Desde el día 29 de marzo de 2007, con la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS ASCENDIENTES DE CIUDADANO ESPAÑOL, DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, pasa a ser regulada por el RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.
En consecuencia, desde el 29 de marzo de 2007 LAS SOLICITUDES DE VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES, O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, DEBE IR PRECEDIDA DE LA OBTENCIÓN DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA expedida en España.
EL CONSULADO RECOMIENDA TOMAR CITA CUANDO SE TENGAN TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN. NO SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES INCOMPLETAS O INCORRECTAS.
Horario de atención: de Lunes a Viernes, previa cita, que debe obtenerse en la página de internethttp://www.consuladolima.com.pe/. La cita debe solicitarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación al reagrupante de la resolución de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar.
ESTE CONSULADO GENERAL NO ADELANTA CITAS.
SI USTED SOLICITA ANTICIPO DE CITA, TENGA EN CUENTA QUE SU PETICIÓN PUEDE OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LA CITA PREVIAMENTE CONCEDIDA.
A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.
A partir del 08 de febrero de 2010 tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico deberán ser legalizados por este Consulado General a efectos del trámite de visado.
Las legalizaciones podrán ser tramitadas directamente en este Consulado General a través de una cita en www.consuladolima.com.pe o a través de cualquier oficina de DHL, en este último caso los documentos pueden ser recogidos en un máximo de 4 días.
Son familiares reagrupables:
a) Cónyuge.
b) Hijos menores de 18 años que no estuvieran casados ni hayan formado unidad familiar independiente ni lleven vida independiente.
c) Incapacitados, y menores cuyo representante legal sea el residente extranjero.
d) Ascendientes del residente extranjero o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la documentación requerida.
En el caso de menores de edad, la solicitud debe realizarla un representante legal debidamente acreditado; no obstante, es necesario que el menor acuda al Consulado el día de la presentación de la solicitud de visado.
EN TODOS LOS CASOS deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de visado Schengen, que se puede descargar gratuitamente de esta misma página web, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará, una vez cumplimentado y antes de la presentación en este Consulado, una fotocopia, anverso y reverso.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. 2 fotocopias tamaño A4 de la resolución de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar, notificada al reagrupante debidamente registrada y con el NÚMERO DE ENLACE DE VISADO (NEV) incorporado (este documento tiene que remitirlo el familiar residente en España al solicitante del visado).
4. 1 fotocopia por ambas caras de la tarjeta de residencia del reagrupante (sin legalizar).
5. Pasaporte con más de 120 días de validez y 1 fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso(no necesita ser legalizado). El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
6. Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional”, con 1 fotocopia tamaño A4 debidamente legalizado por este Consulado General.
A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente se aceptarán los certificados médicos expedidos con el siguiente texto:
“Este certificado acredita que el Sr. / Sra. … no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
Igualmente, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente serán aceptados los certificados médicos que sean expedidos por:
Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa:
Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María
Telfs.: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Email: poli@apj.org.pe
7. Certificado de antecedentes penales, con 2 fotocopias tamaño A4 (para los mayores de 16 años) debidamente legalizado por este Consulado General.
8. En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Además, según quien vaya a reagruparse, deberá presentar:
CONYUGE:
1. Original de partida de matrimonio legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Consulado General de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4 de la misma.
HIJOS:
1. Original de partida de nacimiento legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Consulado General de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4 de la misma por cada hijo.
2. En el caso menores de 18 años:
a) Poder notarial de representación (solamente en el caso de presentación de la solicitud de visado por persona distinta de los progenitores) y 1 fotocopia tamaño A4.
b) Original y 1 fotocopia tamaño A4 del DNI del representante.
c) Original y 1 fotocopia tamaño A4 del DNI del menor de edad.
3. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, demostración de que éste ejerce la patria potestad o la custodia del menor en solitario o, en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España y 1 fotocopia tamaño A4.
4. Autorización de viaje (para menores de 18 años) de Notario o Juez de Menores, con 1 fotocopia tamaño A4. En el caso de que la autorización de viaje haya sido realizada ante algún Cónsul del Perú en el extranjero, ha de ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
ASCENDIENTES:
a) Padres del reagrupante:
1. Original de la partida de nacimiento del residente en España, legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Consulado General de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4 de la misma, por cada solicitante.
2. Documentación que demuestre que el solicitante vive a expensas del reagrupante (Certificado emitido en España en el que consten los envíos de dinero realizados por el reagrupante durante los últimso 12 meses). Se adjuntará una fotocopia tamaño A4 de toda la documentación por cada solicitante.
b) Suegros del reagrupante:
1. Original de la partida de nacimiento del residente en España, legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Consulado General de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4 de la misma, por cada solicitante.
2. Original de la partida de nacimiento del cónyuge del residente en España, legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Consulado General de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4 de la misma, por cada solicitante.
3. Original de la partida de matrimonio del residente en España, legalizada por el Registro Civil correspondiente, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Consulado General de España en Lima y 1 fotocopia tamaño A4 de la misma, por cada solicitante.
4. Documentación que demuestre que el solicitante vive a expensas del reagrupante (transferencias de dinero, recibos de encomiendas, etc.). Los justificantes han de ser presentados ordenados por fechas correlativas y pegados en papel A4. Se adjuntará una fotocopia tamaño A4 de toda la documentación por cada solicitante.
La decisión corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, siendo el plazo de resolución de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de visado.
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA.
Cuando entregue su solicitud de visado con toda la documentación, se le entregará una copia de su solicitud de visado de residencia, donde figurarán la fecha de la presentación de su solicitud y el NÚMERO DE IDENTIFICACION DE VISADO (NIV), que es el comprobante de que su solicitud ha sido admitida a trámite. A partir de ese momento deberá seguir estos pasos:
1. Deberá consultar regularmente nuestra página Web: http://www.consuladolima.com.pe/ hasta la publicación de la autorización o denegación del visado. Si aún no figura su NIV, vuelva a consultar periódicamente los listados que se actualizan los lunes, miércoles y viernes de cada semana.
2. Si su NIV y su nombre están incluidos en los listados denominados “Visados con respuesta positiva”, usted personalmente (no su apoderado) deberá presentarse en este Consulado, cualquier día laborable, de lunes a viernes,de 13:00 a 13:30 horas, en la cabina número 1, en el plazo de dos meses desde la publicación de su nombre en el listado, con la siguiente documentación:
a) Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días de validez. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
b) La copia de su solicitud de visado que se le entregó el día de la cita donde figura la fecha de la presentación de su solicitud y su NIV.
Usted recibirá un comprobante con indicación de una fecha y una hora en que deberá presentarse en el Consulado para recoger personalmente su pasaporte con el visado.
Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar el Consulado que son correctos los siguientes datos:
1. El período de validez, establecido después de las palabras “AL” y “DEL”.
2. El número de su pasaporte.
3. Su nombre y apellidos.
4. El tipo de visado.
5. Sello Consular.
En caso de que advirtiera algún error después de abandonar el Consulado, deberá presentarse con su pasaporte cualquier día laborable de 13.00 a 13.30 horas para que se hagan las correcciones oportunas.
3. Si su NIV y su nombre están incluidos en los listados denominados “Visados con respuesta negativa” y desea obtener la notificación de denegación, usted o una persona que designe deberá presentarse en este Consulado con el original y una fotocopia de su solicitud de visado, cualquier día laborable, de lunes a viernes, a las 13.30 horas.
Usted recibirá un comprobante con indicación de una fecha y una hora en que deberá presentarse en el Consulado para recoger su notificación de denegación.
Se ruega puntualidad cada vez que tenga que personarse en el Consulado y, en cualquier caso, no antes de quince minutos en relación a la hora que se le cita.
Los listados de visados de residencia por reagrupación familiar autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página web: http://www.consuladolima.com.pe/ http://www.consuladolima.com.pe/