sábado 20/03/2010
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Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre Matrimonios 

1. ¿Cuántos matrimonios se tramitan al año en el Consulado General de España en La Habana?

El Consulado General de España tramita cada año 2.800 solicitudes de transcripción de matrimonio. A ellas deben añadirse las que provienen de otros Registros Civiles españoles, por lo que el número total supera las 3.000.

2. ¿Qué es necesario para transcribir al Registro Civil Consular un matrimonio contraído según la ley local cubana, entre un ciudadano español y otro cubano?

La relación de documentos necesarios está disponible en esta misma página Web, en el apartado “Transcripción de matrimonio”, de la rúbrica “Registro Civil”.

3. ¿Cómo puedo solicitar turno para transcribir al Registro Civil Consular mi matrimonio celebrado según la ley cubana?

Las citas pueden solicitarse por teléfono (número +537 868.68.68), fax (+537 866.80.15) o correo electrónico (cog.lahabana@mae.es).

4. ¿Puedo adelantar mi turno?

La cita que le ha sido asignada corresponde al primer turno disponible en la fecha de su solicitud. Su solicitud de adelanto de turno sólo será tenida en cuenta en la medida que se produzca alguna cancelación.

5. ¿Puedo posponer mi turno?

Sí es posible, siempre y cuando no estén ya cubiertos los turnos para las fechas que se deseen. Para solicitar la modificación del turno puede contactar con el Consulado General por teléfono (número +537 868.68.68), fax (+537 866.80.15) o correo electrónico (cog.lahabana@mae.es).

6. ¿Qué ocurre si la documentación aportada es incorrecta o incompleta?

No podrá tener lugar la audiencia reservada por lo que deberá solicitar nuevo turno.

7. No estaré en la Habana en la fecha para la que he obtenido la cita. ¿Qué puedo hacer?

El/La contrayente cubano(a) puede personarse en este Consulado General el día de la cita con toda la documentación necesaria (ver pregunta nº 2) e iniciar la tramitación. Desde este Consulado General se solicitará al Juez Encargado del Registro Civil del domicilio del contrayente residente en España la ratificación del cónyuge español. Una vez recibida la respuesta del Registro Civil de España se concluirá el expediente.

8. ¿Cuánto tiempo se demora el proceso de transcripción al Registro Civil Consular de un matrimonio celebrado conforme a la ley local cubana?

Normalmente, 30 días cuando ambos contrayentes realizan la audiencia reservada en este Consulado General. En esos casos,  cualquiera de los mismos podrá recoger la Certificación de Matrimonio y el Libro de Familia, si el matrimonio ha sido autorizado, o el auto denegatorio, en el que se señalan las opciones de recurso, si aquel ha sido denegado. La Certificación, el Libro de Familia o el auto denegatorio podrán ser recogidos en las ventanillas de entrega de documentos situadas a la entrada del Consulado General. El plazo de 30 días se inicia con la presentación de la documentación y la realización de la audiencia reservada.

En aquellos casos en los que sólo ha comparecido el contrayente residente en Cuba el día de la cita y, por lo tanto, sea necesaria la solicitud al Registro Civil del domicilio del contrayente residente en España de la realización de su audiencia reservada, la conclusión del expediente depende de la respuesta del Registro Civil en España. Es imposible determinar el tiempo de respuesta del Registro Civil en España, ya que varía en función de la carga de trabajo de cada Registro Civil.

9. Deseo que el régimen económico de mi matrimonio sea el de separación de bienes, ¿qué debo hacer?

El establecimiento o modificación de un régimen económico matrimonial determinado debe realizarse mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales por ambos contrayentes, antes o después de celebrado el matrimonio, ante Notario en España.

Si Vd. así lo desea, puede otorgar capitulaciones matrimoniales en la Notaría de este Consulado General.

10. He modificado el régimen económico de mi matrimonio, inscrito en el Registro Civil Consular, ¿qué debo hacer?

Si ha modificado el régimen económico de su matrimonio, que se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular, deberá presentar copia autorizada -no es válida la presentación de una mera fotocopia- de las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario con el objetivo de que se proceda a la anotación marginal en el Libro de Registro Civil del nuevo régimen matrimonial y a la expedición de una nueva Certificación actualizada.

Igualmente deberá presentar el Libro de Familia para la anotación del nuevo régimen matrimonial.

11. La transcripción de mi matrimonio ha sido denegada, ¿qué puedo hacer?

Como indica el propio auto denegatorio, Vd. podrá interponer recurso de apelación, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de notificación, ante la Dirección General de los Registro y del Notariado (Art.. 335 RRC), directamente en España o presentando escrito en este Consulado General, que le dará traslado a la citada Dirección General del Ministerio de Justicia.

12. ¿Qué papel juega el Consulado General en los recursos presentados ante la DGRN tras la denegación de un matrimonio?

El Consulado General se limita a dar traslado a la Dirección General de los Registro y del Notariado (Ministerio de Justicia) de aquellos recursos presentados en la Oficina Consular. Asimismo, se encarga de comunicar al contrayente domiciliado en Cuba la decisión de la citada Dirección General, una vez que aquella se produzca.

El Consulado General de España NO interviene, en ningún caso, en la decisión que tome la citada Dirección General.

No olvide que estos recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado pueden ser presentados directamente en España.

13. Deseo divorciarme de mi cónyuge, con el que he contraído matrimonio según la ley cubana y lo he inscrito en el Registro Civil Consular, ¿qué debo hacer para que el divorcio tenga efectos en España?

La vía más sencilla es la de proceder al divorcio en un Juzgado español. Una vez que la sentencia sea firme en España, se ha de inscribir en el Registro Civil Consular. 

Si opta por la vía de un divorcio según la ley cubana, debe tener en cuenta que no podrá practicarse su inscripción en tanto no tenga fuerza en España, para lo que deberá obtener el denominado “exequátur” (pronunciamiento favorable de las autoridades judiciales de un país sobre una sentencia dictada por un tribunal extranjero, para que dicha sentencia pueda ser ejecutada en aquel país).

Actualizado: 22/04/2008 12:30

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