Consulado de España en SantoDomingo
viernes 10/02/2012
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Consulado de España en SantoDomingo

Preguntas frecuentes
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Preguntas frecuentes 

En este apartado encontrará información de utilidad con las respuestas a las preguntas más frecuentes a la hora de acudir a un Consulado:

¿PUEDO TRAMITAR EL VISADO DIRECTAMENTE EN ESPAÑA?

No, el visado se tramita obligatoriamente en el Consulado de España en el país donde se reside.

¿PUEDO DEJAR MI CURRICULUM EN EL CONSULADO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA O PARA QUE ME BUSQUEN TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?

No; no disponemos de bolsa de trabajo ni conocemos de ofertas de empleo, ya sea en España o en R. Dominicana.

¿SI NO SOY NACIONAL DOMINICANO Y NO RESIDO EN REPÚBLICA DOMINICANA, PUEDO SOLICITAR EL VISADO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA?

No; en este Consulado General solo pueden tramitar visados los ciudadanos que residen  legalmente en la República Dominicana. En los demás casos deberá solicitarse en el Consulado de España correspondiente al lugar habitual de residencia.

CITA PARA VISADOS

Puede solicitar cita de visados en este Consulado General llamando al número 809- 976 24 82 desde un teléfono fijo local sin restricciones. El costo de la llamada se cargará a su factura telefónica.


CIERRE POR VACACIONES

El Consulado General de España no cierra por vacaciones, pero tenga en cuenta el calendario de días festivos (pulse aquí).

REVISIONES DE DENEGACIONES DE VISADO

Las solicitudes de revisión de denegación de visado deben presentarse por escrito antes de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación. Estas solicitudes se recibirán por duplicado (original y copia) en la ventanilla de información situada junto al Departamento de Legalizaciones en horario laborable de 8:00 a 12:00 horas. No es necesario repetir los documentos depositados en el día de su cita previa.

NUEVA SOLICITUD DE VISADO TRAS SU DENEGACIÓN

En el caso de que el visado haya sido denegado y no desee apelar la denegación, deberá esperar un año para solicitar nuevamente el visado.


LEGALIZACIONES

Para obtener una legalización debe personarse con los documentos que vaya a legalizar o compulsar en el Consulado General de lunes a viernes a las 8:00 horas. Se le facilitará un turno con la cita donde se le indicará el día que podrá depositar los documentos. Debido al gran volumen de legalizaciones que se gestionan en este Consulado General, el trámite toma aproximadamente 10 días.
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS

La homologación de títulos profesionales la realiza el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España. El Consulado General sólo legaliza los documentos acreditativos que justifican su titulación.
Se recomienda ponerse en contacto con el mencionado Ministerio a través de su página web (pulse aquí).
La Secretaría de Estado de Estudios Superiores en República Dominicana le puede orientar sobre la documentación necesaria.

CAMBIO DE FECHA DE VISADO

Para poder realizar un cambio de fecha de visado debe presentarse 15 días antes del vencimiento del visado con su nueva reserva de vuelo y nueva cobertura de seguro, demostrar que el visado no ha sido utilizado y abonar el importe de la tasa consular.
NACIONALES DE ESTADOS QUE NO NECESITAN VISADO DE ESTANCIA PARA VIAJAR A ESPAÑA.

Los nacionales de los siguientes países no necesitan un visado para entrar en España:

Países de la Unión Europea, Andorra, Argentina, Australia, Bermudas, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islandia, Israel, Japón, Corea del Sur, Liechenstein, Malasia, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Paraguay, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay y Venezuela.

Si no está en la lista de países de arriba, necesitará un visado Schengen. Lista de países cuyos nacionales SÍ necesitan visado para entrar en España

VISADOS PARA CÓNYUGES DE ESPAÑOLES

Los cónyuges de españoles que tengan el Libro de Familia podrán presentarse sin cita previa aportando únicamente los requisitos de los apartados 1.1 a 1.4, además del 1.10 de la hoja de requisitos de visado de estancia. Los documentos se presentarán por duplicado (original y copia) en la ventanilla 10 de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 horas.

TARJETA DE RESIDENCIA ESPAÑOLA VENCIDA, PERDIDA O ROBADA

El visado a solicitar por estas circunstancias es el EXT. Deben solicitar cita previa debiendo aportar cuando acudan al Consulado los documentos de 1.1 a 1.4 de la hoja de requisitos de visado de estancia, junto con la copia de la tarjeta de residencia o el último resguardo de solicitud, reporte policial del robo y la copia de la página del pasaporte donde notifique su salida del aeropuerto de Madrid-Barajas. Todos los documentos deberán presentarse por duplicado (original y copia)  Deberá abonarse la tasa consular.

Para solicitar cita previa de visado en el Consulado General de España debe adquirir una tarjeta de llamada de VIVA (anteriormente Centennial Dominicana) de RD$150.00 en adelante. Una vez tenga la tarjeta, marque el código 1155, introduzca el pin y marque el número 809-503-2482. Sólo se puede pedir cita desde un teléfono de la República Dominicana, no desde España.

ME HE CASADO EN REP. DOMINICANA CON UN/UNA NACIONAL DE ESTE PAIS Y QUIERO QUE SE VENGA A RESIDIR A ESPAÑA, ¿CUALES SON LOS PASOS QUE TENEMOS QUE SEGUIR?

1.-Se solicita la trascripción (inscripción) de matrimonio. 

2.-Se obtiene el Libro de Familia

3.-Se solicita el visado de reagrupación familiar comunitario.

¿DONDE SE PUEDE PRESENTAR LA INSCRIPCION DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN REP. DOMINICANA ANTE LAS AUTORIDADES DE ESTE ULTIMO PAIS?

En el Registro Civil de la localidad de residencia del contrayente español, o bien, en este Consulado (Departamento Registro Civil).

¿CUANTO TIEMPO DE VALIDEZ TIENEN LAS ACTAS Y LAS LEGALIZACIONES DE LOS DOCUMENTOS?

Un año.

¿CUANTO TARDA EL TRAMITE DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO EN ESTE CONSULADO?

De 9 meses a un año, si uno de los cònyuges reside en España. Cuando uno de los contrayente es residente en República Dominicana y esta inscrito en el Consulado desde al menos un año, este trámite se reduce considerablemente.

DESEO QUE EL REGIMEN ECONOMICO DE MI MATRIMONIO SEA EL DE SEPARACION DE BIENES, ¿QUE DEBO HACER?

El establecimiento o modificación de un régimen económico matrimonial determinado debe realizarse mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales por ambos contrayentes, antes o después de celebrado el matrimonio, ante Notario en España.

Si Vd. así lo desea, puede otorgar capitulaciones matrimoniales en la Notaría de este Consulado General.

HE MODIFICADO EL REGIMEN ECONOMICO DE MI MATRIMONIO, INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR, ¿QUE DEBO HACER?

Si ha modificado el régimen económico de su matrimonio, que se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular, deberá presentar copia autorizada -no es válida la presentación de una fotocopia- de las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario con el objetivo de que se proceda a la anotación marginal en el Libro de Registro Civil del nuevo régimen matrimonial y a la expedición de una nueva Certificación actualizada.

Igualmente deberá presentar el Libro de Familia para la anotación del nuevo régimen matrimonial.

¿SE PUEDE VIAJAR CON EL LIBRO DE FAMILIA?

Hay que solicitar visado, aunque se tenga el Libro de Familia.

¿LA DECLARACION JURADA DEL NACIONAL DOMINICANO QUE SE SOLICITA EN LA INSCRIPCION DE MATRIMONIO TIENE QUE HACERSE CON TESTIGOS?

 No hace falta. Deben seguir el modelo facilitado por el Consulado.

¿LOS DOCUMENTOS ESPAÑOLES TIENEN QUE LEGALIZARSE TAMBIEN?

 No. 
 

¿ES NECESARIO SOLICITAR CITA PREVIA PARA CUALQUIER TRAMITE EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO?

 No es necesaria cita. Puede acudir directamente al departamento del Registro Civil, de lunes a viernes de 8 a 12 a.m.

¿LOS TRAMITES DEL REGISTRO CIVIL TIENEN ALGUN COSTE?

Son gratuitos.

¿PUEDE EL CONYUGE DOMINICANO PRESENTAR EL EXPEDIENTE DE INSCRIPCION DE MATRIMONIO?

Sí, si el español no reside en Rep. Dominicana.

¿PUEDE INSCRIBIR UN NACIMIENTO EL PROGENITOR DOMINICANO O TIENE QUE HACERLO EL PROGENITOR ESPAÑOL?

El progenitor español es el que tiene que promover la inscripción, solicitándolo en el Registro Civil de su localidad.

Si los progenitores no estaban casados entre ellos, sino con otras personas, en el momento del nacimiento, deben aportar acta de matrimonio inextensa, original y legalizada.

¿CUANTO TIEMPO DURA EL TRAMITE DE INSCRIPCION DE UN NACIMIENTO?

 Un mes aproximadamente.

¿QUE HAY QUE HACER DESPUES PARA SOLICITAR EL PASAPORTE DEL HIJO/A?

Solicitarlo en el departamento de pasaportes de este Consulado.

¿CUANTO TIEMPO SE TARDA PARA OBTENER ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCION DESPUES DE SOLICITARLAS?

Una semana si el interesado esta inscrito en este Registro Consular. Si no, el tiempo oscila entre 1 mes y 3 meses.

¿CUANTO TIEMPO TIENEN DE VALIDEZ?

Las Actas literales de nacimiento expedidas para la obtenciòn de DNI, tienen 3 meses de validez. El resto, un año.

¿SE PUEDEN SOLICITAR LAS ACTAS VIA INTERNET?

 Sí, a traves de la web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es.

 

Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de diciembre)

 

 

 

 

 

Actualizado: 14/12/2011 18:32
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