domingo 21/03/2010
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Notaría

 

 

Notaria

Notaría 

NOTARÍA

Instrumentos públicos que pueden otorgarse ante el Cónsul General o el Cónsul, actuando en funciones notariales:

ESCRITURAS

Poderes generales

  • Poder general.
  • Poder de representación procesal, o general para pleitos (1).
  • Poder general para herencias, administración y disposición de bienes.

Poderes especiales más frecuentes

  • Compra de inmuebles.
  • Venta de inmuebles.
  • Para constituir sociedades.
  • Compra o venta de participaciones sociales o acciones de sociedades (3).
  • Intervención en herencias.

Revocación de un poder (2) (4)

Ratificación de otra escritura (2)

Capitulaciones matrimoniales (5)

Testamento abierto (6)

  1. Se otorga a procuradores de los tribunales y a abogados. Debe facilitar sus nombres y ciudades en las que ejercen.
  2. Debe facilitarse copia o fotocopia de la escritura de referencia (de compraventa, de constitución de la sociedad, de la escritura que se revoca o se ratifica, etc.).
  3. Debe facilitarse copia o fotocopia de la escritura de constitución y cualquier otra posterior otorgada en relación con la sociedad, como cambio de domicilio social, de administradores, de objeto social, capital social, accionariado, etc.
  4. También deberá facilitarse la dirección completa del Notario que autorizó el poder a revocar.
  5. Pueden otorgarse antes o después del matrimonio.
  6. Sólo españoles.

ACTAS

Acta de manifestaciones

Acta de notoriedad

DATOS NECESARIOS PARA TODAS LAS ESCRITURAS OTORGADAS POR PERSONAS FÍSICAS

Otorgantes españoles:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de DNI o pasaporte y fecha de caducidad.
  • Estado civil. Casados: nombre y apellidos del/de la cónyuge y régimen económico del matrimonio.
  • Domicilio actual y teléfono de contacto.

Otorgantes rusos:

  • Nombre y apellido.
  • Número de pasaporte para viajar al extranjero o de la tarjeta de residencia en España.
  • Estado civil. Casados: nombre y apellido del/de la cónyuge y régimen económico del matrimonio.
  • Mujeres casadas: apellido de nacida.
  • Domicilio actual y teléfono de contacto.

Apoderados:

  • Españoles, número de DNI. Extranjeros, número de pasaporte o de la tarjeta de residencia en España y NIE.
  • Estado civil. Casadas rusas: apellido de nacida.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio actual.

DATOS NECESARIOS PARA TODAS LAS ESCRITURAS OTORGADAS POR PERSONAS JURÍDICAS

Las escrituras notariales otorgadas por personas jurídicas (generalmente sociedades mercantiles), sólo podrán ser otorgadas por persona que ostente facultades para actuar en nombre de la sociedad. Además de los datos necesarios para las personas físicas, se deberán aportar los siguientes documentos para acreditar sus facultades representativas:

Si la sociedad es española:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución, inscrita en el Registro Mercantil.
  • Copia auténtica de cualquier escritura posterior relativa a cambios ocurridos en la sociedad, inscribibles en el Registro Mercantil por Ley (cambio de administradores, de domicilio social, de objeto social, en el capital social, accionariado, etc.).

Si la sociedad es rusa:

  • Estatutos de la sociedad, registrados y legalizados.
  • Si el otorgante no es el director general, protocolo de su nombramiento paqra otorgar poderes en nombre de la sociedad, con las firmas legalizadas.

A los indicados documentos deberán adjuntarse su traducción al español, compulsada por el departamento de legalizaciones de este Consulado General.

NOTAS IMPORTANTES

  • Cuando sean casados los otorgantes de un poder general, u otro especial que contenga alguna cláusula de disposición de bienes (venta, donación, dación, usufructo, utilización de fondos de cuentas bancarias, etc.), deberán ser otorgados por el marido y la mujer juntos cuando su regimén económico matrimonial sea el régimen común en la Federación de Rusia, que es el de comunidad de bienes. O gananciales, en el caso de españoles. Si el régimen económico del matrimonio es de separación de bienes, deberá acreditarse al encargar el poder, por medio del contrato notarial ruso, o libro de familia español, entre otros.
  • Igualmente deberán otorgarlo marido y mujer juntos cuando se trate de poderes para compra de bienes inmuebles para la que solicitará hipoteca, ya que los bancos requieren la firma de ambos cónyuges para otorgar créditos.
  • Las escrituras notariales españolas están constituidas principalmente por las matrices, u originales, y las copias que se expiden de esos originales para su utilización por las personas que las otorgan (generalmente denominadas copias auténticas).

Las matrices se conservan en el protocolo consular. Se expide la primera copia después de la firma de la escritura. No se extrañe de que en la copia que se le entrega, no figure más que la firma del Cónsul.

En caso de extravío o deterioro de la primera copia, se puede solicitar segunda o posteriores copias. Dichas copias las podrán solicitar las personas que otorgaron la escritura, aquellas a cuyo favor resulte algún derecho en ellas, o las que estén especialmente facultadas para ello.

Las tasas a pagar se fijan en función del tipo de escritura, del número de páginas, del número de personas intervinientes o apoderadas y de las facultades que se otorgan. La mayoría de las escrituras tienen un costo de entre 1.500 y 2.500 rublos, que se abonarán, en esa moneda, en el momento de recoger la copia en la Caja.

Los poderes se otorgan con vigencia indefinida, salvo que el poderdante indique un plazo concreto. En todo caso, pueden ser revocados en cualquier momento ante el Cónsul en funciones notariales, o ante cualquier Notario en España.

Los poderes otorgados ante Notarios rusos tienen, en general, validez en España, siempre que la firma del Notario esté legalizada por la Apostilla de La Haya y su traducción al español compulsada por el departamento de legalizaciones de este Consulado General. La traducción no debe ser notarizada. Basta con que esté bien hecha.

RECOMENDACIONES

Para encargar una escritura, puede rellenar uno de los formularios adjuntos:

  • Formulario 1 - Para escrituras otorgadas por los dos cónyuges.
  • Formulario 2 - En los demás casos. Rellene un formulario por persona, cuando sean varios los otorgantes, bastando incluir los datos del apoderado en uno sólo de los formularios, para evitar repeticiones.

Puede remitir los formularios por fax o por correo electrónico, pero es recomendable acudir en persona para así recibir el asesoramiento del departamento de Notaría donde, una vez tomados todos los datos necesarios, se le fijará la cita para la firma de la escritura. El horario de atención al público es de 9:00 a 13:30 los días laborables, sin necesidad de cita previa para encargar escrituras.

Una escritura siempre se puede confeccionar a partir de una minuta. Los abogados suelen facilitarla para concretar, delimitar o ampliar las facultades especiales que se requieren. También es útil aportar una minuta en casos de textos muy extensos, cuando hay que relacionar numerosas propiedades inmobiliarias, etc.

Cuando acuda a su cita para firmar una escritura, no olvide traer el pasaporte o documento que facilitó para confeccionarla, y por el cual se identificará ante el Cónsul en funciones notariales. Si lo olvida, no podrá formalizar su escritura.

Tampoco olvide preguntar el importe aproximado y traer dicho importe en rublos, única moneda aceptada.

Cuando ya tiene cita para firmar una escritura y, por cualquier razón importante, no puede acudir, llame con tiempo para cambiarla o anularla. Tenga en cuenta que las escrituras del día ya estarán preparadas y siguen un riguroso orden numérico. Si alguien no acude, habrá que anular su escritura en el índice y cambiar el número de las siguientes, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.

  Teléfonos de contacto

  Horario de atención al público

   Fax: 234.22.86

    E-mail: cog.moscu@mae.es

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Actualizado: 23/06/2009 13:43

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