Horario de atención: de Lunes a Viernes previa cita, que se solicita en nuestra página web www.consuladolima.com.pe <http://www.consuladolima.com.pe> . Debido a la gran afluencia de solicitantes de visado en determinadas épocas del año, se recomienda pedir la cita al menos con 30 días de antelación respecto de la fecha de viaje.
A partir del día 01 de enero del 2010, este Consulado General sólo aceptará reservas de tours y pasajes aéreos gestionados en líneas aéreas y agencias de viaje acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonarel día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página web debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso v reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Pasaporte con una vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización del visado y una fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
4. Pasaje aéreo de ida y vuelta o reserva del pasaje con una fotocopia tamaño A4.
A) VISITA Y TRATAMIENTO MEDICO:
1. Cita para diagnóstico o tratamiento con un doctor en medicina colegiado en España.
2. Garantía de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de viaje y la estancia además de la atención médica.
3. Deberá garantizarse que, en ningún caso, va a suponer coste para la asistencia pública española salvo autorización expresa del órgano administrativo o de la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
4. De no estar suficientemente constatada la cobertura económica para hacer frente a los gastos de viaje, estancia y tratamiento se exigirá una cobertura sanitaria mediante póliza médica de la que sea beneficiario el solicitante del visado.
5. La cobertura de medios económicos deberá hacerse, en su caso, extensiva al acompañante si fuera necesaria su presencia.
B) TRASPLANTES:
1. Acreditación de las autoridades sanitarias peruanas de que el solicitante del visado necesita un trasplante, de que tales trasplantes no se realizan en Perú, y en todo caso, de que la Sanidad peruana no tiene acuerdo con otros países para realizar tales trasplantes a sus ciudadanos.
2. Acreditación de que la valoración para trasplante no puede ser realizada en Perú.
3. Certificación del Hospital o Centro médico en España del tiempo que va a durar la valoración para trasplante y del tiempo medio que va a estar el interesado a la espera del trasplante, si la valoración resulta positiva.
4. Certificación de que tanto la valoración previa como el trasplante, de efectuarse, no va a ser con cargo a presupuesto público español.
5. De no estar suficientemente constatada la cobertura económica para hacer frente a los gastos de viaje, estancia y tratamiento (valoración y trasplante) se exigirá una cobertura sanitaria mediante póliza médica de la que sea beneficiario el solicitante del visado.
6. La cobertura de medios económicos deberá hacerse, en su caso, extensiva al acompañante si fuera necesaria su presencia.
Si la estancia de visita; tratamiento médico o valoración y trasplante supera una estancia de 90 días en España, la decisión para la concesión del visado será trasladada al Ministerio español de Asuntos Exteriores, con lo cual la tramitación de dicho visado puede estimarse en un mes, aproximadamente.
Si la estancia fuera menor a 90 días, la decisión corresponde al Cónsul y se adopta en 3 días laborables, desde el momento en que se presenta la documentación completa.
Si después de presentada su solicitud de visado usted recibiera un requerimiento de subsanación de documentos, éstos podrán ser presentados en este Consulado General previa SOLICITUD DE UNA NUEVA CITA en la página www.consuladolima.com.pe
SI LO DESEA, también puede Vd. Presentar la documentación requerida a través de cualquiera de las oficinas de la empresa DHL en el Perú. A tal efecto deberá entregar a DHL la documentación requerida, una fotocopia de este requerimiento y el pasaporte. El envío deberá dirigirse al Consulado General de España – Sección de Visados – Subsanaciones.
AVISO
Una vez obtenido el visado, deberá tener en cuenta que éste constituye un documento de viaje que le permite ingresar a España siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por las autoridades españolas en fronteras que puede encontrar aquí:
REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO
ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO
EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEIS
Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería
Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
c. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62,40 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita
- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
g. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).
Enlaces relacionados
Ministerio del Interior: http://www.mir.es
Policía Nacional: http://www.policia.es
Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org