domingo 21/03/2010
imagen de cabecera

ExigeVisado

Citas Previas


Para solicitar un visado en el Consulado General de España en Los Angeles, será necesario obtener una cita previa. Estas citas no pueden obtenerse por teléfono.

Para obtener una cita presione aquí.

 Documents

 Solicitud de visado
 Organizador/lista de documentos 

Folletos Informativos del Ministerio del Interior

Preguntas más frecuentes

Visados

Visados 

Necesito un visado ?

Visados de Corta Duración (hasta 90 dias por semestre)

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia, si por razón de su nacionalidad, están sometidos a dicho requisito.

Los ciudadanos estadounidenses que sean titulares de pasaporte ordinario con una validez, al menos, de tres meses a contar desde la fecha en que finalice su viaje y que se trasladen a España por turismo o negocios no necesitan visado siempre que su estancia sea inferior a 90 dias por semestre.

España forma parte  del denominado Acuerdo de Schengen, que forma parte de la legislación de la Unión Europea. Las normas de Schengen eliminan todos los controles en las fronteras interiores, pero introducen controles efectivos en las fronteras exteriores de la UE y una política común de visados. Si tiene visado de un país que aplica plenamente las normas de Schengen, ello le permite automáticamente viajar también a los otros países Schengen.

Los miembros plenos de Schengen son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia (no lo son Irlanda y el Reino Unido), más Islandia y Noruega (que no son miembros de la UE).

Visados de Larga duración (más de 90 días por semestre)

Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:

  • Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
  • Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito (Anejo I). En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.

Cómo solicitar un visado?

Compruebe que su residencia habitual se encuentra en la jurisdicción de este Consulado Si usted necesita un visado compruebe que dispone de toda la documentación necesaria para solicitar el tipo de visado que le corresponde de acuerdo al motivo de su viaje.

  1. Solicite una cita previa  para presentar su solicitud en este Consulado


Dónde solicitar el Visado:

En el Consulado General de España en Los Angeles si su residencia radica en :

  • Arizona
  • Colorado
  • Utah
  • Sur de California, Condados de:

    • Los Angeles
    • San Diego
    • Imperial
    • Inyo
    • Kern
    • Orange
    • Riverside
    • San Bernardino
    • San Luis Obispo
    • Santa Barbara
    • Ventura

Si su residencia no radica en la jurisdicción del  Consulado de Los Angeles, consulte la siguiente página electrónica  para encontrar el Consulado que le corresponde.

Actualizado: 24/09/2009 0:06

© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2005
Opciones Pie