SERVICIO DE NOTARÍA
El Cónsul de España, en funciones notariales, puede autorizar dos clases de instrumentos públicos, a saber:
- Escrituras (tienen por objeto un negocio jurídico, una declaración de voluntad)
- Actas (consignan hechos o manifestaciones que no sean materia de acto o contrato)
ESCRITURAS:
Las escrituras que con mayor frecuencia se otorgan en el Consulado General son las siguientes:
- Escrituras de poder general.
- poder general para pleitos.
- poder general para herencias, administración y disposición de bienes.
- poder para vender.
- poder para cobro de cantidades dinerarias, préstamos o pensiones.
- poder para disponer de cuentas bancarias.
- Revocación de poderes.
- Ratificación.
- Capitulaciones Matrimoniales.
- Testamento abierto
ACTAS
Las actas que con mayor frecuencia se otorgan en el Consulado General son las siguientes:
- Actas de referencia (recogen manifestaciones).
- Actas de rectificación (de errores materiales cometidos en escrituras ya otorgadas).
QUIEN DESEE OTORGAR ALGUNO DE ESTOS DOCUMENTOS NOTARIALES DEBERÁ DIRIGIRSE (PREFERENTEMENTE, PERSONARSE) AL CONSULADO GENERAL, OFICINA DE NOTARÍA, DE LUNES A VIERNES, DE 8,15 A 12 HS., Y PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
a) Para escrituras de poder:
Documentos de Identidad de los otorgantes:
Los españoles: Pasaporte o D.N.I. vigente
Los argentinos: D.N.I. y Cédula de Identidad (Mercosur) o pasaporte (NO LIBRETAS DE ENROLAMIENTO NI LIBRETAS CÍVICAS).
Otras nacionalidades: D.N.I. para extranjeros y Pasaporte."
Otros datos:
Se deberá aportar el nombre completo, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona o personas a quienes se les confiere el poder.
Si se otorga el poder a Procuradores o Abogados, hay que indicar la ciudad donde ejerzan su profesión. Si interviene un abogado, carta o minuta del mismo.
En los poderes para comprar o vender, es conveniente aportar la descripción completa del o de los bienes objeto del contrato. En caso de venta, de ser posible, se indicarán los datos de la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.
Si se trata de herencias, deberá mencionar el nombre completo del fallecido causante de la herencia.
b) Para escrituras de revocación de poderes
Los mismos documentos de identidad mencionados en el punto a).
Datos completos del poder a revocar (nombre y dirección del apoderado, Notario ante quien se otorgó el poder, número de la escritura y fecha de su otorgamiento).
c) Para escrituras de ratificación:
Los mismos documentos de identidad mencionados en el punto a).
Copia simple de la escritura que se desee ratificar (o datos completos de la misma, incluyendo número, fecha del otorgamiento y Notario ante quien se otorgó).
EN CASO DE SER VARIOS LOS OTORGANTES DE CUALQUIERA DE LAS ESCRITURAS ANTES MENCIONADAS, PUEDE COMPARECER UNO SOLO DE ELLOS TRAYENDO LOS DOCUMENTOS DE TODOS, PARA INICIAR EL TRÁMITE, DEBIENDO FIRMAR TODOS JUNTOS LA ESCRITURA EN LA FECHA QUE SE LES DIRÁ.
d) Para escrituras de Capitulaciones Matrimoniales:
Pasaporte o D.N.I. español, vigente, de los futuros contrayentes, y, si ya han contraído matrimonio, además, el Libro de Familia.
e) Para escrituras de Testamento abierto:
Pasaporte español, vigente, del testador.
Nombre completo de los padres del testador, de su cónyuge y, en su caso, de los cónyuges anteriores, si el testador es casado o viudo, y de los hijos del matrimonio, si los hubiere.
Nombre completo de los posibles legatarios a instituir, en su caso.
Modo en que desea disponer de sus bienes.
POR TRATARSE DE UN ACTO ESTRICTAMENTE PERSONALÍSIMO, DEBE COMPARECER EL TESTADOR PARA MANIFESTAR SU VOLUNTAD Y PODER SER ASESORADO SOBRE LA FACTIBILIDAD LEGAL DE MATERIALIZARLA.
f) Para actas:
Los mismos documentos de identidad mencionados en el apartado a) de quien desee hacer manifestaciones o rectificaciones.