El Consulado General puede prestar ayuda económica en casos de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que el interesado acredite no disponer de recursos económicos y no puedan sus familiares proveer a sus necesidades. Toda ayuda económica prestada por el Consulado General de España en São Paulo se hace con compromiso escrito y firmado de reembolso al Tesoro Público.
a) Ayudas individuales
- Repatriaciones:
La repatriación a España se contempla en los casos de ciudadanos españoles que, encontrándose en estado de necesidad, no cuentan con medios suficientes para sufragar su regreso a España.
- Ayudas de subsistencia:
Tienen como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos de los españoles residentes en el extranjero, mayores de 65 años, personas incapacitadas para el trabajo y menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia. Es requisito común que el beneficiario no perciba Pensión Asistencial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Ayudas extraordinarias:
Dirigidas a aquellos españoles que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a gastos extraordinarios o a situaciones de necesidad concretas y puntuales que surjen de improviso.
- Ayudas para inhumación o incineración:
Se conceden en los casos de fallecimiento de un español en el extranjero, cuando los gastos no puedan ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad.
b) Ayudas a instituciones asistenciales
Dirigidas a aquellas entidades que prestan asistencia médica, social y/o económica, de forma gratuita o semigratuita, a españoles en estado de necesidad, residentes o en tránsito en el extranjero.
c)Ayudas y Asistencia a Detenidos
El Consulado podrá prestar los siguientes servicios:
- Notificar a los familiares y amigos de los españoles detenidos el hecho de la detención y, en su caso, la pena de privación de libertad siempre que el preso así lo solicite.
- Visitar y mantener contactos con el preso. La frecuencia de las visitas dependerá del lugar donde se encuentre la prisión, las condiciones en el interior de la cárcel, el número de españoles en el establecimiento penal y otras circunstancias.
- Entregar mensajes al detenido.
- Obtener información relativa a los casos de los españoles ante las Autoridades locales, previa petición escrita.
- Facilitar la transferencia de fondos a los presos.
- El Estado podrá entregar una ayuda de hasta 120 euros al mes con carácter no reintegrable, atendiendo a las circunstancias del país y a la situación personal del detenido.
- Recabar información sobre objetos personales desaparecidos.
- Entregar correspondencia y proporcionar material de lectura si los servicios postales son deficientes.
- Asistir al detenido en su solicitud de traslado a España en el marco del Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.
Límites a los servicios que puede prestar el Consulado:
- No pagará con cargo a fondos públicos las multas impuestas a nacionales españoles por las autoridades de otro país ni las indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas por autoridades extranjeras, sean o no judiciales.
- No podrá proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes y reglamentos locales.
- La asistencia a las sesiones de los juicios sólo podrá efectuarse en el supuesto de que se demuestre su necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.
- El Consulado proporcionará una lista de abogados seleccionados con los que el preso o sus familiares podrán establecer contactos, sin que ello implique una recomendación de un letrado específico.
- No corresponde a la Misión Diplomática u Oficina Consular involucrarse en materias sustantivas entre el preso y su abogado.
- El Consulado no está autorizado para recibir paquetes con destino a los presos ni a realizar trámites aduaneros.
- Las Oficinas Consulares deberán atenerse a la reglamentación penitenciaria existente en lo relativo a los objetos que se permita introducir en la prisión o enviar desde la misma.
- La acogida y las reservas de hospedaje a familiares o amigos de los detenidos que deseen visitarlos deberán ser efectuadas por los propios interesados.
- Se recuerda que, con arreglo al Derecho Internacional, no podrá ejercerse la protección consular sobre los detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se encuentren recluidos, pues dicho país, mientras los interesados se hallen en su territorio, no reconoce su nacionalidad española, al igual que sucede a la inversa. Sólo se harán las excepciones oportunas a este punto en casos de violación de los Derechos Humanos.
- Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España tienen la obligación de respetar el principio de independencia del Poder Judicial.
Se recuerda que está en vigor el Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.
Son requisitos indispensables para la aplicación de dicho Convenio:
- Que exista sentencia firme y definitiva (no susceptible de recurso)
- Que la persona condenada otorgue, expresamente, su consentimiento al traslado, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo.
- Que el hecho por el que la persona haya sido condenada constituya también delito en el Estado receptor. A tal efecto, no se tendrá en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten a la naturaleza del delito.
- Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor.
- Que el tiempo de la condena por cumplirse, al momento de hacerse la solicitud sea de, por lo menos, seis meses.
- Las Autoridades Centrales encargadas de tramitar y aprobar los expedientes son el Ministerio de Justicia en España y el Ministerio de Justicia de Brasil.
En España, la Fundación Ramón Rubial, a través del programa de presos, puede ser contactada por los familiares de presos españoles en el extranjero.
La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Brasil, es el órgano técnico de la Embajada de España en Brasilia para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se le encomiendan. Dispone de una Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en São Paulo:
SECCIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Avenida Paulista, 453 - 7º Andar - Salas 72/74
01311-907 - São Paulo (SP)
Teléfono: (00 55 11) 3285-6854
Fax: (00 55 11) 3253-0126
Correo electrónico: st.saopaulo@mtin.es