domingo 21/03/2010
imagen de cabecera

Subcanal dinámico 8

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8,15 a 14,30 horas

Dirección: C/ Guido, 1770; C1016AAF- Buenos Aires

Teléfono: +54-11-4814 9100

Fax: +54-11-4811 0079

Página web para trámites online (citas para Registro Civil y Visados, solicitud de certificaciones Registro Civil): www.cgeonline.com.ar

Correo electrónico: cog.buenosaires@mae.es

Información de Censo

CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A.) 

 1. C.E.R.A.

    1.1. REQUISITOS PARA FIGURAR COMO ELECTOR EN LAS LISTAS DEL C.E.R.A.

 

2. EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS DEL C.E.R.A. PARA CONSULTA POR LOS INTERESADOS

 

3. RECLAMACIONES

    3.1. RECLAMACIONES EN PERÍODO ELECTORAL

 

4. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES A DIPUTADOS, SENADORES, MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO 

 

5. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 

 

6. GRATUIDAD DEL ENVÍO DEL VOTO 

 

7. CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES 

 

8. OTRAS DIRECCIONES EN INTERNET DONDE OBTENER INFORMACIÓN ELECTORAL 

 

  

 

C.E.R.A.

 

 

1.       CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES  QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A.)

 

El Censo Electoral de Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A.) contiene la inscripción de españoles residentes en el extranjero  que reúnen los requisitos para ser elector.

La inscripción en el C.E.R.A. es obligatoria para todo nacional inscrito como residente en el Registro de Matrícula. Por lo tanto, en caso de figurar con la condición de residente en dicho Registro pero  no estar inscrito en el C.E.R.A., el interesado deberá presentarse en el Servicio del Censo del  Consulado para formalizar su inscripción en el C.E.R.A.

Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio a este Servicio para que se realicen las modificaciones oportunas. 

El hecho de estar inscrito en el C.E.R.A. permite ejercer el derecho de voto en las elecciones generales, autonómicas, municipales, al Parlamento Europeo y al C.R.E.

 

 

1.1. REQUISITOS PARA FIGURAR COMO ELECTOR  EN LAS LISTAS DEL C.E.R.A.:

 

·         Residir habitualmente en el extranjero. Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Españoles del Consulado General que corresponda de acuerdo a su domicilio. Mediante la inscripción  como residente en dicho registro se acredita la condición de residente en el extranjero.

 

 

  

2. EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS DEL C.E.R.A. PARA CONSULTA POR LOS INTERESADOS:

 

 

Este Consulado General  dispone de los listados del C.E.R.A. correspondientes a esta demarcación consular, que pueden ser consultados en cualquier momento por los interesados.

Dicha consulta es conveniente para comprobar, no sólo si Ud. figura inscrito, sino también si sus datos son correctos.

 

 

2.1. SE RECOMIENDA especialmente esta consulta a los siguientes colectivos:

 

·         Personas que no han recibido la documentación para votar en las pasadas elecciones.

·         Personas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio.

·         Personas que han alcanzado recientemente la mayoría de edad.

 

 

  

3. RECLAMACIONES:

 

 

En cualquier momento los electores o menores inscritos podrán consultar el censo electoral y presentar las oportunas reclamaciones. Cada reclamación debe ser presentada y firmada por el propio interesado. El funcionario de la Oficina Consular comprobará la identidad del reclamante con la presentación de su pasaporte en vigor.

 

 

3.1. RECLAMACIONES EN PERÍODO ELECTORAL:

 

Para las reclamaciones en período electoral, las listas electorales vigentes se expondrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones a fin de que los electores realicen las reclamaciones que consideren oportunas.

 

 

  

4. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES A DIPUTADOS, SENADORES, MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO:

 

 

-            Para los procesos electorales mencionados, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero (C.E.R.A.) un certificado de elector,  las papeletas y sobres de votación, y un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial.

Con estos documentos adjuntan una nota explicativa que conviene leer detenidamente antes de realizar cualquier operación con la documentación recibida. 

-            Los electores, recibida la documentación electoral, procederán a escoger  o, en su caso, rellenar la papeleta de voto, la introducirán en el sobre de votación y cerrarán éste. Si son varias las elecciones convocadas, se deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirán el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa Electoral para su remisión a España.

-            Para remitir el voto y demás documentación electoral a España: los electores podrán elegir entre las siguientes opciones:

a)    Enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral competente  por correo certificado y no más tarde del día anterior al de la elección.

b)     Entregar personalmente el sobre, no más tarde del séptimo día anterior a la elección, en la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos para su remisión a España.

En este caso los electores deberán identificarse con su pasaporte en vigor ante el funcionario que reciba la documentación, quien le extenderá el recibo correspondiente.

Se reitera que sólo se admitirán aquellos sobres que sean entregados personalmente por el elector, provisto de su pasaporte.

 

 

 

5. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES:

 

 

·          Los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en el que estén inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia de su pasaporte.

·          Recibida dicha comunicación del elector, la Delegación Provincial envía al interesado un certificado de elector, una papeleta de votación en blanco, copia de la página o páginas del “Boletín Oficial” de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio, el sobre de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda. Con estos documentos se adjunta una nota explicativa que conviene leer detenidamente antes de realizar cualquier operación con la documentación recibida.

·          Recibida la documentación para votar, el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desee votar, y remitirá su voto por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones

 

 

 

6. GRATUIDAD DEL ENVÍO DEL SOBRE CONTENIENDO VOTACIÓN

 

 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece la gratuidad del envío del sobre conteniendo el voto para las diferentes elecciones.

En el extranjero, dicha gratuidad se garantiza mediante el reintegro de lo gastado por el elector en el franqueo de dicho sobre, o bien mediante un convenio con el Servicio de Correos del país a fin de que dicho sobre no necesite directamente franqueo alguno por parte del elector.

Sobre ello se le informa al elector en la papeleta explicativa que se le remite conjuntamente con el resto de la documentación electoral, indicándosele si se le reintegrará lo que gaste en el franqueo o si existe convenio con el Servicio de  Correos del país.

 

 

 

 7. CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES:


 

En las demarcaciones consulares con mayor presencia de españoles, se constituyen los llamados C.R.E. (Consejo de Residentes Españoles), órganos consultivos de los Consulados cuyos miembros se eligen cada cuatro años. Para votar en estas elecciones también hay que estar inscritos en el C.E.R.A.-

 

  

 

8. INFORMACIÓN:

 

Para mayor información sobre asuntos electorales, se pueden consultar también  las páginas de Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Oficina del Censo Electoral, cuyas direcciones respectivamente son:

 

 

http://www.mae.es/

 

 

http://www.ine.es/

 

 

ANTERIOR

Actualizado: 27/10/2008 16:10

© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2005