/2010
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Adopción Internacional

 Adopción Internacional 

Estados parte del Convenio de la Haya

En la actualidad, numerosos países forman parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 (B.O.E. 1-8-1995) sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, que regula los trámites que se deben seguir para solicitar una adopción internacional.

El español que esté interesado en ello debe dirigirse a la autoridad competente en materia de familia y del menor de su Comunidad Autónoma solicitando se inicie un expediente de adopción internacional, con el correspondiente certificado de idoneidad que expide dicha Comunidad Autónoma para que el interesado pueda adoptar en un país concreto.

El expediente se inicia en su Comunidad Autónoma y a través de las ECAIS (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional) se remite el expediente a la autoridad local del país del adoptando, que es la que va a finalizar el expediente de adopción y va a acordar en el auto correspondiente, conceder un menor al adoptante español interesado en dicha adopción.

Una vez constituida la adopción ante la autoridad extranjera, y en el caso de que la adopción sea plena, el adoptante español debe dirigirse a la Sección Consular de la Embajada o al Consulado español para que se inscriba el nacimiento del menor adoptado y el Cónsul pueda expedir un pasaporte para que el menor entre ya en España como nacional español. Asimismo, al mes siguiente remitirá al Registro Civil Central un duplicado de dicha inscripción de nacimiento para que en lo sucesivo los padres adoptivos se dirijan directamente al Registro Civil Central para solicitar las certificaciones de nacimiento que necesiten de su hijo, y no al Consulado español que hubiera practicado en primer lugar la inscripción de nacimiento.

En los casos en los que el Cónsul no pueda practicar de inmediato la inscripción de nacimiento porque la adopción extranjera fuera simple o por otros motivos (como, por ejemplo, que el país no la permita), el Cónsul expediría un visado al menor adoptado para que luego en España los padres adoptivos soliciten la inscripción de nacimiento al Registro Civil Central (Calle Montera nº18 - 28013 Madrid).

 

Estados que no son parte del Convenio de la Haya

El procedimiento para solicitar una adopción internacional en uno de estos países que no forman parte del Convenio de La Haya en principio es el mismo.

Es necesario dirigirse a la Comunidad Autónoma y solicitar el correspondiente certificado de idoneidad, y con él el interesado se dirige a la autoridad correspondiente en dicho país que vaya a aprobar la adopción, solicitando la adopción internacional de un menor. Una vez que dicha autoridad aprueba la adopción en el auto correspondiente, el interesado con este auto debe dirigirse al Consulado español para solicitar la inscripción de nacimiento de su hijo adoptivo y la expedición del pasaporte español correspondiente, o la expedición a su favor de un visado en su pasaporte extranjero, según corresponda en cada caso concreto.

Actualizado: 25/11/2009 14:00



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