Embajada de España en Berlin
viernes 10/02/2012
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Embajada de España en Berlin

Mapa de la demarcación consular de la S.C. Berlín
Mapa de la demarcación consular de la S.C. Berlín

Documentos de interés

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Informaciones de interés
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Informaciones de interés 

INFORMACIONES DE INTERÉS

  1. Permiso de conducción 
              1.1 Tráfico/vehículos
  2. Trabajar, residir y estudiar en Alemania
  3. Fraude de la lotería
  4. Animales de compañía
  5. Certificado de Antecedentes Penales

1. Permiso de conducción

El Permiso de Conducción español es válido para conducir en todos los estados de la Unión Europea mientras el documento tenga validez. Tanto la renovación por caducidad como la sustitución por robo o extravío del Permiso de Conducción de los españoles que residen en la Unión Europea, ha de ser solicitada únicamente en el país de residencia. Por ello, se recomienda que aunque el Permiso de Conducción español sea válido, aquellos titulares de Permiso de Conducción español que fijan su residencia en Alemania soliciten el canje en la Jefatura de Tráfico alemana. Al regresar a España se recomienda hacer nuevamente este trámite para obtener el español.

En Berlín la oficina encargada es:

Landesamt für Bürger- und Ordnungsangelegenheiten Berlin
Referat Fahrerlaubnisse, Personenbeförderung
Puttkamer Str. 16-18
10958 Berlin
Tel. 030 / 902690

Cuando el titular de un permiso de conducción expedido en España, en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentre desplazado temporalmente en el extranjero (por menos de 180 días al año), podrá solicitar por correo la prórroga de vigencia de dicho permiso a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Para solicitar la prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción, el interesado deberá remitir la solicitud a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (Listado de Jefaturas y direcciones aquí) acompañada de los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de renovación (descarga aquí)
  • Fotocopia legalizada por esta Sección Consular del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor (consultar tasas). Para las legalizaciones el interesado aportará siempre el original y la fotocopia del documento.
  • Permiso de coducción que se pretenda renovar. Si el permiso está caducado, se deberá enviar el original. Si aún estuviera en vigor, se remitirá la copia legalizada por esta Sección Consular (consultar tasas). Para las legalizaciones el interesado aportará siempre el original y la fotocopia del documento.
  • Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico colegiado, en el que además se indique que su titular es apto para la conducción. Este informe deberá incluir una fotografía actual de 32 x 26 mm. en color, idéntica a la del talón-foto. Para que este informe sea válido, deberá de llevar adicionalmente una firma y un sello que el médico situará abarcando parte de la foto y parte del certificado.
    El certificado tiene que ser visado por esta Sección Consular (consultar tasas).
    Si el informe está en otro idioma, deberá ser traducido al español por un traductor jurado cuya firma deberá ser legalizada bien a través de la Apostilla (Convenio de La Haya) o por esta Sección Consular si posee firma depositada (consultar tasas).
  • Talón-foto (se entrega y rellena en la Sección Consular en el momento de la solicitud de legalización del resto de documentos).
  • Una fotografía actual de 32 x 26 mm. en color, que se pegará al talón-foto.
  • La tasa de renovación deberá abonarse directamente a la DGT. Infórmese de las diferentes posibilidades de pago en su Jefatura de Tráfico (Listado de Jefaturas y teléfonos aquí)
  • Para los otros casos diferentes a la prórroga de la vigencia (extravío, deterioro o sustracción), rellenar el formulario de solicitud de duplicado (descarga aquí)

1.1 Tráfico / Vehículos

A partir del 01.01.2005 todos los vehículos pesados y combinaciones de vehículos a partir de 12 toneladas deben pagar peaje para transitar por las autopistas alemanas. Información en español sobre el pago de peaje se encuentra en: http://www.toll-collect.de/laendereinstieg/tcrdifr014_laendereinstieg.jsp;jsessionid=CD74DF32E7A8C2563E97AA27A055E2BC?display=es&locale=en.

Viñeta medioambiental

A partir del 01.01.2008 está prohibido circular en los centros de muchas ciudades alemanas con vehículos que no dispongan de una placa (viñeta) especial. Estas viñetas pueden adquirirse en las estaciones de la ITV alemana (TÜV, DEKRA) y en más de 30000 talleres de automóvil en toda Alemania, siempre que los vehículos cumplan las condiciones medio-ambientales. Cuestan 5 Euros y son válidas para todas las ciudades. Encontrará un mapa con las ciudades y regiones afectadas en http://de.wikipedia.org/wiki/Umweltzone#Umweltzone, y más información (en inglés) en http://www.berlin.de/sen/umwelt/luftqualitaet/de/luftreinhalteplan/download/Umweltzone_Faltblatt_en.pdf.

Para más información sobre la viñeta medioambiental en Berlín, pinche en el enlace que la web del Gobierno regional de Berlín ha puesto a disposición de los ciudadanos: www.berlin.de/umweltzone.

2. Trabajar, residir y estudiar en Alemania

En la página web de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada (pique aquí para acceder) puede obtener amplia información sobre las condiciones y requisitos para poder trabajar, residir o estudiar en Alemania.

El 27 de enero de 2011 se ha inciado la colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo de España y Alemania a través de la red EURES para un proyecto encaminado al reclutamiento de personal cualificado español para trabajar en Alemania para los sectores de sanidad, ingeniería, docencia, hostelería y turismo.

Los interesados se pueden informar gratis en la web www.redtrabaja.es sobre ofertas y condiciones para puestos en Alemania. Si están ya en Alemania deben dirigirse directamente a la Oficina de Empleo local (Jobcenter). Ya que en Alemania la mediación para obtener trabajo se ofrece de manera principalmente gratuita, los interesados deberán informarse cuidadosamente sobre sesiones informativas de pago para solicitantes de empleo en Alemania y si tienen realmente un valos añadido. Según la legislación alemana, la mediación para la búsqueda de empleo es gratuita.

Para más información, diríajase a la Embajada de Alemania en Madrid:
Embajada de Alemania
c. Fortuny, 8
28010 Madrid
Tel: +34 91 5579000
y al enlace de su web sobre Trabajo en Alemania;
http://www.madrid.diplo.de/Vertretung/madrid/es/01/Trabajar__en__Alemania/__Trabajar__en__Alemania.html

IMPORTANTE: Los interesados deberán prestar atención a la seriedad de la correspondencia que mantengan con organizaciones o empresas que les oferten puestos de trabajo, con el fin de evitar posibles fraudes por parte de terceros.

3. Fraude de la lotería

Ante las numerosas preguntas y reclamaciones recibidas en esta Embajada relacionadas con supuestos premios ganados en la Lotería Nacional española, se hacen las siguientes ADVERTENCIAS:

  • Los juegos del Estado español se gestionan exclusivamente por la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.), dependiente del Ministerio español de Hacienda, a través de sus Administraciones de Loterías. Dichos puntos de venta se encuentran situados exclusivamente en territorio español. La Entidad Loterías y Apuestas del Estado no hace promoción alguna de sus juegos fuera de España y por lo tanto no los comercializa en el extranjero.
  • Por esta razón, no existe relación alguna entre las empresas que actúan fraudulentamente como intermediarias para el cobro de los supuestos premios (sea cual sea la denominación que adopten) con la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado; cualquier referencia o conexión con dicha Entidad y con el Estado español o sus juegos ha de ser considerada un FRAUDE.
  • La única posibilidad de participar legalmente en algunos de los juegos del Estado es adquiriendo el título correspondiente a través de los Establecimientos oficiales dependientes de la L.A.E., y siempre dentro del territorio español.
  • Del contenido de las cartas presentadas en esta Embajada y en otras Embajadas de España se deduce que nos encontramos ante un INTENTO DE FRAUDE, por lo que estas actuaciones se han puesto en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
  • Para mayor información sobre esta cuestión puede Ud. dirigirse telefónicamente a esta Embajada o consultar la siguiente dirección de internet de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado (versiones en español, inglés, alemán, francés, turco y ruso): http://onlae.terra.es/avisos/avimpor0502.htm

4. Animales de compañía

La legislación aplicable al desplazamiento de animales de compañía desde 2003 está recogida en el Reglamento CE/998/2003, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos con fines no comerciales de animales de compañía.

En dicho Reglamento se establecen las normas aplicables a los siguientes animales de compañía: perros, gatos, hurones, roedores, conejos domésticos, aves (excepto ciertas aves de corral), peces tropicales ornamentales, invertebrados (excepto crustáceos y abejas), reptiles y anfibios.

La legislación española establece un límite máximo al número de animales para considerar que su desplazamiento no tiene fines comerciales. En el caso de perros, gatos y hurones es 5; en el caso de aves psitácidas (loros, periquitos, cotorras) es 2; en el caso de aves distintas de las anteriores son 10; en el caso de primates 1 y para el resto de las especies 2.

En los supuestos en los que se superen los límites cuantitativos recogidos en el párrafo anterior, se considerará que el desplazamiento tiene carácter comercial y la normativa aplicable en este caso será la Directiva 92/65/CEE., del Consejo, de 13 de julio, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE.

La responsabilidad de que los animales de compañía cumplan en todo momento con los requisitos necesarios y que dispongan de la documentación necesaria para entrar en España, corresponde exclusivamente al propietario y/o persona que lo acompaña durante su traslado, que deberá verificarlo previamente.

Perros peligrosos

Respecto al traslado de perros, deben tener en cuenta que el Real Decreto 287/2002, regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 50/1999. El citado Real Decreto establece una serie de requisitos que deberán ser cumplidos por los propietarios de los animales que estén considerados como tales y que aparecen incluidos en los Anexos de la citada norma. A continuación se recoge una breve guía explicativa de los requisitos exigidos para la tenencia de animales peligrosos.

El Real Decreto clasifica como potencialmente peligrosos a los siguientes perros:

  • Los pertenecientes a una de las siguientes razas y sus cruces:
    • Pit Bull Terrier
    • Staffordshire Bull Terrier
    • American Staffordshire Terrier
    • Rottweiler
    • Dogo Argentino
    • Fila Brasileiro
    • Tosa Inu
    • Akita Inu
  • Los que exhiben todas o la mayoría de estas características:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor. 
    • Pelo corto
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Aquellos animales que hayan exhibido tendencias agresivas o que hayan atacado con anterioridad a personas u otros animales.

Los requisitos exigidos para poder tener uno de esos perros en España son:

Los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados con un microchip. Asimismo, deberán estar registrados en los Registros Municipales establecidos a tal efecto. Los dueños de estos perros deberán ser titulares de una licencia, otorgada por el municipio y válida por cinco años. Para obtener dicha licencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad (18 años).
  • No tener antecedentes penales por delitos de homicidio, torturas, lesiones, contra la libertad sexual o relacionados con el tráfico de drogas o la asociación con banda armada, así como no estar privado, por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Estos extremos se acreditarán mediante presentación de certificado de la autoridad policial con jurisdicción sobre el(los) distrito(s) donde haya residido el dueño del animal durante los últimos dos años. 
  • Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos. Este extremo se acreditará mediante la presentación de certificados (certificado de capacidad física y certificado de aptitud psicológica) expedidos por centros autorizados en España.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
  • Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia habrá de comunicarse al registro municipal en un plazo de quince días desde la fecha en que se produzca dicha variación.

Las medidas de seguridad exigidas por la legislación son las siguientes:

Cuando un animal potencialmente peligroso se encuentre en sitio público, el dueño o persona a cargo del animal deberá llevar consigo la licencia de propietario y el certificado de inscripción del animal en el Registro Municipal. Asimismo, el animal irá equipado en todo momento con un bozal apropiado, y será conducido por una cadena o correa de dos metros (6,5 pies) de largo, como máximo. Una persona no podrá llevar más de un perro en sitio público.
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en un espacio delimitado abierto (finca, terraza, patio, etc.) deberán estar atados, a no ser que estén en un habitáculo adecuadamente cerrado.

Por último, la sustracción o el extravío de un animal potencialmente peligroso habrá de ser comunicado por su dueño al Registro Municipal en un plazo máximo de 48 horas.

En resumen, éstos son algunos puntos a tener en cuenta a la hora de llevar un perro potencialmente peligroso a España:

Antes de salir de Alemania:

  • Asegurarse de que el animal cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento CE/998/2003;
  • Obtener de la policía un certificado de antecedentes penales;

Al llegar a España:

  • Obtener certificado de capacidad física;
  • Obtener certificado de aptitud psicológica;
  • Contratar seguro de responsabilidad civil;
  • Acudir al Ayuntamiento para inscribir al animal en el Registro de Animales
  • Potencialmente Peligrosos y obtener la licencia.
  • Respetar en todo momento las medidas de seguridad
  • En cualquier caso, se recomienda contactar antes del viaje con las autoridades regionales de la localidad donde vayan a permanecer con el animal.

Especies exóticas

Algunas especies animales están protegidas por la Convención sobre Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Salvaje en Peligro (CITES). Asegúrese que los animales que deseen trasladar a España no están incluidas en dicha Convención o, en caso contrario, deberán acompañarlos del correspondiente certificado CITES. Para obtener más información al respecto, pueden ponerse en contacto con las Autoridades Veterinarias de Alemania.

5. Certificado de Antecedentes Penales

La solicitud del certificado de antecedentes penales se tramita a través del Ministerio de Justicia (www.mju.es > Ciudadanos-Trámites y gestiones peronales > Certificado de antecedentes penales). Sólo las legalizaciones necesarias de firma o fotocopia se pueden realizar en la Sección Consular. Enlace directo a la página de información del Ministerio de Justicia

Actualizado: 19/07/2011 12:27
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