martes 16/03/2010
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Subcanal 2

Los listados de visados de trabajo y residencia autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página web: http://www.consuladolima.com.pe/

Visado de residencia para trabajo por cuenta ajena

Visado de residencia para trabajo por cuenta ajena 

SI TIENE INTENCIÓN DE BUSCAR TRABAJO EN ESPAÑA, ANTE TODO DEBE SABER QUE EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA NO FUNCIONA COMO UNA AGENCIA DE EMPLEO, NO DISPONE DE BOLSA DE TRABAJO NI TIENE CONOCIMIENTO DE OFERTAS LABORALES QUE PUEDAN EXISTIR EN ESPAÑA Y TAMPOCO TRAMITA VISADOS PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO.

EL CONSULADO SE LIMITA A ADMITIR LAS SOLICITUDES DE VISADOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE YA DISPONEN DE UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA FIRME Y PUEDAN RESIDIR LEGALMENTE EN ESPAÑA.

EL CONSULADO RECOMIENDA TOMAR CITA CUANDO SE TENGAN TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN. NO SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES INCOMPLETAS O INCORRECTAS.

Horario de atención: de Lunes a Viernes, previa cita, que debe obtenerse en la página de internet http://www.consuladolima.com.pe/ y debe solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación al empleador o empresario de la Resolución favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

ESTE CONSULADO GENERAL NO ADELANTA CITAS.

SI USTED SOLICITA ANTICIPO DE CITA, TENGA EN CUENTA QUE SU PETICIÓN PUEDE OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LA CITA PREVIAMENTE CONCEDIDA.

A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.

A partir del 08 de febrero de 2010 tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico deberán ser legalizados por este Consulado General a efectos del trámite de visado.

Las legalizaciones podrán ser tramitadas directamente en este Consulado General a través de una cita en www.consuladolima.com.pe o a través de cualquier oficina de DHL, en este último caso los documentos pueden ser recogidos en un máximo de 4 días.

Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud de visado Schengen, que se puede descargar gratuitamente de esta misma página web, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará, una vez cumplimentado y antes de la presentación en este Consulado, una fotocopia, anverso y reverso.

2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.

3. 2 Fotocopias tamaño A4 (no necesita ser legalizada),del documento denominado “RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA” expedido por la Subdelegación del Gobierno correspondiente, debidamente registrada y con el NÚMERO DE ENLACE DE VISADO (NEV) incorporado, y debiendo estar cumplimentado el recuadro que figura al pie en donde debe quedar constancia de la fecha de la notificación, de la firma y DNI del empleador (este documento tiene que remitirlo el empresario al solicitante del visado).

4. Pasaporte con más de 120 días de validez y 1 fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso.  El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.

5. Certificado médico con la mención expresa  “de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional”, con 1 fotocopia tamaño A4 debidamente legalizado por este Consulado General.

A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente se aceptarán los certificados médicos expedidos con el siguiente texto:

Este certificado acredita que el Sr. / Sra. … no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Igualmente, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente serán aceptados los certificados médicos que sean expedidos por:

Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa:

Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María

Telfs.: 461-9483 / 461-9291

Fax: 463-1707

Email: poli@apj.org.pe

6. Certificado de antecedentes penales, con 2 fotocopias tamaño A4 (para los mayores de 16 años) debidamente legalizado por este Consulado General.

7. En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

La decisión corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, siendo el plazo de resolución de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de visado.

INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA.

Cuando entregue su solicitud de visado con toda la documentación, se le entregará una copia de su solicitud de visado de residencia, donde figurarán la fecha de la presentación de su solicitud y el NÚMERO DE IDENTIFICACION DE VISADO (NIV), que es el comprobante de que su solicitud ha sido admitida a trámite. A partir de ese momento deberá seguir estos pasos:

1. Deberá consultar regularmente nuestra página Web: http://www.consuladolima.com.pe/hasta la publicación de la autorización o denegación del visado. Si aún no figura su NIV, vuelva a consultar periódicamente los listados que se actualizan los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

2. Si su NIV y su nombre están incluidos en los listados denominados “Visados con respuesta positiva”, usted personalmente (no su apoderado) deberá presentarse en este Consulado, cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 13:00 a 13:30 horas en la cabina número 1, en el plazo de un mes desde la publicación de su nombre en el listado, con la siguiente documentación:

a) Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días de validez. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.

b) La copia de su solicitud de visado que se le entregó el día de la cita donde figura la fecha de la presentación de su solicitud y su NIV.

Usted recibirá un comprobante con indicación de una fecha y una hora en que deberá presentarse en el Consulado para recoger personalmente su pasaporte con el visado.

Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar el Consulado que son correctos los siguientes datos:

1. El período de validez, establecido después de  las palabras “AL” y “DEL”.

2. El número de su pasaporte.

3. Su nombre y apellidos.

4. El tipo de visado.

5. Sello Consular

En caso de que advirtiera algún error después de abandonar el Consulado, deberá presentarse con su pasaporte cualquier día laborable de 13:00 a 13:30 horas para que se hagan las correcciones oportunas.

3. Si su NIV y su nombre están incluidos en los listados denominados “Visados con respuesta negativa” y desea obtener la notificación de denegación, usted o una persona que designe deberá presentarse en este Consulado con el original y una fotocopia de su solicitud de visado, cualquier día laborable, de lunes a viernes, a las 13:30 horas.

Usted recibirá un comprobante con indicación de una fecha y una hora en que deberá presentarse en el Consulado para recoger su notificación de denegación.

Se ruega puntualidad cada vez que tenga que personarse en el Consulado y, en cualquier caso, no antes de quince minutos en relación a la hora que se le cita.

Los listados de visados de residencia por reagrupación familiar autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página web: http://www.consuladolima.com.pe/

Actualizado: 04/03/2010 21:13

© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
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