A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.
Estos visados se conceden a los artistas que vengan a España contratados para realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo de difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a especáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Horario de atención: de lunes a viernes, previa cita, que debe solicitarse enviando un correo a cog.lima@mae.es, con la indicación de los siguientes extremos:
- Nombre del grupo o artista.
- Nombres y apellidos de los integrantes del grupo.
- Nombre, apellidos y teléfono de contacto del representante del grupo.
- Empresa española que contrata.
- Lugares y fechas de actuación en España.
El día y la hora de la cita serán comunicados igualmente a través de correo electrónico.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página web, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
- 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
- Pasaporte con vigencia mínima de 120 días con 2 fotocopias A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
- 2 Fotocopias del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, donde deben figurar los nombres de los locales y sus direcciones así como las fechas previstas de actuación.
- 2 Fotocopias del Documento Nacional de Identidad del empresario español que firme el contrato.
- Documentación que acredite la situación de artista (original y 2 fotocopias).
- Dos (2) fotocopias de las escrituras de constitución de la empresa española que contrata.
- Dos (2) fotocopias del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la empresa española que contrata.
- Original y dos (2) fotocopias del certificado de estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social de la empresa española que contrata.
- En su caso, dos (2) fotocopias del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del representante peruano.
La decisión sobre este tipo de visados corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con lo cual la tramitación de dichos visados puede estimarse en un mes aproximadamente.