El solicitante de visado podrá presentarse cualquier día laborable a las 8:30 am. sin necesidad de cita.
A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.
A partir del 08 de febrero de 2010 tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico deberán ser legalizados por este Consulado General a efectos del trámite de visado.
Las legalizaciones podrán ser tramitadas directamente en este Consulado General a través de una cita en www.consuladolima.com.pe o a través de cualquier oficina de DHL, en este último caso los documentos pueden ser recogidos en un máximo de 4 días.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página web, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Certificado expedido por el Ministerio de Justicia español en el que se acredite que el solicitante pertenece a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
4. Carta de la Superiora del Monasterio o Convento español, en el que se confirme que va a ingresar en el mismo y que se hace cargo de todos los gastos que origine la estancia en España de la solicitante, incluidos los de atención sanitaria y el viaje de regreso si fuere necesario, con 2 fotocopias tamaño A4.
5. Carta de la Superiora de la Congregación religiosa, de existir en Perú, o de alguna otra congregación o entidad religiosa o sacerdotal de la zona, con 2 fotocopias tamaño A4.
6. Certificado con el texto del modelo que se adjunta, firmado por el Arzobispo, Obispo o Vicario General de la diócesis en cuya demarcación se encuentre el Monasterio o Convento español de referencia.
7. Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días y 2 fotocopias tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación, en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
8. Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional”, con 1 fotocopia tamaño A4 debidamente legalizado por este Consulado General.
A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente se aceptarán los certificados médicos expedidos con el siguiente texto:
“Este certificado acredita que el Sr. / Sra. … no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
Igualmente, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente serán aceptados los certificados médicos que sean expedidos por:
Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa:
Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María
Telfs.: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Email: poli@apj.org.pe
9. Certificado de antecedentes penales, con 2 fotocopias tamaño A4 (para los mayores de 16 años) debidamente legalizado por este Consulado General.
La decisión sobre este tipo de visados corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El visado deberá ser recogido PERSONALMENTE por el propio titular en el plazo de UN MES desde la autorización del visado, devolviéndose el original del certificado de antecedentes penales y médico, debidamente sellados por este Consulado para la posterior obtención de la tarjeta de residencia en España.
Los listados de visados de residencia para religiosos autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página web: http://www.consuladolima.com.pe/
EXTRANJERAS QUE VIENEN A MONASTERIOS ESPAÑOLES
Certificado para acompañar con la documentación
de acogida al monasterio
FORMATO NORMALIZADO
CERTIFICO:
PRIMERO: Que la Muy Rvda. M. Sor ....................................................................................es Abadesa (o Priora) legítima del Monasterio de ................................................................................................................, perteneciente a la Orden de .........................................................., erigido canónicamente en nuestra Diócesis, y sito en la calle (o plaza o avenida) de......................................, número ......... de ..........................................
SEGUNDO: Que, según la documentación que me exhibe la M. Abadesa (o Priora), el Monasterio, procediendo conforme a derecho, ha accedido a recibir a ................................................................................., de nacionalidad ....................................., nacida en ..........................................., el día .... de ............... de 19...
TERCERO: Que la aspirante ha sido admitida para su formación como postulante y como novicia, etapas previas a la profesión religiosa que desea emitir en la Orden, y que la actividad a realizar por la aspirante en el Monasterio se limitará a aquellos estudios que contribuyan directamente a su formación religiosa.
CUARTO: Que el Monasterio está legalmente reconocido para impartir la formación previa a la profesión religiosa, según consta en el (o los) nº(s) ..... de sus Constituciones (o estatutos de la Federación), y dispone de personal capacitado para la formación de la aspirante.
QUINTO: Que el Monasterio reúne las condiciones para dar alojamiento a la aspirante y cuenta con medios suficientes para responsabilizarse de los gastos generales ordinarios para su manutención y formación, asistencia médico-hospitalaria, y los correspondientes a una eventual repatriación a su país de origen.
Y para que conste, a los efectos de tramitación del visado de residencia en España de la aspirante, se expide el presente Certificado-aval, en .........................................., a ...., de ......................................., de 20....
Firmado:
Obispo (o Vicario General)