Solicitud de residencia por el trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España.
Horario de atención: de Lunes a Viernes, previa cita, que debe solicitarse a través de un correo electrónico dirigido a cog.lima@mae.es , en el que debe indicar los siguientes extremos:
Apellidos y nombre
DNI
Número de pasaporte
Domicilio
Número(s) de teléfono
Actividad que pretende desarrollar Provincia española en la que desempeñaría su actividad.
ESTE CONSULADO GENERAL NO ADELANTA CITAS.
SI USTED SOLICITA ANTICIPO DE CITA, TENGA EN CUENTA QUE SU PETICIÓN PUEDE OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LA CITA PREVIAMENTE CONCEDIDA.
El día y la hora de la cita serán comunicados igualmente a través de correo electrónico.
A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.
A partir del 08 de febrero de 2010 tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico deberán ser legalizados por este Consulado General a efectos del trámite de visado.
Las legalizaciones podrán ser tramitadas directamente en este Consulado General a través de una cita en www.consuladolima.com.pe o a través de cualquier oficina de DHL, en este último caso los documentos pueden ser recogidos en un máximo de 4 días.
La documentación debe ser presentada personalmente en este Consulado por el interesado.
1. Modelo oficial Ex.01 de solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (original y 2 fotocopias tamaño A4), que puede obtenerse en la página web http://extranjeros.mtas.es/es/general/ex01.pdf
2. Pasaporte con más de 120 días de validez y 2 fotocopias tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
3. Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional”, con 1 fotocopia tamaño A4 debidamente legalizado por este Consulado General.
A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente se aceptarán los certificados médicos expedidos con el siguiente texto:
“Este certificado acredita que el Sr. / Sra. … no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
Igualmente, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente serán aceptados los certificados médicos que sean expedidos por:
Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa:
Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María
Telfs.: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Email: poli@apj.org.pe
4. Certificado de antecedentes penales, con 2 fotocopias tamaño A4 (para los mayores de 16 años) debidamente legalizado por este Consulado General.
5. La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada (original y 2 fotocopias tamaño A4).
6. Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras (original y 2 fotocopias tamaño A4).
7. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea (original y 2 fotocopias tamaño A4).
8. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes (original y 2 fotocopias tamaño A4).
Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el Consulado dará traslado de ella, acompañada de la documentación correspondiente, a los órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien lo remitirá al órgano competente en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, para que éste resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia y trabajo. En caso de concesión, la autoridad competente notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación del hecho imponible de la tasa respectiva, para su abono previo a la solicitud de visado.
Recibida la notificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y abonada en España la tasa mencionada en el párrafo anterior, el interesado se presentará personalmente (previa cita, que debe obtenerse en la página de Internet www.consuladolima.com.pe ), abonará la tasa consular de S/. 257.40 (en efectivo y en soles), y entregará la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de visado, que se descargará de esta misma página web debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Copia de la correspondiente autorización de residencia y trabajo por cuenta propia debidamente registrada y con el NÚMERO DE ENLACE DE VISADO (N.E.V.) incorporado.y 1 fotocopia tamaño A4.
4. Original del recibo del abono de la tasa realizado en España y 1 fotocopia tamaño A4.
5. Aceptación de Notificación cumplimentada, que le será proporcionada por el Consulado el día de entrega de los documentos.
6. Pasaporte con más de 120 días de validez y 1 fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
7. En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional. La decisión corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, siendo el plazo de resolución de un mes a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de visado.
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA.
Cuando entregue su solicitud de visado con toda la documentación, se le entregará una copia de su solicitud de visado de residencia, donde figurarán la fecha de la presentación de su solicitud y el NÚMERO DE IDENTIFICACION DE VISADO (NIV), que es el comprobante de que su solicitud ha sido admitida a trámite.
A partir de ese momento deberá seguir estos pasos:
1. Deberá consultar regurlarmente nuestra página Web: www.consuladolima.com.pe hasta la publicación de la autorización o denegación del visado. Si aún no figura su NIV, vuelva periódicamente a consultar los listados, que se actualizan los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.
2. Si su NIV y su nombre están incluidos en los listados denominados “Visados con respuesta positiva”, usted personalmente (no su apoderado) deberá presentarse en este Consulado, cualquier día laborable, de lunes a viernes,de 13:00 a 13:30, en la cabina número 1, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de su nombre en el listado, con la siguiente documentación:
a) Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días de validez. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
b) La copia de su solicitud de visado que se le entregó el día de la cita donde figura la fecha de la presentación de su solicitud y su NIV.
Usted recibirá un comprobante con una fecha y una hora en que deberá presentarse en el Consulado para recoger personalmente su pasaporte con el visado.
Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar el Consulado que son correctos los siguientes datos:
1. El período de validez, establecido después de las palabras “AL” y “DEL”.
2. El número de su pasaporte.
3. Su nombre y apellidos.
4. El tipo de visado.
5. Sello Consular
En caso de que advirtiera algún error después de abandonar el Consulado, deberá presentarse con su pasaporte cualquier día laborable de 13:00 a 13:30 horas para que se hagan las correcciones oportunas.
3. Si su NIV y su nombre están incluidos en los listados denominados “Visados con respuesta negativa” y desea obtener la notificación de denegación, usted o una persona que designe deberá presentarse en este Consulado con una fotocopia de su solicitud de visado, cualquier día laborable, de lunes a viernes, a las 13:30 horas.
Usted recibirá un comprobante con una fecha y una hora en que deberá presentarse en el Consulado para recoger su notificación de denegación.
Los listados de visados de trabajo y residencia autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página Web: http://www.consuladolima.com.pe/