El solicitante de visado podrá presentarse cualquier día laborable a las 8:30 am. sin necesidad de cita.
A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.
A partir del 08 de febrero de 2010 tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico deberán ser legalizados por este Consulado General a efectos del trámite de visado.
Las legalizaciones podrán ser tramitadas directamente en este Consulado General a través de una cita en www.consuladolima.com.pe o a través de cualquier oficina de DHL, en este último caso los documentos pueden ser recogidos en un máximo de 4 días.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar en este Consulado General la tasa de S/. 257.40 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página web, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Certificado expedido por el Ministerio de Justicia español en el que se acredite que el solicitante pertenece a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
4. Certificado expedido por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia español, en el que se acrediten los siguientes extremos:
- Que el solicitante tenga, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
- Que las actividades que vaya a desarrollar el interesado en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la orden.
- Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención.
5. Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días y 2 fotocopias tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación, en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
6. Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional”, con 1 fotocopia tamaño A4 debidamente legalizado por este Consulado General.
A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente se aceptarán los certificados médicos expedidos con el siguiente texto:
“Este certificado acredita que el Sr. / Sra. … no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
Igualmente, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente serán aceptados los certificados médicos que sean expedidos por:
Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa:
Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María
Telfs.: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Email: poli@apj.org.pe
7. Certificado de antecedentes penales, con 2 fotocopias tamaño A4 (para los mayores de 16 años) debidamente legalizado por este Consulado General.
La decisión sobre este tipo de visados corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El visado deberá ser recogido PERSONALMENTE por el propio titular en el plazo de UN MES desde la autorización del visado, devolviéndose el original del certificado de antecedentes penales y médico, debidamente sellados por este Consulado para la posterior obtención de la tarjeta de residencia en España
Los listados de visados de residencia para religiosos autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página web:http://www.consuladolima.com.pe/