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viernes 20/11/2009
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Consejos de residentes españoles

 Consejos de residentes españoles 

Introducción

Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CRE) son órganos consultivos de las Oficinas Consulares en las cuestiones de interés general para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación en todos los asuntos de su interés.

Regulación

Los CRE fueron creados por el Real Decreto 1.339/1987, de 30 de octubre (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 1987), sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, que fue desarrollado por la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 1988), por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

Funciones y composición

Asesoran al Jefe de la Oficina Consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a ella y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas que les afectan o exponer sus problemas.

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 700 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (en adelante, CERA). Sin embargo, para realizar una convocatoria no basta con que una demarcación cuente con el número mínimo de electores, sino que debe constatarse la existencia de un interés real entre los miembros de la colonia española por presentar candidaturas y participar en las elecciones.

Están compuestos por 7, 11 ó 21 miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cincuenta mil personas, esté entre cincuenta y cien mil, o supere esta cifra.

Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA vigente siete días antes de la fecha de las votaciones.

Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el Jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de, al menos, 50 electores para los CRE de 7 ú 11 miembros, o de 100, en caso de Consejos de 21 miembros. Las listas pueden ser independientes o presentarse bajo el nombre de una asociación o centro reconocido de españoles o de sus federaciones o coaliciones.

La Comisión Electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el Jefe de la Oficina Consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y hasta un máximo de cinco miembros elegidos por las Asociaciones o Centros españoles con más de cincuenta socios y una existencia legal, como mínimo, de un año antes de la designación. Entre otras funciones, la Comisión Electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el Jefe de la Oficina Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses. Si tampoco se obtuviera resultado positivo, no se realizarán más convocatorias hasta que se constate un interés real de participación por parte de los miembros de la colonia española.

El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Oficina Consular con antelación suficiente. El Consulado comprueba la condición de elector del solicitante y su identidad, y le remite a su domicilio la documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos Interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada y durante un tiempo no inferior a diez horas.

Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de, al menos, un diez por ciento de la cifra total de electores.

El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

Reuniones

El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la elección y será convocada por el Jefe de la Oficina Consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su Presidente, y éste designa al Secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y siempre que sea convocado por el Presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del Jefe de la Oficina Consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes, salvo cuando se trate de recomendaciones que rebasen los límites de la comunidad española en la demarcación consular que hagan llegar al Jefe de la Oficina Consular para su traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cuyo caso se requiere mayoría absoluta.

Consejos constituidos hoy


En la actualidad hay un total de 38 CRE constituidos en las siguientes demarcaciones consulares: Ámsterdam, Andorra, Asunción, Bahía Blanca, Bogotá, Bruselas, Buenos Aires, Caracas, Casablanca, Córdoba, Dusseldorf, Génova, Ginebra, Hamburgo, Hannover, La Habana, La Paz, Lima, Luxemburgo, Méjico, Melbourne, Mendoza, Montevideo, Montpellier, Montreal, Munich, Nueva York, Porto Alegre, Quito, Río de Janeiro, Rosario, Salvador-Bahía, San Pablo, Santiago de Chile, Santo Domingo, Tánger, Toulouse y Zurich.

Consejo General de la Emigración

El Real Decreto 1.339/87, de 30 de octubre, creó, junto con los CRE, el Consejo General de la Emigración como órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los CRE eligen 43 Consejeros Generales de la Emigración según los criterios que fija el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para cada Mandato, de acuerdo a criterios proporcionales de inscritos por cada país en el CERA.

El Consejo General de la Emigración, cuya elección dura también cuatro años, celebra por lo general dos Plenos cada año en España.

Actualizado: 21/04/2008 21:32



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