Nacionalidad
- Introducción
- Recuperación de la nacionalidad española
- Por utilización exclusiva de otra nacionalidad
- Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
- Opción a la nacionalidad española
- Conservación de la nacionalidad española
Introducción
Los españoles pueden solicitar ante este Consulado General de España cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española. La legislación española sobre nacionalidad no permite dar una respuesta uniforme a todas las consultas que se plantean. Cada caso puede ser distinto en función de varias circunstancias. Sin embargo, a continuación encontrará información general sobre los trámites más frecuentes en relación con el tema de adquisición de la nacionalidad española
Recuperación de la nacionalidad española
Por utilización exclusiva de otra nacionalidad
Los que hayan perdido la nacionalidad española por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, podrán recuperarla sin renuncia a la anterior (Art.. 26. Código Civil.)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (originales y dos fotocopias):
- Certificado literal de nacimiento del interesado
- Fotocopia del pasaporte del interesado y en caso de ciudadanos no estadounidenses además, tarjeta de residencia o visado de estancia en EEUU.
- Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre español. (Puede solicitarlo al Registro Civil de nacimiento a través de la página Web del Ministerio de Justicia)
- Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre extranjero.
- Certificado de matrimonio o Libro de Familia de los padres del interesado
- Fotocopia de los pasaportes de los padres
- Es requisito indispensable para recuperar la nacionalidad española, probar documentalmente que al momento del nacimiento del interesado, el padre de éste ostentaba la nacionalidad española (Por ejemplo: Certificado de naturalización extranjera del padre; Certificado expedido por el país extranjero certificando la no-naturalización)
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
Los que hayan perdido la nacionalidad española por por adquisición voluntaria de la otra nacionalidad, podrán recuperarla sin renuncia a la anterior (Art.. 26. Código Civil).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (originales y dos fotocopias):
- Certificado literal de nacimiento del interesado. (Puede solicitarlo al Registro Civil de nacimiento a través de la página Web del Ministerio de Justicia)
- Fotocopia del pasaporte del interesado y en caso de ciudadanos no estadounidenses además, tarjeta de residencia o visado de estancia en EEUU.
- Certificado de Naturalización extranjera.
- Si en el certificado de naturalización estadounidense, usted figura con un nombre distinto a su certificado de nacimiento, deberá presentar documento que justifique dicho cambio.
Opción a la nacionalidad española.
Requisitos para poder optar a la nacionalidad española:
- Que el interesado esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español. Esta opción caducará a los 20 años de edad (Art.20.1 a)
- Que el padre o madre del interesado hubiera sido originariamente español, nacido en España. El ejercicio de este derecho de opción no está sujeto a límite de edad (Art..20. 1 b)
- El interesado ha de declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos (incluido Puerto Rico), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (originales y dos fotocopias):
- Certificado literal de nacimiento del interesado
- Fotocopia del pasaporte del interesado y/o en su caso tarjeta de residencia o visado de estancia en EEUU.
- Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre español . (Puede solicitarlo al Registro Civil de nacimiento a través de la página Web del Ministerio de Justicia)
- Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre extranjero
- Certificado literal de matrimonio o Libro de Familia de los padres del interesado
- Fotocopia de los pasaportes de los padres del interesado
- Si el padre o la madre españoles han adquirido otra nacionalidad, documento que acredite su adquisición
Conservación de la nacionalidad española
Los españoles residentes en el extranjero, que adquieran voluntariamente otra nacionalidad extranjera (excepto países iberoamericanos, incluido Puerto Rico, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición, en el Registro Civil Consular.
Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (originales y dos fotocopias):
- Certificado literal de nacimiento español del interesado. (Puede solicitarlo al Registro Civil de nacimiento a través de la página Web del Ministerio de Justicia)
- Certificado de naturalización extranjera
- Fotocopia de los pasaportes en vigor
- En el caso de mujeres que hayan adquirido el apellido de sus esposos, certificado de matrimonio para justificar el cambio de nombre