INFORMACIÓN SOBRE VISADOS
Desde el 19 de diciembre de 2009, los ciudadanos de Serbia y Montenegro que dispongan de pasaporte biométrico (a excepción de los emitidos por el Centro de Coordinación para Kosovo) no necesitan visado para estancias de hasta noventa días por semestre, por lo que no se emiten visados de estancia ni de estudios de duración inferior a noventa días a dichos ciudadanos. Podrá obtener información adicional a este respecto en las páginas web de las Delegaciones de la Unión Europea en Serbia o en Montenegro.
En cumplimiento de la normativa vigente, las autoridades fronterizas pueden solicitar a la entrada a los países Schengen que se justifique el objeto y las condiciones de la estancia, y la disponibilidad de medios económicos suficientes. La justificación de la disponibilidad de los medios económicos se puede realizar con dinero en efectivo, cheques de viaje, certificados bancarios o tarjetas de crédito. En cuanto a la justificación del motivo del viaje y de las condiciones de la estancia, se recomienda portar documentos tales como una carta de invitación, billete de vuelta, itinerario de viaje organizado, reserva de hotel, etc
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A continuación encontrará información sobre todo tipo de visados, así como sobre el funcionamiento de la Sección de visados. Se recomienda leer la Información de Carácter General (PUNTO 1), donde se expone el horario de la Sección de Visados, las tasas aplicables, etc.
Si después de leer la información expuesta en la página Web sigue teniendo dudas, puede ponerse en contacto con la Sección de Visados a través de la siguiente dirección de correo electrónico: emb.belgrado.info@maec.es
¡Buen viaje!
- INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
- VISADOS DE ESTANCIA SUPERIOR A 90 DÍAS POR ESTUDIOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
- VISADOS DE RESIDENCIA PARA TRABAJO POR CUENTA AJENA
- VISADOS DE RESIDENCIA PARA TRABAJO CON EXCEPTUACIÓN DE PERMISO DE TRABAJO
- VISADOS DE RESIDENCIA SIN FINALIDAD LABORAL
- VISADOS DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN REGIMEN GENERAL
- VISADOS DE RESIDENCIA PARA TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- VISADOS DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR CON NACIONALES ESPAÑOLES O DE LA UNIÓN EUROPEA
- VISADOS DE ESTANCIA PARA TURISMO, NEGOCIOS, ACTIVIDADES CULTURALES, CIENTÍFICAS, DEPORTIVAS O ESTUDIOS CON UNA DURACIÓN DE HASTA 90 DÍAS
- VISADOS DE ESTANCIA PARA VISITA FAMILIAR A NACIONALES ESPAÑOLES, O DE LA UNIÓN EUROPEA
- VISADOS DE ESTANCIA PARA MARINEROS
- VISADOS DE ESTANCIA PARA CONDUCTORES DE CAMIÓN
- JUSTIFICACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS. ESTATUS SOCIO-ECONÓMICO DEL SOLICITANTE
- NOTA INFORMATIVA
- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES