(*) La mención pasaporte/D.N.I. significa en este resumen que bastaría uno cualquiera de estos documentos para ingresar en el país en cuestión. Por tanto, la mención pasaporte significa que únicamente con ese documento, y con el plazo de validez adicional que cada Estado regule, puede ser admitido el viajero español.
(**) Se entiende por necesidad de visado que este requisito es imprescindible para entrar, desembarcar o transitar en un país concreto; todo ello sin perjuicio de que de que las estancias con finalidad diferente de la meramente turística, o superiores a un cierto plazo (generalmente 90 días) puedan requerir de visado, permiso u otros requisitos administrativos. Esta información relativa al régimen administrativo de entrada y permanencia en cada país es facilitada por las respectivas Embajadas o Consulados de aquellos países en España, a quienes corresponde consultar en todo caso ante un posible viaje.