viernes 19/03/2010
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Inscripciones en el Registro Civil del Consulado

Inscripciones en el Registro Civil de este Consulado 

Nacimiento

Matrimonio

Defunción

Solicitud de certificaciones (partidas)


 

INSCRIPCION DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA
 

I. DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA PARA HIJO(A) NACIDO(A) EN PERÚ (CUANDO EL PROGENITOR ESPAÑOL HAYA NACIDO EN ESPAÑA)

 

1.                   Formulario debidamente cumplimentado y firmado por el inscrito (si es mayor de edad) o por el padre o madre español. Dicho formulario debe ser descargado de la página web www.consuladolima.com.pe

 

2.                   Partida de nacimiento del Registro Civil local peruano.

 

3.                   DNI peruano del interesado (en fotocopia).

 

4.                   Certificación LITERAL de nacimiento del padre o madre, nacido en España.

 

5.                   Partida de matrimonio o Libro de Familia de los padres del interesado.

 

6.                   Si el padre o madre (nacido en España) hubiera fallecido, adjuntar la partida de defunción.

 

7.                   Fotocopia del Pasaporte o D.N.I español del padre o madre del interesado, así como cualquier otro documento español que obre en su poder.

 

8.                   Si el padre o madre español hubiese adquirido otra nacionalidad, se deberá presentar el título de adquisición de dicha nacionalidad. En caso contrario, de haber mantenido el padre la nacionalidad española deberá acreditar documentalmente que fue titular de Carné de Extranjería peruano o que no se naturalizó peruano. Estas constancias deberán solicitarlas en la Dirección General de Migraciones y Naturalización peruana.

 

9.                   Documento de identidad del padre o madre no español.

 

10.                Una foto tamaño carné o pasaporte del hijo a inscribir.

 

 

Las partidas de registro civil peruano deben presentarse debidamente legalizada por las instancias peruanas correspondientes  (RENIEC y Ministerio de Relaciones Exteriores) y no deben tener más de 90 días de haber sido expedidas. No se aceptan las transcripciones mecanográficas de las partidas ni las copias gratuitas.

 

 

En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

 

 

 

 

II. DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA PARA HIJO(A) NACIDO(A) EN PERÚ (CUANDO EL PROGENITOR ESPAÑOL HAYA NACIDO FUERA DE ESPAÑA)

 

 

1.                   Formulario debidamente cumplimentado y firmado por el inscrito (si es mayor de edad) o por el padre o madre español. Dicho formulario debe ser descargado de la página web www.consuladolima.com.pe

 

2.                   Partida de nacimiento del Registro Civil local peruano.

 

3.                   Certificación LITERAL de nacimiento del padre o madre español (que deberá solicitarla al Registro Civil español donde conste inscrito el nacimiento del progenitor)

 

4.                   DNI o Pasaporte vigente del padre o madre español (en fotocopia).

 

5.                   DNI del padre o madre peruano (en fotocopia).

 

6.                   Libro de Familia o partida de matrimonio de los padres de la persona a inscribir.

 

7.                   Una foto tamaño carné o pasaporte del hijo a inscribir.

 

8.                   En caso el padre o madre español estuviese en España al momento de presentar la documentación, deberá aportar poder otorgado ante Notario español autorizando a una persona mayor de edad a realizar cuanto trámite se requiera para gestionar la nacionalidad española del hijo (según modelo que se consigna en página siguiente). Este documento solamente es exigible para aquellas personas que no ostentaban la nacionalidad española al momento del nacimiento de su hijo o hija.

 

Las partidas de registro civil peruano deben presentarse debidamente legalizada por las instancias peruanas correspondientes  (RENIEC y Ministerio de Relaciones Exteriores) y no deben tener más de 90 días de haber sido expedidas. No se aceptan las transcripciones mecanográficas de las partidas ni las copias gratuitas.

 

 

En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

 

Poder especial, otorgado ante Notario español, facultando a una persona mayor de edad, a inscribir a su hijo(a) en el Registro Civil español a cargo del Consulado General de España en Lima, facultándolo en su caso para que, en representación del(la) otorgante, ejerza la opción a la nacionalidad española de su menor hijo(a) ............................ conforme a lo previsto en el artículo 20,2 del Código Civil.

 

Facultándolo también para ejercer la opción por la vecindad civil común para su menor hijo(a) .......................................

 

Igualmente deberá facultarlo para gestionar el pasaporte español y firmar, en representación del padre (o madre), los documentos que se requieran para dicho trámite.

 

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INSCRIPCION DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO GENERAL  DE ESPAÑA EN LIMA


A efectos de la inscripción del matrimonio, los interesados habrán de:

1.-   Cumplimentar el formulario o impreso de declaración de datos que inscripción de matrimonio. Tal formulario será firmado por ambos contrayentes y debe ser descargado de la página web www.consuladolima.com.pe

 

2.- Aportar los siguientes documentos:

-              Partida de matrimonio, expedida por el Registro Civil peruano correspondiente al lugar de celebración del matrimonio.

Por parte del ciudadano/a español/a

-                      Certificación literal de nacimiento, expedida en los tres últimos meses.

-                      Si fuera divorciado: certificación literal del matrimonio anterior donde conste la anotación marginal de divorcio.

-                      Si fuera viudo, certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.

-                      Fe de vida y estado.

-                      Copia del DNI o pasaporte.

Por parte del ciudadano/a peruano/a

-                      Partida de nacimiento.

-                      Certificado que acredite el estado civil que tenía antes del matrimonio (debe ser expedido por el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio).

-                      Si fuera divorciado: certificación literal del matrimonio anterior donde conste la anotación marginal de divorcio.

-                      Si fuera viudo, partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge fallecido.

-                      Copia del DNI.

En caso de haberse realizado un matrimonio por poder, deberá presentarse la escritura de poder (en original).

En el caso de que en el momento de la sentencia de divorcio, dictada por Tribunal no español, uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (reconocimiento por parte de Tribunal español de una sentencia extranjera) y se obtiene únicamente en España, mediante abogado y procurador.

Las partidas peruanas deben estar debidamente legalizadas por las instancias peruanas correspondientes  (RENIEC y Ministerio de Relaciones Exteriores) y no deben tener más de 90 días de haber sido expedidas. No se aceptan las transcripciones mecanográficas de las partidas ni las copias gratuitas.

Dentro del proceso de inscripción de matrimonio, los contrayentes deben pasar por una Audiencia Reservada, en la fecha en que el Registro Civil Consular determine, conforme a las normas de procedimiento.

 

 

En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

 

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INSCRIPCION DE DEFUNCION DE CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA

1.                   Formulario debidamente cumplimentado y firmado por familiar directo del fallecido. Dicho formulario debe ser descargado de la página web www.consuladolima.com.pe

 

2.                   Partida de defunción del Registro Civil local peruano, debidamente legalizada por las instancias peruanas correspondientes  (RENIEC y Ministerio de Relaciones Exteriores). La partida no debe tener más de 90 días de haber sido expedida. No se aceptan las transcripciones mecanográficas de las partidas ni las copias gratuitas.

 

3.                   DNI o Pasaporte español del fallecido (en fotocopia)

 

4.                   DNI o pasaporte del solicitante de la inscripción (en fotocopia).

 

5.                   Libro de Familia.

 

 

 

En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

 

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INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SOLICITUD DE CERTIFICACIONES (PARTIDAS) DEL REGISTRO CIVIL CONSULAR DE ESPAÑA EN LIMA:


 Favor indicar el tipo de certificaciones (partidas) requeridas:

 

 

(    )      Nacimiento                               (    )      Literal                         

 

                                                             (    )      Para gestionar el D.N.I.

                                                                         Este tipo de partida sólo se debe pedir cuando el interesado va a residir en España.

                                                                         Se entrega una sola vez y tiene vigencia de 90 días.

 

(    )      Matrimonio       

 

 

(    )      Defunción

 

 

 

Nombre y apellidos del inscrito: _______________________________________

 

 

______________________________________________________________________

 

 

Datos de la inscripción:

 

Tomo: _______________               Página: ____________

 

 

 

 

Nombre del solicitante: _______________________________________________

 

 

Firma: ____________________________                    Teléfono: ____________________

 

 

Documento de Identidad: _____________________________________________

 

 

 

Actualizado: 22/04/2008 12:31

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