sábado 20/03/2010
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Visado de Negocios

REQUISITOS PARA SOLICITUD DEVISADO DE CORTA DURACION (SCHENGEN)                               Negocios 

El visado SCHENGEN es válido para ESPAÑA, ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA CHECHA, SUECIA Y SUIZA, y  permite una estancia máxima de 90 días por semestre.
 
DEBERA SER SOLICITADO EN EL CONSULADO DEL PAIS QUE SEA EL PRINCIPAL DESTINO DEL  VIAJE O EN EL QUE SE VAYA A  PERMANECER MAS  TIEMPO.

Horario de atención: de Lunes a Viernes previa cita, que se solicita en nuestra página web www.consuladolima.com.pe . Debido a la gran afluencia de solicitantes de visado en determinadas épocas del año, se recomienda pedir la cita al menos con 30 días de antelación respecto de la fecha de viaje.

ESTE CONSULADO GENERAL NO ADELANTA CITAS.

SI USTED SOLICITA ANTICIPO DE CITA, TENGA EN CUENTA QUE SU PETICIÓN PUEDE OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LA CITA PREVIAMENTE CONCEDIDA.

A partir del día 01 de enero del 2010, este Consulado General sólo aceptará reservas de tours y pasajes aéreos gestionados en líneas aéreas y agencias de viaje acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). 

A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.

El interesado deberá acudir personalmente al Consulado para tramitar su visado. Desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación transcurren 3 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado.
 
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar la siguiente documentación:
 
 1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página web , debidamente rellenado, con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
 
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
 
3. Pasaporte con una vigencia mínima de 90 días  posteriores a la fecha de finalización del visado (original y 1 fotocopia A4 de las 2 primeras páginas y si ha sido renovado de la página donde conste la renovación). El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.

4. Reserva del pasaje de ida y vuelta (original y 1 fotocopia A4)
 
5. Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30,000 Euros que cubra la duración total del viaje  (original y 1 fotocopia A4).
 
6. Reserva de hotel por el tiempo total de viaje.
 
7. Carta de presentación de la empresa indicando que cubrirá todos los gastos ocasionados por el viaje y la estancia del interesado (original y 1 fotocopia A4).
 
8. Boletas de pago de los 3 últimos meses (original y 1 fotocopia A4).
 
9. 3 últimos estados de cuentas bancarias de la empresa (original y 1 fotocopia A4).
 
10. Fax o carta de la empresa española con la que se reunirá (original y 1 fotocopia A4).
                
En caso de denegación del visado, los intersados pueden presentar en este Consulado General un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

En aplicación a la legislación española vigente, los Recursos Potestativos de Reposición interpuestos ante este Consulado General deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal.

Los recursos deberán ser presentados por cualquiera de las siguientes 2 vías:

1. En mesa de partes de este Consulado General de lunes a viernes de 11:00 am. A 1:30 pm.

2. A través de los servicios de emisión y recepción de documentos que ofrece DHL.

No se aceptarán recursos vía fax o correo electrónico, por carecer de la firma original del recurrente.

La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en este Consulado General estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción, a las 13:00 horas, los días lunes a viernes.

EN CASO DE CONSIDERARSE NECESARIO, SE PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE Y FUNDAMENTAL PARA TOMAR UNA DECISIÓN QUE EL INTERESADO SEA ENTREVISTADO POR PERSONAL DEL CONSULADO.
 

Si después de presentada su solicitud de visado usted recibiera un requerimiento de subsanación de documentos, éstos podrán ser presentados en este Consulado General previa SOLICITUD DE UNA NUEVA CITA en la página www.consuladolima.com.pe

SI LO DESEA, también puede Vd. Presentar la documentación requerida a través de cualquiera de las oficinas de la empresa DHL en el Perú. A tal efecto deberá entregar a DHL la documentación requerida, una fotocopia de este requerimiento y el pasaporte. El envío deberá dirigirse al Consulado General de España – Sección de Visados – Subsanaciones.

AVISO

Una vez obtenido el visado, deberá tener en cuenta que éste constituye un documento de viaje que le permite ingresar a España siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por las autoridades españolas en fronteras que puede encontrar aquí: 

REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO
ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO
EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEIS
 
Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería
Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería

 

 

Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.       Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.

 

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

 

b.       Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).

 

c.        Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.

 

-        Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

 

1.       Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

 

2.       Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

 

3.       Billete de vuelta o de circuito turístico.

 

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62,40 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.

 

-        Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

 

1.       La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

 

2.       Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

 

3.       Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

 

4.       Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita

 

-        Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

 

1.       Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

 

2.       Certificados relativos a los cursos seguidos.

 

d.       Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

 

e.       No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:

 

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.

 

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

 

3.   Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

 

f.         No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

 

g.       No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley). 

Enlaces relacionados


Ministerio del Interior: http://www.mir.es

Policía Nacional: http://www.policia.es

Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org

Actualizado: 05/01/2010 17:35

© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
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