TRADUCCIONES:
El Consulado no realiza funciones de traducción, ni puede poner a disposición del público personal para que actúe como intérprete. Sin embargo existe una lista de traductores jurados con firma reconocida y depositada en este Consulado General para distintas ciudades de esta demarcación consular. Infórmese sobre los más cercanos a su domicilio. En cualquier caso, dichos traductores son profesionales particulares sin vinculación con este Consulado y la decisión de contratar a uno de estos traductores corresponde exclusivamente al interesado
COMPULSAS
En ocasiones, para la realización de trámites administrativos, le exigirán que presente o bien documentación original o fotocopias compulsadas. Las fotocopias podrán compulsarse en el Consulado.
Tasas: 6,15 € por cada folio.
LEGALIZACIONES:
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 regula la sustitución de la legalización de documentos públicos por una "Apostilla", que la expiden las autoridades designadas por cada Estado Parte en el Convenio. No obstante, pueden legalizarse ante el Cónsul los siguientes documentos, públicos o privados, para que puedan surtir efecto en España:
- los emitidos por autoridades locales y traductores jurados que tienen depositado el facsímil de su firma en el Consulado
- las traducciones realizadas por traductores jurados que tienen depositado el facsímil de su firma en el Consulado
- los documentos que no sean de carácter notarial emitidos por particulares, españoles o extranjeros, residentes en esta demarcación, siempre que la firma se realice en presencia de un funcionario consular, o se demuestre la personalidad del interesado.
Tasas: 7,38 € por cada firma.