domingo 21/03/2010
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Traslado de Restos Mortales

Traslado de Restos Mortales

Traslado de Restos mortales 

TRASLADO DE CADÁVERES Y CENIZAS A ESPAÑA

(Ver defunciones)

En el caso de tener Vd. noticia del fallecimiento de algún familiar o persona allegada en el territorio de nuestra demarcación consular debe ser notificado al Cónsul General de España en Moscú (teléfono 958 22 07 de Moscú)  o a la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (teléfonos: 91.379.17.00 / 91.379.16.10). Debe Vd. informar sobre la muerte del ciudadano español y comunicar la voluntad de las personas responsables en torno a cuestiones como si se desea incinerar o enterrar a la persona en el lugar de fallecimiento o trasladar el cadáver a España.

TRASLADO DE CADÁVERES

El Cónsul General de España en Moscú será el único competente para instruir el expediente de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos desde nuestra demarcación consular a España. (Artículo 34 Decreto 2263-1974). 

Documentación a presentar:

  1. Los interesados en la entrada y traslado lo solicitarán ante el Cónsul General de España en Moscú mediante instancia, en la que consignarán: el nombre, apellidos y domicilio del solicitante; nombre y apellidos y último domicilio del difunto; fecha de defunción, causa de la misma y lugar en que se halla el cadáver; medio de transporte que haya de emplearse para el traslado; frontera, puerto o aeropuerto por los que haya de verificar la entrada del cadáver en España y en su caso la salida, y cementerio o lugar autorizado en que haya de ser inhumado o incinerado. (Artículo 36 a) del Decreto 2263-1974).
  2. Deberán presentar certificado médico de la causa del fallecimiento. (Artículo 36 b) del Decreto 2263-1974).
  3. Certificado de defunción del Registro Civil Local. (Artículo 36 b) del Decreto 2263-1974).  
  4. Para autorizar la entrada y traslado de cadáveres en España será preceptivo que sean embalsamados o sometidos a procedimientos de conservación transitoria que garanticen ésta hasta su inhumación. (Artículo 35 del Decreto 2263-1974). 

    Por lo tanto es necesario presentar certificado médico del procedimiento de embalsamiento o conservación empleados. (Artículo 36 b) del Decreto 2263-1974).
  5. Autorización de traslado de la autoridad sanitaria del país donde se halla el cadáver.
  6. Acta de cierre de féretro por la funeraria en la que se indica que el mismo no contiene objetos extraños.  

El féretro

El féretro para el traslado de cadáveres a España debe cumplir los requisitos del artículo 40 del Decreto 2263-1974 y estará compuesto de dos cajas:

  • La exterior de madera fuerte unidas sólidamente entre sí sin abertura alguna entre ellas y cuyas tablas tengan, al menos, 20 milímetros de espesor. Además será reforzada con abrazaderas metálicas que no distarán entre sí más de 60 centímetros.
  • La caja interior podrá ser o bien de láminas de plomo de 2,5 milímetros de grueso mínimo soldadas entre sí, o bien de láminas de zinc, también soldadas entre sí y cuyo espesor, al menos sea de 0,45 mílimetros.     

Actuación consular

El cierre del féretro será presenciado por un funcionario de la Cancillería Consular, quién levantará acta (de cierre de féretro), en la que necesariamente reseñará las carácteristicas de aquél. Sobre el féretro se cruzará una cinta, que será lacrada con el sello del Consulado, de forma que no pueda ser abierta sin fracturar los lacres. (Artículo 35 del Decreto 2263-1974).

El Cónsul General a la vista de la instancia, de los antedichos documentos, debidamente legalizados, y del acta de cierre hermético del féretro, expedirá un documento único en el que certificará todos los extremos mencionados y copia de la autorización de traslado de la autoridad sanitaria del país donde se halla el cadáver. De este documento se librarán las copias necesarias para su presentación a las Autoridades españoles competentes, y la instancia y sus documentos anejos se archivarán en la Cancilleria Consular. (Artículo 36 c) del Decreto 2263-1974).

El Cónsul General tramitará la petición de traslado de cadáver a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que, a su vez, dará conocimiento de dicha petición a la Dirección General de Sanidad. Una vez que este Centro directivo autorice la entrada y traslado del cadáver, lo comunicará a dicho Ministerio y a las Jefaturas Provinciales de Sanidad, a cuyas provincias correspondan el lugar de entrada y la localidad en que haya de hacerse la inhumación o cremación y la de la frontera de salida para los cadáveres en tránsito por el territorio nacional. (Artículo 36 d) del Decreto 2263-1974).

TRASLADO DE CENIZAS A ESPAÑA

El traslado a España de cenizas no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria, pero en el exterior del estuche que las contenga deberá figurar el nombre del difunto. (Artículo 53 del Decreto 2263-1974). 

El estuche podrá ser inspeccionado en frontera como cualquier bulto o equipaje de mano.

NORMATIVA APLICABLE:

  • Reglamento de policía sanitaria mortuoria. Decreto 2.263/1974 de 20 de julio (BOE Nº 197 de 17 de agosto de 1974). [Descargar Decreto 2263-1974.pdf]. 

  Teléfonos de contacto

  Horario de atención al público

   Fax: 234.22.86

    E-mail: cog.moscu@mae.es

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Actualizado: 23/06/2009 13:43

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