OBLIGACIONES CON LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS :
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR
Si ha trasladado su residencia a Francia, temporal o definitivamente, debe Ud. solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado en el primer mes después de su llegada.
- INSCRIPCIÓN COMO RESIDENTE
Si acredita el traslado de residencia efectiva a esta demarcación consular será inscrito como RESIDENTE desde el primer momento, lo cual significa que todos los vínculos administrativos (empadronamiento, inscripción en el Censo Electoral, etc) pasan del lugar de residencia anterior, en España o en otra demarcación consular, al de París.
En el momento de solicitar su inscripción debe :
- rellenar la ficha de solicitud (VERDE), y presentar los siguientes documentos :
- Pasaporte o DNI, originales y en vigor,
- una foto tamaño carné y
- cualquier justificante de residencia
CENSO ELECTORAL:
Puesto que la inscripción como RESIDENTE en el Registro de Matrícula consular lleva aparejada la inscripción de los mayores de edad en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) deberán indicar en el formulario de solicitud el municipio español donde deseen censarse, que puede ser el de su última residencia en España o cualquier otro.
MENORES :
El padre o la madre solicitarán la inscripción de sus hijos menores si residen con ellos.
NORMAS FISCALES.-
Para la residencia fiscal se utiliza el criterio de permanencia de 183 días al año, pero el certificado de residencia que expide el Consulado no acredita la residencia a efectos fiscales. La certificación de la residencia fiscal sólo será expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate (Francia ).
- INSCRIPCIÓN COMO NO-RESIDENTE.
Si traslada su residencia a esta demarcación por un periodo de tiempo limitado será considerado como NO-RESIDENTE y seguirá inscrito en el Padrón y en el Censo Electoral del municipio español de procedencia o de la Sección consular donde tenga su residencia habitual.
En el momento de su inscripción rellenará la ficha de solicitud (AMARILLA) y presentará pasaporte o DNI, originales y en vigor, y foto tamaño carné.
BAJA EN EL REGISTRO DE MATRICULA CONSULAR
Los inscritos como RESIDENTES que trasladen su residencia a España o a otra demarcación consular pueden solicitar su baja como tales en el Registro de Matrícula consular, y a su llegada al nuevo lugar de residencia deberán solicitar el alta, bien en el padrón municipal, bien en el Registro de Matrícula consular y consiguientemente en el Censo Electoral correspondiente a su nuevo domicilio.
Los inscritos como NO-RESIDENTES causarán baja, cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción, salvo si hubieran fijado su residencia habitual en esta demarcación consular y solicitan su alta como RESIDENTES.
OBLIGACIONES CON LAS AUTORIDADES FRANCESAS :
- PERMISO DE RESIDENCIA - Carte de Séjour
Desde el 26 de noviembre de 2003 ya no existe obligación de obtener el permiso de estancia ("Carte de Séjour"). No obstante, si desea solicitarlo debe dirigirse: si reside en París, a la Prefectura de Policía, y si reside en otro departamento, a la Prefectura, la Sub-Prefectura o la alcaldía (MAIRIE) de su lugar de residencia, donde le informarán de los requisitos y documentación necesaria, que dependen de su situación (asalariado, estudiante, jubilado, etc.)