Embajada de España en Berlin
viernes 10/02/2012
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Registro civil
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Registro civil 

REGISTRO CIVIL CONSULAR

  1. Nacimientos
  2. Matrimonios
  3. Divorcios
  4. Defunciones
  5. Nota informativa: nacionalidad

1. Nacimientos

Los nacimientos de españoles se inscriben en el Registro Civil Consular de la demarcación del lugar del nacimiento.

Nombre propio:

Los padres poseen la libertad para imponer a su hijo el nombre que estimen conveniente, a excepción de los límites y prohibiciones señalados por la vigente Ley del Registro Civil y su Reglamento, que tienen su justificación en el respeto a la dignidad de la persona del nacido y en la necesidad de evitar confusiones en su identificación.

No se pueden imponer más de dos nombres simples o uno compuesto. Los dos nombres simples serán unidos por un guión.

Están prohibidos los nombres propios que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo, así como aquéllos que en combinación con los apellidos, resulten contrarios al decoro.

Apellidos:

Los padres pueden optar de común acuerdo por el orden de apellidos de sus hijos por simple declaración a la hora de solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular. El orden establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de los apellidos de los hijos futuros del mismo vínculo. Si no se ejercita esta opción, rige lo dispuesto en la ley, es decir, el primer apellido será el primero de los del padre y el segundo el primero de los de la madre.

Documentación para inscribir el NACIMIENTO:

Hijo matrimonial:

  • Certificado internacional original de nacimiento del Registro Civil alemán
  • Libro de Familia español
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por los declarantes Inscripción de nacimiento

Hijo no matrimonial:

  • Certificado internacional original de nacimiento del Registro Civil alemán
  • Fotocopia del Acta de reconocimiento de paternidad hecha ante las autoridades alemanas
  • Fotocopias de los Pasaportes / D.N.I. de los padres
  • Fotocopia del certificado de nacimiento del padre/madre no español
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por los declarantes Inscripción de nacimiento

La hoja declaratoria de datos será suministrada por la Sección Consular de España, Registro Civil, Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, Tel. (030) 254 007 163.
Los Consulados españoles remiten mensualmente al Registro Civil Central en Madrid, duplicados de las inscripciones de nacimientos, matrimonio, defunción y tutelas. Aquellas personas que residan en España y deseen obtener una certificación de cualquiera de estas inscripciones, deben solicitarlas directamente a dicho organismo dependiente del Ministerio de Justicia (Calle Montera, 18, 28013 Madrid).

2. Matrimonios

Los matrimonios pueden celebrarse bien en la forma que establece la ley del país, ante el Encargado del Registro Civil extranjero, o ante el Cónsul español.

En este segundo caso, el matrimonio es válido si los contrayentes son españoles. Si uno de los contrayentes es de nacionalidad alemana no es posible la celebración ante el Cónsul español. Cuando se trate de un ciudadano español y el otro nacional de un tercer estado distinto del receptor, es necesario que este sea válido según la Ley personal del contrayente extranjero.

Los matrimonios canónicos se inscriben también en el Registro Civil Consular de la demarcación que corresponda al lugar de la celebración matrimonial.

Los españoles que hayan contraído matrimonio ante un Registro Civil extranjero (alemán o de otros países) han de inscribirlo en el Consulado Español del lugar de la celebración.

Realizada la inscripción de un matrimonio, se expide el correspondiente Libro de Familia.

Matrimonio civil en ALEMANIA

Los españoles que deseen contraer matrimonio civil ante las autoridades alemanas, precisan un Certificado de Capacidad Matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis).

Dicho certificado se obtiene en ésta Sección Consular previa tramitación de un expediente gubernativo.

Documentación requerida de ambos:

Si el estado civil es de soltero/a:

  • Certificación literal de nacimiento, expedida en los últimos tres meses.
  • Certificación de nacimiento internacional del contrayente extranjero.
  • Certificados de residencia con indicación del estado civil y que comprenda su domicilio en los dos últimos años.
  • Fotocopia del Pasaporte/D.N.I.
  • Indicación del Registro Civil ante el que se quiere contraer matrimonio

Si su estado civil es divorciado/a deberá aportar además de la documentación anteriormente indicada:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con asiento marginal de la disolución del mismo.

Y si fuera viudo/a:

  • Certificado internacional de defunción.

Documentación para INSCRIPCION DE MATRIMONIO

Si se ha obtenido previamente del Consulado un Certificado de Capacidad Matrimonial:

  • Certificado internacional original de matrimonio
  • Fotocopia del Libro de Familia alemán
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por los declarantes Inscripción de matrimonio

Si no se ha obtenido un certificado de capacidad matrimonial:

  • Certificado internacional de matrimonio original
  • Fotocopia del Libro de Familia alemán
  • Certificado literal de nacimiento de los contrayentes
  • Certificado de empadronamiento de los contrayentes, con indicación del estado civil antes de contraer matrimonio.
  • Pasaporte/D.N.I.
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por los declarantes Inscripción de matrimonio

Si el contrayente extranjero no fuera de nacionalidad alemana, deberá aportar además una certificación sobre estado civil expedida por el Consulado correspondiente o la Autoridad competente de su país.

Si se trata de documentos expedidos en otros paises serán necesarias  las legalizaciones internacionales pertinentes según el pais.

La hoja declaratoria de datos será suministrada por la Sección Consular, Registro Civil, Tel. (030) 254 007 163.

3. Divorcios

El art. 107 del Código Civil prescribe que Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 955 de la L.E.C. establece que, la ejecución de las sentencias pronunciadas en naciones extranjeras se pedirá ante el Tribunal Supremo. Se exceptúa el caso en que, según los Tratados, corresponda su conocimiento a otros Tribunales.

Si un español ha obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un Tribunal extranjero y, residiendo en España, desea se practique la inscripción marginal en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el exequatur ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, representado por procurador y asistido por abogado. Hay que tener presente que el exequatur es un trámite judicial que debe solicitar el interesado.

Los divorcios y las separaciones de españoles, decretados por las autoridades judiciales extranjeras, para que puedan tener vigencia en España, deberán ser reconocidos, bien en virtud del:

  • CONVENIO hispano-alemán sobre reconocimientos y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil de 14-11-1983, para sentencias alemanas dictadas hasta el 01-03-2001, o del
  • REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 2201/2003 de 27-11-2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, si proceden de Tribunales alemanes o de otros países de la Comunidad Europea, de aplicación a partir del 01-03-2005 a sentencias dictadas a partir del 01-03-2001 o bien mediante
  • EXEQUATUR, por el Tribunal Supremo Español.

Documentación a presentar para Reconocimientos de sentencias:

  • PUNTO A: Si su matrimonio se halla inscrito en el Registro Civil Consular y la sentencia firme de divorcio es de fecha anterior al 1 de Marzo de 2001:
    • Sentencia alemana de divorcio (ejemplar completo con sello de firmeza y legalizado mediante "Apostilla" - Convenio de Haya de 05-10-1961)
    • Libro de Familia español.
    • Fotocopia del pasaporte español.
  • PUNTO B: Si su matrimonio se halla inscrito en este Registro Civil Consular y la sentencia firme de divorcio es de fecha posterior al 1 de Marzo de 2001:
    • Sentencia alemana de divorcio (con Certificado del artículo 39 del Reglamento Comunitario citado). Se solicita ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia)
    • Libro de Familia español.
    • Fotocopia del pasaporte español
    • Si su matrimonio se halla inscrito en otro Registro Civil español, además de los documentos citados que correspondan a su caso ( Punto A) o B) del apartado anterior, deberá acompañar:
      • Traducción al castellano de la sentencia de divorcio (traductor jurado) y del Certificado expedido por el Tribunal que dictó la sentencia.
         

4. Defunciones

Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero han de ser inscritas en el Registro Civil Consular. Los familiares o cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento de un español en el extranjero, deben ponerlo en conocimiento del Cónsul, a fin de que se inscriba la defunción en el Registro Civil. Para ello deberá poner a disposición de esta Sección Consular, Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, los documentos originales de:

  • Certificado de defunción.
  • Último pasaporte español de la persona fallecida.
  • Certificado de nacimiento de la persona fallecida, si se posee.
  • Libro de Familia.
  • Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el declarante Inscripción de defunción

5. Nota informativa: nacionalidad

La Ley 36/2002, de 8 de octubre, modifica el Código Civil en materia de nacionalidad, y entró en vigor el 9 de enero de 2003.

Dicha Ley incluye algunas novedades que vienen a beneficiar a los españoles residentes en el extranjero y a sus descendientes.

Las novedades más importantes son las siguientes:

OPCION (art. 20 C.c.).- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).

PERDIDA Y CONSERVACION (art. 24 C.c.).- Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en el Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los paises mencionados en el art. 24.1 del C.c.

RECUPERACION (art. 26 C.c.).- Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin renunciar a la anterior.

NIETOS DE ESPAÑOLES (art. 22.2 f) C.c.).- Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)
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Actualizado: 05/10/2010 12:55
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