domingo 21/03/2010
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes 

Si deseo visitar un país del espacio Schengen, ¿en qué Embajada debo solicitar el visado?

Obligatoriamente, en la Embajada del país que vaya a visitar. Si va a visitar varios países del espacio Schengen, en la Embajada del país en el que vaya a pasar más tiempo, o en el de la primera frontera.

¿Puedo ir directamente a la Embajada de España para solicitar un visado?

No, para la presentación de la solicitud es necesario obtener previamente cita telefónica o, preferentemente, por correo electrónico.

Los números del Centro de Solicitud de Visados son:

  • 380 44 369 56 85 (nº fijo)
  • 380 50 117 9003 (nº móvil)

Para los restantes tipos de visado, la cita telefónica se obtiene llamando a la Sección Consular de la Embajada, a través del siguiente número:

  • 380 44 501 06 00

La dirección de correo electrónico de la Sección Consular es: emb.kiev.cons@maec.es

¿Debo realizar personalmente los trámites de solicitud de visado?

La solicitud y recogida de visado de residencia debe ser tramitada personalmente por el interesado. No obstante, en los casos de solicitud de visado de estancia de corta duración, la tramitación puede ser realizada por un representante debidamente acreditado.

Cuando presento la solicitud de visado de estancia, ¿debo aportar el billete de avión o autobús?

No. El billete sólo deberá ser aportado en el momento de la recogida y, una vez, exista la certeza de que el visado ha sido concedido. El billete será siempre de ida y vuelta y con fechas cerrradas. No se requiere la presentación de billete para la recogida de visados de múltiples entradas.

¿Puedo residir en España con un visado de corta duración?

No. El visado de corta duración sólo autoriza a permanecer en España durante el periodo de validez del mismo.

Según la legislación vigente en materia de extranjería, para residir en España es absolutamente necesario disponer de un visado de residencia.

¿Es obligatorio disponer de seguro médico?

Sí.

Si me deniegan un visado, ¿no podré ir nunca a un país del espacio Schengen?

Significa que, en ese momento y en esas circunstancias, no se autoriza la expedición del visado.

¿Qué puedo hacer tras una denegación?

Si lo considera oportuno, puede interponer un recurso a la denegación. La Embajada, si ha resuelto desfavorablemente la solicitud de su visado, le hará entrega de una denegación por escrito en la que se informa de los plazos y los lugares ante los que puede interponer el recurso.

Tras la denegación, ¿debo esperar algún tiempo para presentar una nueva solicitud de visado?

No. La Embajada recomienda que vuelva a presentar una nueva solicitud de visado únicamente si Vd. estima que las circunstancias que motivaron la denegación han cambiado.

Actualizado: 13/01/2010 13:21

© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
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