jueves 18/03/2010
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Consulado de España en Lima

Comunicados

Comunicados 

 

COMUNICADO CIERRE DE MACHU PICCHU

 

El 28 de enero, el Gobierno peruano declaró la Provincia de Cuzco en estado de emergencia durante 60 días, debido a las fuertes lluvias ocurridas en la región y a los desprendimientos de tierra. La ciudad de Lima no se ha visto afectada. 

Las autoridades peruanas han anunciado que el santuario arqueológico de Machu Picchu y el Camino Inca han sido cerrados temporalmente. La vía férrea entre Ollantaytambo y Aguas Calientes, a los pies de la ciudadela inca, está cerrada por los daños sufridos a causa de las lluvias. No se prevé su reapertura hasta, probablemente, el mes de marzo. 

La ciudad de Cuzco, sus monumentos y los enclaves arqueológicos situados en sus cercanías están abiertos y funcionando con normalidad. Los vuelos a Cuzco también están operando normalmente, si bien se pueden producir retrasos ocasionales por causas meteorológicas. 

La temporada de lluvias en Cuzco dura hasta marzo, por lo general. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el fenómeno de “El Niño” agrave o prolongue el período de lluvias. Se aconseja a los viajeros y turistas que se informen sobre las condiciones climatológicas y sobre la apertura de sitios arqueológicos antes de viajar a la zona.

 

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ADVERTENCIA

Desde el pasado 22 de enero de 2010 y debido a las intensas lluvias en la Región del Cuzco, se han producido desprendimientos de tierra a lo largo de todo el “Valle Sagrado”, bloqueando las carreteras de entrada y salida a la ciudad del Cuzco, afectando el tráfico de ferrocarril entre Cuzco y Machu Picchu, derribando algunos puentes y obligando a cerrar el Aeropuerto temporalmente.

Se recomienda a aquellas personas que tengan previsto viajar a esa zona que se informen previamente sobre la situación, tomen las precauciones oportunas e incluso consideren la posibilidad de aplazar su viaje.  

Lima, 25 de enero de 2010

 

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LEGALIZACÍON DE CERTIFICADO MÉDICO Y DE ANTECEDENTES PENALES PARA VISA

 

A partir del 08 de febrero de 2010 tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico deberán ser legalizados por este Consulado General a efectos del trámite de visado de estudios, formación o aprendizaje de investigación; residencia para trabajo por cuenta ajena; residencia para trabajo por cuenta propia; residencia no lucrativa; residencia para reagrupación familiar en régimen general; novicias, postulantes y seminaristas y religiosos profesos.

Las legalizaciones podrán ser tramitadas directamente en este Consulado General a través de una cita en www.consuladolima.com.pe o a través de cualquier oficina de DHL, en este último caso los documentos pueden ser recogidos en un máximo de 4 días.

 

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 EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LIMA INFORMA:

   

En relación con el cese de operaciones de la aerolínea Air Comet el pasado 21 de diciembre, se informa a todos los afectados que el dispositivo de emergencia establecido por el Gobierno español para los pasajeros de retorno ha finalizado el día 26 de diciembre a las 24 horas. Gracias al dispositivo, 686 personas han sido trasladadas de Madrid a Lima y 842 de Lima a Madrid de forma gratuita.

No habrá más aviones fletados, ni plazas en otras aerolíneas pagadas por el Estado español.

Algunas compañías aéreas ofrecen una tarifa preferencial para viajeros de retorno afectados, con posibilidad de regreso hasta el 31 de enero de 2010. El número de billetes en venta a tarifa preferencial está sujeto a disponibilidad de plazas. Se recomienda contactar con las aerolíneas para recabar información añadida.

A partir del día 04 de enero de 2010, los pasajeros que deseen interponer una reclamación contra Air Comet deberán descargar gratuitamente un formulario de la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es). Una vez cumplimentado, podrán remitirlo por correo al Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid), o bien depositarlo en la mesa de partes del Consulado (ventanilla 1, de 11:30 a 13:30 horas en días laborables), que lo enviará al Ministerio de Fomento español. Los interesados que lo deseen podrán traer una copia de la primera hoja de la reclamación, que les será devuelta sellada.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea dará contestación a las reclamaciones de los pasajeros afectados a fin de informarles sobre sus derechos y, en su caso, sobre los procedimientos jurisdiccionales que pudieran haberse iniciado contra Air Comet. 

La presentación del formulario no otorga derecho alguno a volar o a obtener plaza en otra aerolínea fuera de los cauces descritos previamente. 

El Consulado General no tiene competencias ni medios para ofrecer más asistencia a los pasajeros afectados. 

El Consulado permanecerá abierto en los días laborables y en el horario habitual, ofreciendo una atención normal a los usuarios de sus distintos servicios.

 

En Lima, a 30 de diciembre de 2009 

 

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COMPAÑIA AIR COMET

COMUNICADO

 

El Ministro de Fomento Español ha fleteado un vuelo charter Madrid-Lima (IB-6655, con hora de llegada a Lima 06:00 hrs. del día 24-12-2009) y Lima-Madrid (IB-6656 con fecha prevista de salida el viernes 25-12-2009 a las 8:05 hrs).

 

Aquellos pasajeros con billete de regreso entre el 22 y 26 de diciembre que deseen viajar en dicho vuelo deberán gestionar sus reservas directamente ante el Ministerio de Fomento Español, llamando al teléfono 00 34 954 58 97 17.

 

Por otro lado, aquellos pasajeros con billete de regreso entre los días 22 y 26 de diciembre que quieran viajar en los vuelos regulares de Iberia hasta el día 26 de diciembre, deberán solicitar su plaza en las oficinas de la compañía Iberia en Lima.

 

Finalmente, los pasajeros con billete de regreso con fechas posteriores al 26 de diciembre, podrán viajar en ambos vuelos solamente si sobraran plazas, una vez asignados los pasajeros con regreso previsto entre el 22 y 26 de diciembre.

Lima, 23 de diciembre de 2009

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AIR COMET

En relación a la quiebra de la compañía aérea Air Comet, la Secretaría de Estado de Fomento ha informado que hasta el día 26 de este mes, repito, sólo hasta el día 26, se ha puesto en marcha un dispositivo Para facilitar el retorno a aquellos pasajeros que tuvieran billete de esta compañía. Los números de la central de enlace son:

Desde territorio Nacional: 9023-33902

Desde fuera de España: 003495-54589717

 

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COMUNICADO DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE ESPAÑA SOBRE AIR COMET 

Dado el incumplimiento de diversas obligaciones por parte de Air Comet, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento inició un procedimiento para la suspensión o revocación de la licencia de explotación temporal y requirió a la Compañía para que acreditara la obtención de recursos financieros necesarios a fin de cumplir el plan de reorganización presentado por la compañía anteriormente.

El 21 de diciembre de 2009 Air Comet comunica al Ministerio de Fomento la medida cautelar adoptada por un Tribunal del Reino Unido que le impide operar los aviones que tiene matriculados, así como la venta de billetes.

Ese mismo día, el Ministerio de Fomento remite a Air Comet un requerimiento formal para que informe sobre las actuaciones que va a realizar para cumplir sus obligaciones con los pasajeros.

Air Comet no ha presentado ningún plan de atención a los pasajeros. Así mismo, es un hecho notorio la suspensión de sus operaciones y la falta de atención a los pasajeros que se encuentran los Aeropuertos.

En consecuencia, la Dirección General de Aviación Civil ha resuelto las siguientes actuaciones:

1.- Gestión de un call center para información y atención telefónica a los afectados así como para la gestión de una agencia de viajes para la asignación de vuelos cubiertos por el operativo diseñado por el Ministerio de Fomento en cumplimiento de la resolución de la Directora de AESA de 22 de diciembre. Los números del call center son los siguientes: 902 33 39 03 (desde España) o 00 34 954 58 97 17 (desde fuera de España).

2.- Gestión de una oficina para que los usuarios y afectados puedan recabar información y presentar las reclamaciones pertinentes y servicio de autobús para acceder a dicho servicio desde el Aeropuerto de Barajas. La oficina se encuentra en el Parque de las Naciones, Calle Ribera del Loira, número 46, Madrid

3.- Servicios de transporte aéreo entre los días 22 y 26 de diciembre en la medida necesaria para atender situaciones de necesidad de los pasajeros que no puedan efectuar sus viajes de retorno conforme a la siguiente prioridad.

a) Pasajeros que, teniendo un billete cerrado para la compañía Air Comet hasta el 26 de diciembre de 2009  realicen, entre España y los países latinoamericanos, viajes de regreso por haber efectuado ya su desplazamiento internacional de ida.

A estos efectos los vuelos de retorno incluirían todos los tramos hasta su destino final, siempre que estos tramos fueran a ser operados con un cupón de vuelo de la compañía AIR COMET.

b) Pasajeros en situación de urgente necesidad.

c) Cualquier otro pasajero de AIR COMET con reserva confirmada de vuelos entre España y los países latinoamericanos posterior al día 26 de diciembre con viajes de regreso por haber efectuado ya su desplazamiento internacional de ida, siempre que acepten realizar su transporte antes de las 24 horas del día 26 de diciembre y se considere conveniente por razones de viabilidad del operativo proceder a su traslado.

Estos servicios se prestarán a través de asientos en vuelos regulares o bien mediante el fletamento de aeronaves completas para dicho transporte.

En el caso de pasajeros de retorno a España desde ese país, existe ya disponibilidad de asientos en los vuelos de Iberia. Los pasajeros deben dirigirse a las oficinas de ventas de billetes de Iberia en la ciudad, para solicitar su traslado.

 

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AIR COMET- DATOS DE CONTACTOS PARA PASAJEROS AFECTADOS

Los pasajeros que se vean afectados por el cierre de Air Comet podrán recibir información al respecto en:

1. AIR COMET PERÚ

Av. José Pardo Nº 482, Miraflores.

Teléfonos: 719-7799 / 4466-767

2. AIR COMET ESPAÑA

www.aircomet.com,

infoweb@aircomet.com,

Teléfono: 003491-7227200

C/Costa Brava, 10-28034, Madrid.

3. Asimismo, el Ministerio de Fomento de España ha habilitado los siguientes teléfonos para mayor información:

003491-5978321

003491-5975075

003491-5977231

 

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NUEVO SELLO CONSULAR 

A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2010 LOS VISADOS EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO GENERAL DEJARÁN DE ESTAR FIRMADOS Y DE TENER PIE DE FIRMA, SIENDO AMBOS SUSTITUIDOS POR UN SELLO CONSULAR.

 

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REQUISITOS PARA LLEVAR MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA A ESPAÑA

 

Si usted tiene una mascota o animal de compañía en Perú y quiere llevarlo consigo a España sugerimos ingresar al siguiente enlace del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm

 

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26 Y 27 DE NOVIEMBRE NO HABRÁ ATENCIÓN EN SECCIÓN VISADOS

 

Los días 26 y 27 de noviembre NO se atenderán citas de visados. Solicite su cita para los días anteriores si planea viajar a España por esas fechas.

 

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 TOMA DE HUELLAS PARA SOLICITUD DE PASAPORTE ESPAÑOL

A partir del lunes 2 de noviembre de 2009 entrará en vigor la toma de huellas dactilares de los mayores de 12 años que soliciten pasaporte español, trámite que se realizará exclusivamente en este Consulado General.

Los solicitantes podrán acercarse a esta Representación de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 a la ventanilla de atención a ciudadanos españoles adjuntando todos los requisitos para la expedición de pasaporte que pueden consultarse a través de esta misma página web.

En el caso de los menores de edad entre los 12 y 17 años que soliciten pasaporte y que vengan acompañados de uno solo de sus progenitores deberán presentar una autorización notarial del progenitor ausente.

El trámite de solicitud de pasaporte es estrictamente personal; no obstante, su recojo podrá hacerse a través de DHL o bien a través de un apoderado debidamente acreditado, quien además deberá presentar el resguardo de la solicitud de pasaporte.

 

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PLAN DE ACTUACIONES ANTE LA GRIPE AH1N1

 

Las personas interesadas en información respecto a los conocimientos actuales sobre la gripe AH1N1, su forma de propagación y prevención pueden consultar la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social de España a través del siguiente enlace: http://www.msps.es.

 

Otra página específica que ha elaborado Sanidad acerca de la gripe AH1N1 es: www.informaciongripea.es.

 

Si tiene que viajar, para las especificidades propias del país de destino, se puede consultar la página web de la OMS: http://www.who.int/csr/disease/swineflu/es/index.html.

 

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ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 7 DE JUNIO DE 2009

El Boletín Oficial del Estado núm. 91, de 14 de abril de 2009, ha publicado el Real Decreto núm. 482/2009, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo. 

La votación se celebrará el domingo día 7 de junio de 2009. 

En estas elecciones podrán votar desde Perú:

 

A)      Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA);

B)       Los españoles residentes en España, inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER), que se encuentren temporalmente en el extranjero; y

C)       Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en Perú.

 

A) Españoles residentes en Perú, inscritos en el CERA.

 

- Exposición de listas y presentación de reclamaciones. 

Las listas electorales vigentes para estas elecciones serán expuestas al público del 20 al 27 de abril, ambos inclusive, en este Consulado General (c/ Los Pinos 490, San Isidro, en la Sección de Atención a Españoles). 

Dentro del plazo señalado, cualquier persona puede presentar una reclamación administrativa contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.

 

Se recuerda la importancia de que las personas interesadas en votar verifiquen sus datos de inscripción en las listas electorales expuestas en el Consulado, a fin de que puedan recibir la documentación electoral sin contratiempos. 

Para ampliar las posibilidades de consultar los listados electorales, el Consulado General permanecerá abierto los días sábado 25 y domingo 26 de abril, de 9:00 a 13:00 horas. 

- Envío de la documentación de voto a los electores.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio y por correo certificado, a los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA, la documentación necesaria para que puedan votar desde Perú.                       

El envío de la documentación se realizará, en el supuesto de no existir recursos de impugnación de candidatos, entre los días 12 y 18 de mayo. Si existieran recursos, el plazo podría ampliarse hasta el día 26 de mayo. 

NOTA: Todos los electores al Parlamento Europeo podrán consultar el estado del envío de su documentación electoral a través de la dirección de internet siguiente: https://censoelectoral.ine.es/censo/ce_votoxcorreo.menu. Para realizar esta consulta, es necesario aportar el identificador (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento. 

- Procedimientos de voto. 

El derecho de sufragio podrá ejercerse eligiendo una de las siguientes modalidades: 

1.       Depositando personalmente el sobre de la votación en la sede del Consulado General de España, no más tarde del domingo 31 de mayo, inclusive. A efectos del depósito de votos, el Consulado permanecerá abierto los días sábado 30 y domingo 31 de mayo, de 9:00 a 13:00 horas.

 

2.       Enviando por correo certificado el sobre con el voto y restante documentación electoral a la respectiva Junta Electoral  Provincial, hasta el sábado 6 de junio (en el sobre debe quedar constancia, mediante el matasellos u otra inscripción de la Oficina de Correos, de la fecha del envío. El cumplimiento de este requisito temporal es indispensable para la validez del voto remitido). 

AVISO MUY IMPORTANTE: los electores que voten por correo en estas elecciones deberán incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo, FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, expedidos por las autoridades españolas, o, en su defecto, CERTIFICACIÓN DE NACIONALIDAD O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO RESIDENTE EN SITUACIÓN DE ALTA en el Registro de Matrícula Consular, expedido a petición del interesado por el Consulado General de España en Lima. 

NOTA: El elector debe votar haciendo uso de las que recibirá de la Oficina del Censo Electoral de su Provincia. El Consulado General no facilita papeletas. 

3.       Los electores españoles inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, pueden solicitar -al igual que los residentes en territorio nacional- el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo  día anterior a la votación, 28 de mayo. Este procedimiento de voto no implica la baja en el CERA del elector.

 

B) Españoles residentes en España, inscritos en el CER, que se encuentren temporalmente en el extranjero; y

 

C) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero. 

Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de las elecciones, se encuentren temporalmente en Perú y prevean permanecer en este país hasta el día de la votación, podrán participar en las mismas desde Perú. 

Para ello, los electores españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en Lima, y los electores extranjeros (grupo C) deberán inscribirse en el Registro Consular de Extranjeros. Posteriormente podrán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 9 de mayo. El impreso de solicitud se halla en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y podrá ser descargado por los interesados o recogido en las oficinas del Consulado General. 

               La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en esta Representación. A estos efectos, el Consulado permanecerá abierto el sábado 9 de mayo, de 9:00 a 13:00 horas. 

               La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá a los electores, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 12 y el 18 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que puedan emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 26 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos. 

               Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 3 de junio.  

                   Apertura del Consulado General.

Con ocasión de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, el Consulado General de España en Lima permanecerá abierto, excepcionalmente, durante las siguientes fechas: 

·          Sábado 25 y domingo 26 de abril, fechas de exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones;

·          Sábado 9 de mayo, plazo límite para que los electores de los grupos B y C puedan solicitar su documentación electoral;

·          Sábado 30 y domingo 31 de mayo, plazo establecido para depósito de voto.

 

                Lima, 17 de abril de 2009

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AVISO MUY IMPORTANTE

El Consulado General informa que la Junta Electoral Central ha adoptado, el día 17 de febrero, el ACUERDO de admitir el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR (Certificado de Residencia) como documento válido a efectos de identificación del elector para el ejercicio del voto por parte de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

En consecuencia, la inclusión del CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN de un elector EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR como RESIDENTE EN SITUACIÓN DE ALTA es un documento equivalente al certificado de nacionalidad a efectos de identificación del elector para el ejercicio del voto de los inscritos en el CERA, y tendrá idéntico valor que la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad.

La certificación ha de ser expedida expresamente para cada proceso electoral, recomendándose que dicho documento haya sido expedido en los seis meses anteriores a la fecha de celebración de elecciones.

El elector residente en el extranjero que desee votar por correo deberá, por tanto, incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral, FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, expedidos por las autoridades españolas, O CERTIFICACIÓN DE NACIONALIDAD, O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR (Certificado de Residencia), expedido por el Consulado General de España del domicilio del elector.

El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR puede ser solicitado en el Consulado General de España (c/ Los Pinos, 490, San Isidro-Lima 27), en la Sección de Atención a Españoles (horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas). Tiene carácter gratuito y es expedido de forma inmediata.

El contenido del presente AVISO es válido para las próximas elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, del día 1 de marzo de 2009, así como para los sucesivos procesos electorales que sean convocados.

 

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AVISO MUY IMPORTANTE  

NUEVO REQUISITO PARA VOTAR EN ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA Y AL PARLAMENTO VASCO 

El Consulado General informa que la Junta Electoral Central, en su reciente Instrucción 1/2009, de 20 de enero de 2009, sobre Garantía del Ejercicio Personal del Voto por Correo de los Electores Residentes Ausentes, ha establecido un nuevo requisito documental a la hora de ejercer el derecho de voto por parte de los electores que residan en el extranjero y que voten por correo. 

De conformidad con la Instrucción citada, los electores residentes ausentes que voten por correo en las Elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco deberán incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral, FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, expedidos por las autoridades españolas, o, en su defecto, CERTIFICACIÓN DE NACIONALIDAD expedida por el Consulado General de España del domicilio del elector. 

Este nuevo requisito es ya exigido a la hora de votar en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia del 1 de marzo de 2009. Será exigido, igualmente, en todas las elecciones que se celebren a partir de esa fecha, sean Elecciones Generales, Autonómicas o al Parlamento Europeo. 

Considerando que los ciudadanos podrían recibir su documentación electoral con poca antelación respeto de la fecha límite para ejercer el derecho del voto en las próximas elecciones del 1 de marzo, EL CONSULADO GENERAL ACONSEJA a todas las personas que deseen votar que se aseguren DE disponer de cualquiera de los tres documentos mencionados a la mayor brevedad posible. A tal fin, se informa: 

·          El Pasaporte puede ser solicitado por los ciudadanos españoles en el Consulado General. El proceso de expedición de los pasaportes ordinarios tarda entre 10 y 14 días desde la fecha de su solicitud. Por razones de urgencia, incluido el derecho a ejercer el voto en los procesos electorales, los interesados pueden solicitar la expedición de un pasaporte con validez temporal, que es expedido de forma inmediata.

·          El Documento Nacional de Identidad sólo se puede solicitar y obtener en las Comisarías de Policía en España, no pudiendo el Consulado recibir solicitudes ni expedir este tipo de documentos.

·          La obtención de un Certificado de Nacionalidad exige la instrucción de un expediente gubernativo de Registro Civil. Para iniciarlo, es preciso solicitar cita en la sección de Registro Civil y Asuntos Notariales de la página www.consuladolima.com.pe

- ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN DE VOTO A LOS ELECTORES

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio y por correo certificado la documentación electoral a los electores inscritos en el CERA por algún municipio de Galicia o del País Vasco. La documentación electoral será enviada a partir del 9 de febrero si no hubiera impugnación de la proclamación de candidaturas (y a partir del 17 de febrero si hubiera tal impugnación). 

- PROCEDIMIENTOS DE VOTO 

El derecho de sufragio podrá ejercerse eligiendo una de las siguientes modalidades: 

1.       Depositando personalmente el sobre de la votación en la sede del Consulado General de España (Calle Los Pinos, 490, San Isidro) no más tarde  del domingo 22 de febrero, inclusive. 

2.       Enviar por correo certificado el sobre con el voto y restante documentación electoral a la respectiva Junta Electoral Provincial hasta el sábado 28 de febrero, inclusive (en el sobre debe quedar constancia, mediante el matasellos u otra inscripción de la Oficina de Correos, de la fecha del envío. El cumplimiento de este requisito temporal es indispensable para la validez del voto remitido). 

- APERTURA DEL CONSULADO GENERAL 

                Con ocasión de las elecciones al Parlamento de Galicia, el Consulado General de España en Lima permanecerá abierto excepcionalmente durante las siguientes fechas: 

ž           Sábado 31 de enero, de 9:00 a 12:00 horas, para que los electores del apartado B) puedan solicitar su documentación de voto. 

ž           Sábado 21 y domingo 22 de febrero, de 9:00 a 13:00 horas, para el depósito de los votos. 

                En todos estos casos, se atenderá a los electores en la sección de Atención a Españoles del Consulado General de España en Lima (Calle Los Pinos, 490, San Isidro), en las horas mencionadas previamente (y de 8:30 a 13:00 horas los días laborables).

PARA MAYOR INFORMACIÓN, ESTE CONSULADO GENERAL PONE A SU DISPOSICIÓN LOS SIGUIENTES ENLACES: 

·          Para acceder al texto completo sobre las elecciones al Parlamento de Galicia, pulse aquí.

  • Para acceder al texto completo sobre las elecciones al Parlamento Vasco, pulse aquí.

 

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    RETORNO VOLUNTARIO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A SUS PAISES DE ORIGEN 

El pasado día 20 de septiembre se publicó en el B.O.E. nº 228 el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Asimismo, el 20 de septiembre, se ha publicado en el B.O.E. nº 272 el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el mismo.

La ayuda al retorno consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo para facilitar el retorno voluntario a su país de origen a trabajadores extranjeros desempleados, nacionales de países con los que España tenga convenio en materia de Seguridad Social (entre los que está Perú), que se encuentren regularmente en España y que tengan derecho a percibir o estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Con el fin de cumplir con los requisitos recogidos en la mencionada legislación, los interesados deberán solicitar cita, de lunes a viernes, a las 8:30 am, en la cabina nº 1 de este Consulado General. Para ello es indispensable presentar su NIE original y dos (02) fotocopias del mismo.

Las personas interesadas en el Plan de Retorno voluntario pueden ingresar al siguiente enlace: www.planderetornovoluntario.es

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DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 52/2007

En el BOE de 26/11/2008 se ha publicado la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 04/11/2008 que desarrolla y detalla el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica).

Si desea obtener información general explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen, en aplicación de la mencionada ley, puede ingresara la sección "SERVICIOS AL CIUDADANO" de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o a través del siguiente hipervínculo: 

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx

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SISTEMA ELECTRÓNICO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE - ESTA

¿Qué es el llamado ESTA que han implantado los Estados Unidos de América?

El sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA, en sus siglas en inglés) es una aplicación informática implantada por EE.UU. para seleccionar a los visitantes que desean viajar a dicho país y que procedan de Estados cuyos nacionales estén exentos de la necesidad de visado por ser partícipes en el Programa de Exención de Visados (VWP, en sus siglas en inglés). El objetivo del ESTA es impedir el acceso a EE.UU. de viajeros que puedan entrañar un riesgo para la seguridad o el respeto de la legalidad del país.

A partir del día 1 de agosto de 2008 el ESTA es opcional, pero después del 12 de enero del 2009 será obligatorio. Una vez que el ESTA sea obligatorio, todos los nacionales de países incluidos en el VWP que planeen viajar con carácter temporal a EE.UU. por turismo o negocios deberán solicitar y recibir una autorización electrónica de viaje a través del ESTA antes de subir al avión o al barco. Los niños, estén acompañados o no, y cualquiera que sea su edad, deberán obtener una aprobación ESTA independiente. Terceras personas, como familiares o agentes de viaje, podrán solicitar una autorización ESTA a favor de otro familiar o viajero sujeto a obtener dicha autorización.

España es uno de los países partícipes en el Programa de Exención de Visados, por lo que los ciudadanos españoles que deseen viajar a EE.UU. deberán registrarse previamente en el ESTA y obtener su aprobación de viaje.

Para solicitar la aprobación de viaje, tan pronto como se planee viajar a EE.UU. y no menos de 72 horas antes de viajar, los solicitantes deberán rellenar un formulario en internet que se puede hallar en la página http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/id_visa/esta/. Se deberán ingresar los datos personales (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.) e información del pasaporte.  Este formulario deberá ser rellenado por todas las personas que deseen viajar, inclusive los menores de edad. Tan pronto como la información sea ingresada correctamente en línea, la respuesta se recibirá en aproximadamente 15 minutos.

Hay tres tipos de respuesta:

1. Aprobado: el viajero queda autorizado a viajar a EE.UU., y deberá conservar el código o el comprobante y presentarlo en el mostrador de facturación del aeropuerto. La autorización ESTA es válida por dos años. Si el pasaporte del solicitante expira antes de los dos años, la autorización será válida solamente hasta la fecha en que expira el pasaporte.

2. Pendiente: el solicitante tendrá que esperar 72 horas y volver a consultar la página Web para recibir una respuesta final.

3. Rechazado: el solicitante tendrá que solicitar un visado en la Embajada de los Estados Unidos que corresponda.

Para entrar en EE.UU., el pasaporte del viajero deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.  

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NUEVAS CALIDADES MIGRATORIAS PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1043

 

Este Consulado General cumple con comunicar a los ciudadanos españoles en Perú sobre el Decreto Legislativo Nº 1043 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de junio de 2008 el cual incorpora nuevas calidades migratorias a las ya existentes.

 Usted podrá descargar la copia de este Decreto Legislativo aquí:Decreto Legislativo 1043.pdf

Actualizado: 04/02/2010 20:36

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