

REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR
Obligación
Los españoles que residen en nuestra demarcación consular deberán inscribirse en el Registro de Matrícula del Consulado General de España en Moscú. Esta inscripción acreditará su condición de residente en el extranjero a todos los efectos legales.
El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.
Plazo de inscripción
El plazo de inscripción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la llegada al país.
No obstante, los españoles que, viviendo en nuestra demarcación consular, no se hallen inscritos en el Registro de Matrícula Consular, por falta de notificación a su llegada, podrán regulizar su situación formulando una solicitud y acreditando su identidad, nacionalidad y circunstancias personales con el pasaporte o D.N.I.
Cuando no pudieran justificar dichos datos de esta forma, les será admitido cualquier otro documento oficial español, expedido por autoridad competente, tal como el certificado de nacimiento, si ofrecen como complementaria una información testifical de dos personas que sean de garantía a juicio del Cónsul General y que posean certificado de nacionalidad corriente.
Cuando el solicitante carezca en absoluto de documentación oficial española deberá solicitar certificado de acta literal de nacimiento.
Inscripción como No Residente
Aquellos españoles que se encuentren temporalmente en nuestra demarcación consular sin voluntad de fijar aquí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Esta inscripción sólo tiene efectos para la protección y asistencia consular; el interesado permanecerá dado de alta en el padrón y en el censo electoral en España (o en otro Consulado, si reside en un tercer país).
Aunque no es obligatoria la inscripción como no residente, si es recomendable ya que permite al Consulado General ubicar al interesado en caso de catástrofe natural, accidente de familiares, etc.
Para inscribirse como no residente el interesado deberá presentar personalmente en este Consulado General la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción como no residente (ficha ampliatoria de datos de color crema, que se facilita gratuitamente en el Consulado General); debe estar debidamente rellenada y firmada por el interesado.
- Una fotografía, debidamente adherida a la ficha antes citada.
- Pasaporte español vigente (o D.N.I. en su defecto) con una fotocopia.
No se podrá permanecer inscrito como no residente por más de un año. Se presumirá que aquellas personas que no se hayan dado de baja como no residentes al cabo de un año de su inscripción no siguen en nuestra demarcación consular, por lo que serán dadas de baja del Registro de Matrícula Consular automáticamente tras ese plazo.
Un no residente que desee participar en procesos electorales en España podrá hacerlo, solicitando su inscripción como residente y simultáneamente en el Censo Electoral (CERA), dentro de los plazos legales establecidos (para cada elección, el plazo concluye el último día de exposición de las listas electorales en este Consulado General). En esos casos, los interesados deberán tener presente que cuando regresen a España o a su circunscripción consular de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el correspondiente Registro de Matrícula Consular para así quedar debidamente censados de nuevo de cara a futuras elecciones.
Inscripción como Residente
Todo ciudadano español que se traslade desde España o desde otro país para fijar su residencia habitual en nuestra demarcación consular puede solicitar desde su llegada su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente, presentando personalmente en el Consulado General de España en Moscú la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción como residente (ficha ampliatoria de datos de color verde, que se facilita gratuitamente en este Consulado General); debe de estar debidamente rellenada y firamda por el interesado.
- Una fotografía, adherida a la ficha antes citada.
- Documentación que acredite el traslado de la residencia habitual (original). El interesado podrá elegir entre: permiso de residencia temporal o permiso de residencia otorgado por las autoridades pertinentes del país de nuestra demarcación consular donde reside, contrato de trabajo, contrato de alquiler de vivienda, inscripción en un centro de estudios para realizar un curso de media o larga duración, recibo de suministro de algún servicio público (agua, luz, teléfono).
La inscripción como residente supone automáticamente el empadronamiento en esta demarcación consular y, para los mayores de edad, en el Censo Electoral (CERA). Ello implica su cambio de empadronamiento y de inscripción censal, pudiendo a partir de ese momento participar desde el extranjero en las elecciones que se convoquen en España. Se recomienda sin embargo que, en caso de proceso electoral, los interesados acudan al Consulado General para verificar que su inscripción en el Censo Electoral (CERA) ha sido adecuadamente recogida en los listados que la Oficina del Censo Electoral envía periódicamente a esta Representación, y en caso contrario tengan tiempo de efectuar la oportuna reclamación.
Ventajas económicas del residente
- El certificado de baja consular servirá para gozar de franquicia aduanera en la importación de bienes personales y ajuar familiar en caso de traslado a España, siempre que el interesado haya residido fuera de la Unión Europea al menos durante un año sin interrupción, inmediatamente anterior a la mencionada importación (Reglamento CEE nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983-Artículo 4).
- El certificado de residencia expedido por el Consulado General servirá para acreditar la condición de no residente en España a los efectos de transacciones económicas con el exterior, así como para la apertura de cuentas bancarias en España por no residentes en nuestro país (R.D. 664/1999, de 23 de abril).
- El certificado de residencia no acredita ésta a efectos fiscales. La administración tributaria española exige una certificación de la residencia fiscal expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate, para la exención del pago del I.R.P.F. (ley 40/1998, de 9 de diciembre).
Es obligación de toda persona inscrita como residente informar al Consulado General sobre cambio de domicilio y otras modificaciones importantes de sus datos, para que su inscripción en el Registro de Matrícula Consular, el Censo Electoral y el PERE estén permanentemente actualizadas.
Solicitud de Baja Voluntaria en el Registro de Matrícula
Los españoles inscritos en el Registro de Matrícula que se trasladen a España con propósito de fijar allí su residencia deberán solicitar la baja definitiva en aquel. La obtención de la baja del Registro de Matrícula implicará la pérdida de la condición de residente en el extranjero.
Para solicitar la baja, el interesado deberá acudir personalmente al Consulado General de España en Moscú provisto de su pasaporte español vigente.
La baja que le expide este Consulado General, deberá ser presentada en el Municipio Español donde usted establecerá su residencia.
Si usted se encuentra residiendo en España al momento de solicitar la baja, deberá proceder de la siguiente manera:
- Puede enviar un correo electrónico (adjuntando carta) o un fax o una carta con su firma y aclaración en la cual solicita su baja consular del Registro de Matrícula de Españoles residentes en el extranjero por traslado definitivo a España (debe indicar actual domicilio en España y teléfono).
- Adjunto al correo electrónico, fax o carta deberá remitir fotocopia de todas las hojas del pasaporte español que contengan sellos o escritos incluida la última página, en la que constan sus datos.
El correo electrónico se enviará a: cog.moscu@mae.es
El fax al número: 234 22 86
La carta deberá dirigirse a: Sr. Cónsul General de España
Encargado del Registro de Matrícula
115054 Moscú, Stremyanniy pereulok, 31/1
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