sábado 20/03/2010
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 Campaña 2009: Tu Embajada puede ayudarte 

Embajadas y Consulados con página web en la actualidad

Campaña "Tu Embajada puede ayudarte" 

Descarga del tríptico Campaña 2009 .pdf

Los consulados pueden

> Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o robo. > Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;  > Prestar asistencia a detenidos; > Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluída la repatriación.> Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos.

Los consulados no pueden

> Hacer funciones de agencia de viajes; > Conseguir un trabajo en el extranjero; > Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; > Avalar, prestar dinero o pagar multas; > Hacer de intérprete, guía o asistente social.

¿Qué puede hacer por ti un Consulado o Sección Consular de una Embajada?

> Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, compuesta en la actualidad por 187 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como cerca de 375 Consulados y Viceconsulados Honorarios.

> La función de los Consulados consiste en prestar determinados servicios administrativos a los ciudadanos españoles, ayudar a quienes hayan sido víctimas de delitos o abusos y asistir a quienes se encuentren en situación de necesidad.

> Cuando te encuentres en un país o ciudad donde España no posea Consulado, podrás dirigirte a la Sección Consular de la Embajada de España, oficina que se encontrará únicamente en la capital de dicho país.

> En los países donde España no posea ni Consulado ni Embajada, podrás dirigirte a un Consulado o Embajada de un país de la Unión Europea donde te prestarán ayuda de emergencia básica.

> La asistencia consular depende en gran medida del grado de colaboración de las autoridades locales.


Españoles de viaje en un país extranjero

> Documentación.  Algunos países requieren visado, otros únicamente el pasaporte o el DNI. Conviene cerciorarse de estos requisitos consultando previamente la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.maec.es > Cobertura médica. Es del todo imprescindible suscribir un seguro médico que cubra los gastos en caso de enfermedad o accidente, ya que en muchos países pueden llegar a ser muy elevados y no estar cubiertos por la Seguridad Social.  > Drogas. En muchos países la simple tenencia de droga, incluso cantidades mínimas, está severamente penada. No compres, no consumas, no trafiques con drogas en el extranjero. > Evita el robo o pérdida de tu documentación y billetes.  Es conveniente llevar fotocopias de la documentación en lugar separado.

> No aceptes ningún paquete de personas extrañas, podría contener drogas u objetos prohibidos. > Es conveniente inscribirse en el Consulado si la estancia se prolongase durante algún tiempo. La localización en caso de urgencia facilitará la asistencia consular. Rellena el formulario que se encuentra en la página web del ministerio www.maec.es.

 
Registro de viajeros

> El sistema de registro de viajeros, al que se accede desde la página web del Ministerio www.maec.es permite a quienes viajen al extranjero facilitar todos sus datos personales, los datos de su viaje (país de destino, lugares que va a visitar y en los que se va a alojar) y los de los familiares que tienen previsto acompañarle, así como los de las personas a las que habría que contactar en caso de emergencia.

> Ello permitirá a la Unidad de Emergencia Consular, en caso de crisis, disponer en todo momento de listados actualizados de las personas que se encuentran de forma transitoria en el país o región afectada por la misma, facilitando la puesta en contacto con los viajeros y su asistencia en caso de necesidad.

> A partir del 15 de julio próximo entrará en funcionamiento una nueva aplicación informática que permitirá el envío de SMS y correos electrónicos a los viajeros previamente registrados, con objeto de enviarles información  y recomendaciones en el caso de que se produzca una crisis o emergencia en el país al que han viajado.

Recomendaciones de viaje

Conviene consultarlas en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación  www.maec.es

Españoles residentes en un país extranjero

Inscripción en el Registro Consular. Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Consulado de la demarcación en que se encuentren.

Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA (Censo de los Españoles Residentes en el Extranjero), lo que les permitirá participar en todas las elecciones que se celebran en España.

Ayudas. Para los españoles residentes en el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen distintos programas de ayudas. En los Consulados y Embajadas se podrá obtener información sobre los mismos.

Doble nacionalidad. Los españoles que además tengan la nacionalidad del país donde residen, deben tener en cuenta que el Consulado de España puede estar limitado para determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales,por considerarles éstas no como extranjeros sino como ciudadanos del propio país. 

Actualizado: 09/09/2009 12:46



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