domingo 21/03/2010
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Requisitos de Entrada

 Requisitos de Entrada 

Si está preparando un viaje al extranjero, puede ser de utilidad comprobar los requisitos y documentos de viaje exigidos por los diferentes Estados. Pulsando sobre el nombre de cada país accederá a una ficha en la que se indicarán las direcciones y teléfonos de la Misión Diplomática y Oficinas Consulares de España en ese país. En la sección "observaciones" podrán encontrar algunas Recomendaciones de Viaje que pueden orientarle en la preparación de su desplazamiento.
Esta relación tiene un carácter meramente orientativo, y se han extremado los cuidados para mantenerla actualizada hasta la fecha abajo indicada. En todo caso, ante cualquier duda puede ponerse en contacto con este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o con la Representación diplomática o consular española en el país de destino de su viaje.

Asimismo puede ser conveniente que contacte con la representación Diplomática u Oficina Consular del país de destino de su viaje en España.

(*) La mención pasaporte/D.N.I. significa en este resumen que bastaría uno cualquiera de estos documentos para ingresar en el país en cuestión. Por tanto, la mención pasaporte significa que únicamente con ese documento, y con el plazo de validez adicional que cada Estado regule, puede ser admitido el viajero español.

(**) Se entiende por necesidad de visado que este requisito es imprescindible para entrar, desembarcar o transitar en un país concreto; todo ello sin perjuicio de que de que las estancias con finalidad diferente de la meramente turística, o superiores a un cierto plazo (generalmente 90 días) puedan requerir de visado, permiso u otros requisitos administrativos. Esta información relativa al régimen administrativo de entrada y permanencia en cada país es facilitada por las respectivas Embajadas o Consulados de aquellos países en España, a quienes corresponde consultar en todo caso ante un posible viaje.



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